Sí tiene validez la declaración de importación presentada, aceptada y pagada, pero que no obtuvo autorización de levante
El día de hoy, 15 de enero del 2025, se publicó en una Separata Especial del Diario Oficial «El Peruano» el nuevo Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 1280, Decreto legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, que consta de un (1) título preliminar, nueve (9) títulos, ciento veintinueve (129) artículos, treinta y uno (31) disposiciones complementarias finales, nueve (9) disposiciones complementarias transitorias y una (1) disposición complementaria derogatoria. El decreto supremo y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 1280 serán publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Esta medida deroga expresamente el Decreto Supremo N.° 005-2020-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 1280, Decreto legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. [MVCS, D. S. 001-2025-Vivienda, 15/01/2025] Leer más
Con la finalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) mantiene el constante desarrollo de su proceso de modernización integral con la finalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios a la ciudadanía. En esta misma línea, desarrolla nuevos productos registrales, como el Servicio gratuito «VISOR BGR», que se aprobó mediante Resolución N.° 204-2023-Sunarp-SN, para permitir que el ciudadano visualice la información gráfica de los polígonos de los predios inscritos a través del Visor de Mapas de la Base Gráfica Registral de la Sunarp. Ahora, la superintendencia aprueba la implementación de la mejora del servicio gratuito «VISOR BGR», con lo que mejora la performance del funcionamiento del servicio, la información alfanumérica, la encuesta de satisfacción, y adicionar la capa de las áreas naturales protegidas y otras que permita ofrecer servicios eficientes al ciudadano. [Sunarp, R. 00002-2025-Sunarp-SN, 10/01/2025] Leer más
Opinión vinculante | Vivienda. Una administrada formuló la siguiente consulta: en caso de no haber subsanado todas las observaciones en una de las especialidades, pero para las otras aún se cuente con plazo para subsanar, ¿correspondería que se declare la improcedencia por el solo vencimiento del plazo de una de las especialidades? Así planteada la duda, aclara la autoridad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) lo siguiente: «la improcedencia se declara respecto de los procedimientos administrativos y no al vencimiento del plazo de alguna de las especialidades del proyecto. La Ley N.° 29090 y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, establece que la improcedencia se declara en dos supuestos, cuando el administrado dentro del plazo de quince (15) días hábiles no presenta la subsanación de las observaciones o correspondientes, o luego de la cuarta revisión no subsana satisfactoriamente» (sic). (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Jesús Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Legal 048-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR, 30/04/2019] Leer más
Se publicó el Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social, el virtual texto del citado proyecto de reglamento y lo que sería su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, dentro del plazo de quince días calendario contado desde el día siguiente de su publicación. Será la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo la unidad encargada de la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten al respecto a través de la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en el enlace: «Proyecto de Reglamento de Vivienda de Interés Social«. [MVCS, R. M. 008-2025-Vivienda, 13/01/2025] Leer más
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