Oportunidad del reembolso | Inmobiliarias no pueden condicionar la devolución de la cuota inicial a la reventa del inmueble

Indecopi | Protección al consumidor. Los consumidores señalaban que la «Cláusula Adicional» resultaba abusiva, ya que señala que la devolución del dinero del denunciante únicamente se haría efectiva si es que los inmuebles materia de denuncia fueran vendidos a una tercera persona. En el caso, sucedió que, pese a los esfuerzos desplegados, el crédito hipotecario solicitado por el recurrente no pudo ser viabilizado; por eso, ante la imposibilidad de cumplir con el pago del precio de venta de un departamento y un estacionamiento, requirió a la inmobiliaria que le indicara cuáles serían los montos que aplicaría por concepto de «penalidades», el plazo máximo para que se hiciera efectivo el reembolso y la fecha de devolución de la letra de cambio suscrita para acceder al financiamiento ofrecido directamente por la empresa. Ante la falta de atención de dichas interrogantes, decidió comunicar a la denunciada su voluntad de dar por resuelto el contrato suscrito mediante una carta notarial del 10 de noviembre del 2014. Por su lado, la inmobiliaria pretendió incluir entre los conceptos a deducir los gastos administrativos en los que incurrió en mérito del contrato de compraventa que suscribieron, pese a que ello no fue pactado, y se negó a establecer un plazo concreto para efectuar el reembolso al que tenía derecho, e indicó que lo haría con los resultados de la futura venta de los inmuebles materia de contrato, en virtud de lo previsto en la cláusula adicional suscrita. Leer más

Christian Alfredo Barrantes Bravo es el nuevo viceministro de Vivienda

Luego de aceptar la renuncia de Jorge Román Bustamante Albújar (Resolución Suprema N.° 004-2024-Vivienda), el Gobierno oficializa el nombramiento de Christian Alfredo Barrantes Bravo, en el cargo de viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. [MVCS, R. S. 005-2024-Vivienda, 30/04/2024] Leer más

El MEF actualiza las tablas aduaneras aplicables a la importación de maíz, azúcar y lácteos

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Los órganos jurisdiccionales pueden emitir sentencias inhibitorias, pero esta facultad es extraordinaria y excepcional

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Al igual que en las sentencias recaídas en la Casación N.° 3527-2017-Cusco y en la Casación N.° 18632-2018-Lima Sur, la Corte Suprema (CS) asienta que, «si bien es cierto, el último párrafo del artículo 121 del Código Procesal Civil establece que los órganos jurisdiccionales pueden emitir sentencias inhibitorias. Sin embargo, esta facultad es extraordinaria y excepcional y solo es factible si el juzgador, al momento de expedir sentencia, detecta que se encuentra ausente alguno de los presupuestos procesales o alguna de las condiciones de la acción, porque no es posible dejar insolutas las controversias que son sometidas a la potestad jurisdiccional del Estado, ya que la finalidad del proceso es brindar una adecuada, oportuna y eficaz protección de los derechos de las personas, en mérito al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, reconocido en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política. Leer más

Cambian los parámetros en Jesús María | Dejan de ser avenidas y vuelven a ser jirones Ricardo Tizón y Bueno y Cayetano Heredia

Con sustento en un informe interno de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, la Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM) restituyó las categorías viales de Jirón Ricardo Tizón y Bueno y Jirón Cayetano Heredia en reemplazo de Avenida Ricardo Tizón y Bueno y Avenida Cayetano Heredia. El cambio obedece a las siguientes consideraciones: a) ambas vías tienen la naturaleza de vías locales, de acuerdo con lo indicado en la Ordenanza N.° 341-MML, que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, por lo que se encuentra dentro de la competencia de la Municipalidad Distrital de Jesús María; b) dichas vías, anteriormente, tenían la categoría de jirón, en concordancia con lo regulado en el Acuerdo de Concejo del 19 de julio de 1963 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, según se aprecia en el Tomo N.° 16 del Archivo de Nomenclatura y Numeración de Fincas de la Dirección de Autorizaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima y por información obtenida de la «Relación de urbanizaciones y otros de referencia» que figura en la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano correspondiente al Plano Mosaico de Habilitaciones Urbanas al 2015; c) se analizó el «Estudio técnico de red de vías locales, principales y secundarias y pasajes del distrito de Jesús María» realizadas por dicha subgerencia en el año 2018, en donde se estableció que ambas vías tienen una dimensión de 20.00 ml. de sección, determinándose que no circula transporte público por ellas; la Resolución Directoral N.° 011-2021-Vivienda-VMVU-DGPRVU, que aprobó los Lineamientos para la nomenclatura vial y numeración municipal, describe las características que deben tener las vías públicas. De acuerdo con dichos lineamientos las avenidas Ricardo Tizón y Bueno y Cayetano Heredia tienen la característica de jirones o calles y no de avenidas. El Decreto Supremo N.° 04-95-MTC, Reglamento de nomenclatura vial y áreas de recreación pública en su artículo 8° dispone diferentes definiciones para las vías públicas; d) la categoría actual de avenida ocasiona la aplicación de parámetros de alturas superiores a los que le correspondería si tuviera la categoría de jirón. Leer más

Se liberan los pasos | Breña prohíbe obstaculizar el uso de los espacios públicos y el abandono de bienes en la vía

Con esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de Breña (MDB) prohíbe la obstaculización y/o interrupción de los espacios públicos por bienes muebles, así como el abandono de bienes en desuso en la vía pública en el distrito. La norma, que se aplicará para todas aquellas personas naturales y/o jurídicas, establece que el inspector municipal constatará el abandono de un bien en desuso cuando se verifique la permanencia en la vía pública y/o espacio público por más de siete  días calendario bajo cualquiera de las siguientes condiciones: Leer más

Comisión sectorial encargada de seguir las contrataciones frente al fenómeno de El Niño regirá hasta finales de mayo

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) volvió a modificar el artículo 8° de la Resolución Ministerial N.° 376-2023-Vivienda, modificado por las resoluciones ministeriales números 529-2023-Vivienda y 023-2024-Vivienda. Con esto, el texto del artículo establece lo siguiente:

«Artículo 8°.- Período de vigencia. La comisión sectorial tiene vigencia hasta el 31 de mayo de 2024″ (sic). [MVCS, R. M. 147-2024-Vivienda, 27/04/2024] Leer más

Vivienda designa dos nuevos directores: Víctor Andrés Urquiaga Arroyo y César Raúl Medianero Tantachuco

El sábado 27 de abril del 2024 se oficializó la designación de Víctor Andrés Urquiaga Arroyo en el cargo de director general de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y la designación de César Raúl Medianero Tantachuco en el cargo de director ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural del ministerio. [MVCS, R. M. 145-2024-Vivienda, R. M. 146-2024-Vivienda, 27/04/2024] Leer más

La denominada resolución de contrato por intimación o por autoridad del acreedor

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Valoración probatoria no puede realizarse solo sobre algunos extractos de algunos medios de prueba

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Con el principio de interés superior del niño y adolescente, conforme con el artículo 3° inciso 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, la sala suprema, en el caso, consideró que, dado el tiempo transcurrido, desde que se inició este proceso y la edad que tienen actualmente las niñas directamente involucradas, cualquier decisión que las afecte debe ser con previa opinión de ellas, conforme al artículo 85 del Código de los Niños y Adolescentes. Leer más