Sean o no urbanos | Santa Rosa ordena limpiar y cercar terrenos sin construcción, con construcción paralizada o en abandono

Con la oficialización de esta ordenanza, se establece la obligatoriedad de limpiar y cercar las propiedades en situación de terrenos sin construcción o con construcción paralizada o en estado de abandono, tengan o no la condición de urbanos, en el ámbito del distrito de Santa Rosa. Según dispone la norma municipal, los propietarios comprendidos en la presente disposición inicialmente limpiarán y eliminarán los excedentes sobre el suelo original del terreno, si fuera el caso, luego cercar el o los linderos abiertos hacia la vía pública con una altura de 2,50 mt, sin vanos de ingreso y tampoco uso o actividad comercial alguna. Antes deberán solicitar la licencia de edificación respectiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley N.° 29090 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda. El artículo sexto de esta ordenanza fija un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contabilizados a partir de hoy, 9 de enero del 2025, para que los propietarios realicen las labores de limpieza y/o cercado. Leer más

Dos nuevas designaciones en Vivienda: Routh Katharine Castillo Escudero y Gilmer Marcelo Flores

El Gobierno oficializa las designaciones de Routh Katharine Castillo Escudero, en el cargo de directora general de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), y de Gilmer Marcelo Flores, en el cargo de jefe de Gabinete de Asesores del despacho ministerial. [MVCS, R. M. 002-2025-Vivienda, R. M. 003-2025-Vivienda, 9/01/2025] Leer más

Las exportaciones de Colombia a Venezuela crecieron 47 % entre enero y noviembre del 2024

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Derecho Comparado | Colombia. Entre enero y noviembre del 2024, las exportaciones colombianas hacia Venezuela alcanzaron US $ 885,5 millones, lo que representa un incremento del 47 % en comparación con el mismo periodo del 2023, según cifras de la Dian analizadas por la  Asociación Nacional de Comercio Exterior (Analdex). A pesar del aumento significativo, las ventas externas no lograron alcanzar la meta proyectada de superar los US $ 1.000 millones. Esto ubica a Venezuela como el duodécimo destino de exportaciones colombianas. Los principales productos exportados fueron confitería, leche en polvo, bombas centrífugas, aceite de soya y palma, con Bogotá, Antioquia, Valle del Cauca y Norte de Santander liderando las exportaciones. Además, sectores como tubos de extracción de petróleo y preparaciones para alimentación de animales registraron crecimientos notables de 491 % y 1 311 %, respectivamente. Entre las empresas más destacadas se encuentran Super de Alimentos, Colanta y Colombina. Leer más

Las productoras-exportadoras vinculadas a la acuicultura deberán contar con todas las autorizaciones y licencias sectoriales si pretenden acogerse al «drawback»

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Jurisprudencia | Comercio Exterior. La Corte Suprema (CS) tiene establecido que, cuando el régimen del «‘drawback’ regula que, para acceder a este beneficio, se requiere acreditar la condición de empresa productora, debe entenderse que la norma supone que dicha condición se adquiere dentro del marco legal establecido para el desarrollo de la actividad económica que desarrolla el exportador, siendo que, en el presente caso, al tratarse de un exportador de bienes acuícolas, se requiere verificar si, en efecto, ha cumplido con acreditar su condición conforme al ordenamiento legal establecido» (sic). De esta manera, la última instancia judicial determina que, de las normas que regulan el acceso al régimen del «drawback», se colige que las empresas exportadoras deben elaborar o producir las mercancías a exportar, de forma directa o mediante terceros por encargo. Leer más

Siempre al día | Se fortalece el Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos en el código del consumidor

El día de hoy se oficializó la ley que modifica la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con el fin de fortalecer el Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos (Sistema de Alertas de Consumo). En puridad, se modifican los artículos 29, (Criterios aplicables a la información y advertencia sobre el riesgo y la peligrosidad) literales c) y h) y 136 (Funciones de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor), literales g) y j) del código del consumidor, para establecer que el proveedor utilizará, como primera opción, vías de comunicación individuales con el potencial consumidor afectado. Leer más

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Cámara de Comercio e Industria de Ilo emitirá certificados de origen de las mercancías producidas en Moquegua

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Ante la duda razonable y la carga de la prueba, la Suprema recuerda los cinco métodos de valoración aduanera

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Jurisprudencia | Comercio Exterior. El valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de acuerdo a los métodos de valoración establecidos en el Acuerdo del Valor de la OMC, los que se aplicarán en forma sucesiva y excluyente en el siguiente orden:

Primer método: Valor de transacción de las mercancías importadas, definido y normado por lo dispuesto en los artículos 1°, 8° y 15 del Acuerdo del Valor de la OMC y sus notas interpretativas.

Segundo método: Valor de transacción de mercancías idénticas, definido y normado por lo dispuesto en los artículos 2° y 15 del Acuerdo del Valor de la OMC y sus notas interpretativas. Leer más

CS: «el ordenamiento jurídico laboral no establece una definición del periodo de prueba»

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  En esta casación, el demandante denunció la infracción normativa del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, en adelante LPCL, así como del artículo 16 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-96-TR. Antes de resolver el recurso, la Corte Suprema (CS) recuerda que «el ordenamiento jurídico laboral no establece una definición del periodo de prueba. En el artículo 10 de la LPCL únicamente se establece el plazo de duración del periodo de prueba, esto es, de 3 meses como mínimo, posible de ampliar a 6 meses en el caso del trabajador calificado o de confianza y a un año en el caso del trabajador de dirección. Leer más

Es susceptible de sanción la empresa de servicio de entrega rápida que actuó como despachadora aduanera

Jurisprudencia | Comercio Exterior. Según analizó la Corte Suprema (CS), en el caso, la sala verificó la vigencia de las normas y, de acuerdo con ello, efectuó el análisis correspondiente concluyendo que, en el caso concreto, no es aplicable el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 011-2009-EF, en la medida que entró en vigencia en el año 2011, con posterioridad a la fecha de ocurridos los hechos (3 de noviembre del 2009). Por último, señaló que, según el precitado reglamento y sus modificatorias, a partir del 1 de febrero del 2011, «las empresas de servicio de entrega rápida podían ser sancionadas por las infracciones contempladas en el Decreto Legislativo N.° 1053 que no tengan relación con los artículos 12 (declaración aduanera), (destinación aduanera) y Título VIII (salida que comprende los artículos 29 a 37) del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida. Además, afirma que a todos los operadores de comercio exterior les son aplicables las infracciones contenidas en el Decreto Legislativo N.° 1053; ello alcanza a la demandante, quien, a pesar de ser una empresa de servicio de entrega rápida, en el presente caso actuó como despachadora aduanera, al haber elaborado y suscrito la DSIMI N.° (…), en representación de la importadora Minera (…). Leer más

Los contratos de construcción tienen la naturaleza de servicios y no tienen costo computable

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. La RTF 4289-8-2015, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, señala que, si bien las empresas prestadoras de servicios incurren en costos en la actividad que realizan, se debe considerar que el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) no ha recogido el concepto de costo de servicio y que el costo de producción ha sido reservado a la producción de bienes materiales que deben ser reconocidos como activos dentro de las existencias de un negocio, lo que no ocurre en el caso de las prestadoras de servicios; en este sentido, la condición para que registrar información en el Registro de Costos ha sido prevista únicamente en los casos en los que exista un costo de producción de bienes. Con base en esta RTF, el Tribunal Fiscal (TF) precisa que los conceptos de «costo de adquisición», «costo de producción» y «valor de ingreso al patrimonio» o «valor en el último inventario» a que hacen referencia el artículo 20 de la LIR y su reglamento, se entienden referidos a bienes que pueden enajenarse con o sin modificación y no a servicios; en este sentido, considerando lo señalado por la NIC 18 – Ingresos de Actividades Ordinarias y la NIC 11 – Contratos de Construcción (sustituidas por la NIIF 15 – Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes) los contratos de construcción constituyen servicios, y por ende no tienen costo computable en los términos del indicado artículo 20 de la LIR. (V. P. Guarníz Cabell) [TF, RTF 10538-3-2023, 14/12/2023]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF.

Entidad o persona comprometida: Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Información relacionada:

+ No es deducible el costo del servicio de construcción que se sustenta en la factura emitida por un contribuyente «no habido». [TF, RTF 03128-10-2023, 20/04/2023]