Para fines de la deducción de pérdidas extraordinarias, la inutilidad de ejercer acción judicial la declara el fiscal
La interpretación correcta del artículo 37 del inciso d) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, que regula los gastos deducibles por pérdidas extraordinarias, según la Corte Suprema (CS), consiste en que, para demostrar la inutilidad de ejercer la acción judicial, la prueba principal lo constituye la declaración de inutilidad efectuada por el fiscal como titular de la acción penal por mandato constitucional. Leer más










