Oportunidad del reembolso | Inmobiliarias no pueden condicionar la devolución de la cuota inicial a la reventa del inmueble
Indecopi | Protección al consumidor. Los consumidores señalaban que la «Cláusula Adicional» resultaba abusiva, ya que señala que la devolución del dinero del denunciante únicamente se haría efectiva si es que los inmuebles materia de denuncia fueran vendidos a una tercera persona. En el caso, sucedió que, pese a los esfuerzos desplegados, el crédito hipotecario solicitado por el recurrente no pudo ser viabilizado; por eso, ante la imposibilidad de cumplir con el pago del precio de venta de un departamento y un estacionamiento, requirió a la inmobiliaria que le indicara cuáles serían los montos que aplicaría por concepto de «penalidades», el plazo máximo para que se hiciera efectivo el reembolso y la fecha de devolución de la letra de cambio suscrita para acceder al financiamiento ofrecido directamente por la empresa. Ante la falta de atención de dichas interrogantes, decidió comunicar a la denunciada su voluntad de dar por resuelto el contrato suscrito mediante una carta notarial del 10 de noviembre del 2014. Por su lado, la inmobiliaria pretendió incluir entre los conceptos a deducir los gastos administrativos en los que incurrió en mérito del contrato de compraventa que suscribieron, pese a que ello no fue pactado, y se negó a establecer un plazo concreto para efectuar el reembolso al que tenía derecho, e indicó que lo haría con los resultados de la futura venta de los inmuebles materia de contrato, en virtud de lo previsto en la cláusula adicional suscrita. Leer más










