Sí tiene validez la declaración de importación presentada, aceptada y pagada, pero que no obtuvo autorización de levante

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Separata Especial: TUO de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento

El día de hoy, 15 de enero del 2025, se publicó en una Separata Especial del Diario Oficial «El Peruano» el nuevo Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 1280, Decreto legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, que consta de un (1) título preliminar, nueve (9) títulos, ciento veintinueve (129) artículos, treinta y uno (31) disposiciones complementarias finales, nueve (9) disposiciones complementarias transitorias y una (1) disposición complementaria derogatoria. El decreto supremo y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 1280 serán publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Esta medida deroga expresamente el Decreto Supremo N.° 005-2020-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 1280, Decreto legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. [MVCS, D. S. 001-2025-Vivienda, 15/01/2025] Leer más

Capa de áreas naturales protegidas | El servicio gratuito «VISOR BGR» de la Sunarp estará disponible en los celulares

Con la finalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) mantiene el constante desarrollo de su proceso de modernización integral con la finalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios a la ciudadanía. En esta misma línea, desarrolla nuevos productos registrales, como el Servicio gratuito «VISOR BGR», que se aprobó mediante Resolución N.° 204-2023-Sunarp-SN, para permitir que el ciudadano visualice la información gráfica de los polígonos de los predios inscritos a través del Visor de Mapas de la Base Gráfica Registral de la Sunarp. Ahora, la superintendencia aprueba la implementación de la mejora del servicio gratuito «VISOR BGR», con lo que mejora la performance del funcionamiento del servicio, la información alfanumérica, la encuesta de satisfacción, y adicionar la capa de las áreas naturales protegidas y otras que permita ofrecer servicios eficientes al ciudadano. [Sunarp, R. 00002-2025-Sunarp-SN, 10/01/2025] Leer más

Iniciar un procedimiento para dilucidar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías que se exportan no suspende el plazo del «drawback»?

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Jurisprudencia | Comercio Exterior. En esta caso, la máxima instancia judicial entiende que, si bien a priori podría afirmarse que la solicitud de suspensión de la impugnante se subsumiría en el primer supuesto establecido en el artículo 138 de la Ley General de Aduanas, referido a «causas no imputables al interesado», pues no depende de la empresa recurrente determinar la clasificación arancelaria de las mercancías; sin embargo, la referida solicitud no se subsume dentro de este supuesto, «ya que no se sustenta en la circunstancia de que una entidad pública o privada no le entregue documentación necesaria para solicitar la restitución de derechos arancelarios; por el contrario, la solicitud se sustenta en una circunstancia distinta: haber iniciado la empresa un procedimiento contencioso-tributario para dilucidar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías que exporta la recurrente» (sic). Leer más

MVCS: la improcedencia se declara por los procedimientos de licencia y no por el vencimiento del plazo de alguna de las especialidades del proyecto

Opinión vinculante | Vivienda. Una administrada formuló la siguiente consulta: en caso de no haber subsanado todas las observaciones en una de las especialidades, pero para las otras aún se cuente con plazo para subsanar, ¿correspondería que se declare la improcedencia por el solo vencimiento del plazo de una de las especialidades? Así planteada la duda, aclara la autoridad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) lo siguiente: «la improcedencia se declara respecto de los procedimientos administrativos y no al vencimiento del plazo de alguna de las especialidades del proyecto. La Ley N.° 29090 y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, establece que la improcedencia se declara en dos supuestos, cuando el administrado dentro del plazo de quince (15) días hábiles no presenta la subsanación de las observaciones o correspondientes, o luego de la cuarta revisión no subsana satisfactoriamente» (sic). (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Jesús Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Legal 048-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR, 30/04/2019] Leer más

¿Cuándo se aplica el tratamiento especial de amortización de los gastos de desarrollo minero?

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En este caso, el Tribunal Fiscal (TF) concluyó que, cuando se trata de los gastos de desarrollo que permiten la explotación del yacimiento minero por más de un ejercicio se otorga un tratamiento especial mediante el artículo 75 de la Ley General de Minería, en concordancia con el inciso o) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (IR), toda vez que se permite al titular de la actividad minera deducirlos en el ejercicio en que se incurren o amortizarlos en dicho ejercicio y en los siguientes hasta un máximo de dos adicionales, y comunicar, al presentar la declaración jurada anual del IR del ejercicio en que se realizaron los gastos, el plazo en que se realizará la amortización y el cálculo correspondiente, y no podrá variar la mecánica adoptada una vez efectuada dicha comunicación. Leer más

El daño indemnizable es toda lesión a un interés jurídicamente protegido, se trate de un derecho patrimonial o extrapatrimonial

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Apunta la Corte Suprema (CS) que, con relación a la indemnización por daños y perjuicios, «debe tenerse en cuenta que esta es una institución concebida como el conjunto de consecuencias jurídicas patrimoniales a las que están sometidos los sujetos por el hecho de haber asumido una situación jurídica de desventaja (un deber); como toda entidad jurídica, la responsabilidad civil tiene sus elementos o partes integrantes respecto de las cuales debe basarse su análisis; las mismas que son las siguientes: la conducta antijurídica, el daño, el nexo causal y los factores de atribución (…). Leer más

Quince días para comentar | El virtual Reglamento de Vivienda de Interés Social

Se publicó el Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social, el virtual texto del citado proyecto de reglamento y lo que sería su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, dentro del plazo de quince días calendario contado desde el día siguiente de su publicación. Será la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo la unidad encargada de la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten al respecto a través de la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en el enlace: «Proyecto de Reglamento de Vivienda de Interés Social«. [MVCS, R. M. 008-2025-Vivienda, 13/01/2025] Leer más

El Perú impone requisitos fitosanitarios para importar plantas in vitro de banano desde República Dominicana, Honduras, Costa Rica e Israel

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Se deja sin efecto la Resolución Directoral N.° 04-2008-AG-Senasa-DSV, la Resolución Directoral N.° 31-2010-AG-Senasa-DSV, la Resolución Directoral N.° 34-2010-AG-Senasa-DSV y la Resolución Directoral N.° 0034-2015-Minagri-Senasa-DSV, para establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.) de origen y procedencia de la República Dominicana, de la República de Honduras, de la República de Costa Rica y del Estado de Israel. Entre los requisitos exigidos figuran, entre otros, los siguientes: Leer más

Quien pretende la reposición laboral debe probar que no cobró la indemnización por despido arbitrario o que devolvió inmediatamente a su exempleador dicho monto

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Sobre la correcta interpretación del artículo 34 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR; la Corte Suprema (CS), como máxima instancia judicial, establece lo siguiente: «para pretender la reposición en el empleo -como es la pretensión de la demandante- aquella debe demostrar en autos que no cobró la suma de S/ 25,599.96, por concepto de indemnización por despido arbitrario, o en su defecto, haber devuelto o consignado a favor de la demandada dicho monto de manera inmediata; lo cual sí realizó conforme lo señalado en el considerando que antecede; ya que, si bien la parte demandada realizó el depósito de la indemnización por despido en la cuenta de la demandante; empero, aquella devolvió el monto depositado mediante el Certificado de Depósito Judicial (…), con lo que se establece que no aceptó la indemnización por despido que le otorga el artículo 34 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR (…). Leer más