En vigencia dentro de noventa días | El nuevo Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias del SAT de Lima
Con esta resolución jefatural, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima oficializa el «Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias». El documento, que consta de cuatro títulos, treinta y siete artículos, tres disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria transitoria entrará en vigencia a los noventa días calendario contados a partir de mañana. Lo dispuesto derogará el Acuerdo de Consejo Directivo N.° 51-2007-CD-SAT (206-163-00000051), que aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias. Según establece la resolución, con relación al procedimiento de ejecución de garantías, se aplican supletoriamente las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado mediante la Resolución Ministerial N.° 010-093-JUS, en lo que fuera pertinente. Para los efectos de este reglamento, el compromiso de pago es el documento suscrito por el solicitante mediante el cual deja constancia de su compromiso voluntario de pagar su deuda tributaria o no tributaria a cargo del SAT en cualquiera de sus estados, en una determinada cantidad de cuotas y según un cronograma de fechas preestablecidas. La aceptación de un compromiso de pago en materia tributaria o no tributaria es una facultad discrecional del SAT, aplicable cuando la entidad considera que el deudor no cumple con los requisitos mínimos para acceder a un fraccionamiento. El otorgamiento de un compromiso de pago no obliga al SAT a suspender el procedimiento de ejecución coactiva, ni a levantar medida cautelar alguna, de ser el caso. [MML, R. J. 001-004-00004807, 2/06/2022]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Aprueban el «Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias»
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XXXVIII, N.° 16645.
Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: derogará el Acuerdo de Consejo Directivo N.° 51-2007-CD-SAT (206-163-00000051).
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 3 de setiembre del 2022.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Acuerdo de Consejo Directivo N.° 51-2007-CD-SAT (206-163-00000051).
Información relacionada:
+ La TIM mensual que se aplica a las deudas tributarias del SAT de Lima es de 0,90 % mensual. [MML, R. J. 001-004-00004578, 1/04/2021]




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