Viene la modificación de la sección segunda | Cambios al ROF de la Sunarp para fortalecer la gestión institucional

Con la finalidad de modificar su organización y estructura orgánica, así como las funciones de las unidades de organización del primer y segundo nivel en el marco de las normas sustantivas vigentes, y para fortalecer la gestión institucional de la entidad y el cumplimiento de sus funciones en el ámbito de sus competencias; se modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), aprobada por Decreto Supremo N.° 018-2021-JUS, que consta de tres (03) títulos y cuarenta y dos (42) artículos. La modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp se aprobará mediante resolución en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de hoy día. [Minjusdh, D. S. 008-2024-JUS, 23/08/2024] Leer más

Un decreto legislativo modifica la definición del hidrógeno verde

Se modificó el artículo 2° de la Ley N.° 31992, Ley de fomento del hidrógeno verde, con el objeto de señalar que, para efectos de la presente ley, «el hidrógeno verde es aquel obtenido del agua mediante procesos que utilizan como fuente de energía a los recursos energéticos renovables». [PE, D. Leg. 1629, 22/08/2024] Leer más

La red de ductos para dar un nuevo impulso y ampliar la masificación del gas natural

Con la dación de este decreto legislativo se modifica la Ley N.° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, con la finalidad de ampliar el alcance de los proyectos de masificación del gas natural que impulsa el Estado peruano; además, se prioriza a los departamentos que no son parte de una concesión de distribución de gas natural por red de ductos para que puedan contar con acceso al gas natural. El decreto también dicta otras disposiciones para la transferencia de recursos al Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) y dispone que, en un plazo no mayor de 45 días calendario, contado desde mañana, se cumpla con modificar el Reglamento de la Ley N.° 29852, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 021-2012-EM, para implementar las disposiciones reglamentarias y efectivizar la aplicación de lo previsto. [PE, D. Leg. 1628, 22/08/2024] Leer más

Ambulancias y vehículos de auxilio | Vías de acceso en edificaciones deben tener alturas mínimas y radios de giro para vehículos de primeros auxilios

Opinión vinculante | Vivienda. Las preguntas formuladas fueron las siguientes: ¿para qué tipo de vehículos está proyectada la vía de vehículo de emergencia solicitada en el artículo 8° de la Norma A.010 del Reglamento Nacional de edificaciones?¿a qué tipo de vehículos se refiere la norma con la denominación «vehículo de primeros auxilios»?¿bastará que la vía de acceso del vehículo de emergencia cumpla con las dimensiones indicadas en la tabla para que sea accesible, independientemente del vehículo de emergencia? En esta opinión técnica, la autoridad de vivienda determinó que la Norma Técnica A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones establece los criterios y los requisitos mínimos de diseño arquitectónico que deberán cumplir las edificaciones con la finalidad de garantizar, entre otros, la seguridad de las personas. De esta manera, señala la autoridad, indistintamente de las características o dimensiones de los vehículos de emergencia (ambulancias u otros vehículos de primeros auxilios), para el caso de edificaciones que se encuentren retiradas de la vía pública en más de 20 m, la solución arquitectónica debe incluir una vía con alturas mínimas y radios de giro en función a la altura y tipo de edificación. (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Legal 017-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-AMBR, 17/04/2019] Leer más

El MTPE instalará una mesa de trabajo con la federación de trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos

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Se crea el grupo de trabajo, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), denominado «Mesa de Trabajo entre la Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú – FNTMMSP y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo», que mantendrá funciones por el plazo de un año para abordar y articular los planteamientos de la FNTMMSP, referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional. Este grupo se instalará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del 22 de agosto del 2024, y tendrá las siguientes funciones: Leer más

Mariela Celsa Canepa Montalvo es la nueva jefa del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del MVCS

Se oficializó la designación de Mariela Celsa Canepa Montalvo en el cargo de jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. [MVCS, R. M. 283-2024-Vivienda, 20/08/2024] Leer más

Habilitaciones de oficio | Surco facilita el trámite del Certificado de Nomenclatura Vial, de la Constancia de Posesión y la Visación de Plano para Prescripción Adquisitiva

Esta ordenanza de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MDSS), publicada en el Diario Oficial «El Peruano» el 19 de agosto del 2024, otorga a los vecinos beneficiados con la habilitación urbana de oficio facilidades para la expedición del Certificado de Nomenclatura Vial, de la Constancia de Posesión y de la Visación de Plano para Prescripción Adquisitiva. Todo ello con la intención de permitir la individualización e inscripción registral del predio total habilitado de oficio. Dispone la norma que, para la tramitación del Certificado de Nomenclatura Vial, Constancia de Posesión y Visación de Planos para Prescripción Adquisitiva, los vecinos del distrito deberán presentar los siguientes documentos: Leer más

Sin impuestos para la importación | La implementación del «Observatorio de rayos gamma» en Arequipa y Cusco es de interés nacional

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Barrera burocrática ilegal | Municipalidades no pueden exigir constancia de posesión en AA.HH. y PPJJ para instalar los servicios básicos

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró barrera burocrática ilegal el numeral 3 del Procedimiento PA1084201F del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huánuco (MPH), aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 057-2021-MPHCO, del 30 de diciembre del 2021. Según la instancia, el requisito de copia de la resolución de reconocimiento del asentamiento humano para el procedimiento de «Constancia de Posesión en AA HH y PPJJ. (solo para instalación de servicios básicos)» exigido vulnera lo dispuesto en los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que el requisito cuestionado no está previsto para obtener la constancia de posesión en la Ley N.° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, ni en su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 017-2006-Vivienda, así como en ninguna otra norma del ordenamiento jurídico vigente. [Indecopi, R. 0507-2024-SEL-Indecopi, 17/08/2024] Leer más

Comunas no pueden cobrar por «prescripción de infracciones» si no cumplen con establecer el costo en una disposición sustantiva

Es barrera burocrática ilegal el cobro ascendente a S/ 23.50 (veintitrés con 50/100 soles) por el derecho de trámite para el procedimiento administrativo denominado «prescripción de infracciones», materializado en el procedimiento con código PA8720D8C6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Cusco (MPC), aprobado mediante la Ordenanza Municipal N.° 023-2021-MPC. Y esto porque, según resolvió el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), contraviene lo dispuesto en el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444. Si bien las municipalidades son competentes para establecer cobros para el trámite de procedimientos administrativos, deben tener en cuenta que se pueden imponer siempre que el procedimiento administrativo haya sido aprobado en atención a las reglas que establece el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, donde tiene especial relevancia aquella que el procedimiento administrativo debe establecerse en una disposición sustantiva. [Indecopi, R. 0520-2024-SEL-Indecopi, 17/08/2024] Leer más