San Juan de Lurigancho busca la ayuda privada para mejorar los bienes municipales y los servicios públicos
Se declara de interés público la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el ámbito del distrito de San Juan de Lurigancho, mediante el empleo de las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente. Estas fórmulas de colaboración público-privada son aquellas modalidades, creadas o por crearse, promovidas por iniciativa estatal o privada, comprendidas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 1362 y su Reglamento; en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29230 y su Reglamento; en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29151 y su Reglamento; así como, la constitución de derechos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, superficie, servidumbre u otros actos de administración y/o disposición que recaigan sobre bienes de titularidad de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (MDSJL).
La ordenanza también crea el Comité especial de promoción de la inversión privada en bienes, servicios e infraestructura pública en el distrito de San Juan de Lurigancho (CEPIP) como órgano técnico especializado que se encargará de la conducción de todos los procedimientos administrativos asociados a las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente. El CEPIP estará conformado por tres funcionarios de la alta dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad. Será el titular de la entidad el encargado de designar a los miembros del CEPIP. Los aportes al fondo serán destinados a financiar todos aquellos gastos o costos imputables, directa o indirectamente necesarios para el cumplimiento de las actividades del comité, incluyendo la contratación de asesores, para el desarrollo de procesos de promoción de la participación del sector privado en la ejecución de proyectos que recaigan sobre bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública bajo las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente. La norma municipal aprueba el «Reglamento para la tramitación y evaluación de proyectos de inversión mediante fórmulas de colaboración público-privada en el distrito de San Juan de Lurigancho», que consta de treinta y cuatro (34) artículos, tres (3) disposiciones complementarias y transitorias y una (1) disposición complementaria derogatoria. [MDSJL, Ord. 456-MDSJL, 17/01/2024]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ordenanza que declara de interés público la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el distrito de San Juan de Lurigancho y aprueba el Reglamento para la tramitación y evaluación de proyectos de inversión mediante fórmulas de colaboración público-privada
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17691.
Entidad: Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (MDSJL).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 18 de enero del 2024.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
* Decreto Supremo N.° 081-2022-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.
* Decreto Supremo N.° 195-2023-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 1362, Decreto legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público-privadas y proyectos en activos.
* Decreto Supremo N.° 019-2019-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Información relacionada: ninguna.




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