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Seis meses de plazo perentorio y amnistía de multas para extranjeros en situación migratoria irregular

El día de hoy se oficializó la ley que otorga una amnistía de multas por el plazo improrrogable de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para las personas extranjeras con conducta infractora de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Decreto Legislativo N.° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.

La amnistía de multa también se aplicará a las personas extranjeras referidas en el primer párrafo que tengan procedimientos en trámite o con fraccionamiento de multa; a excepción de aquellas que ingresen al país en calidad de turistas. Desde el campo legal, la norma incorpora el artículo 28-A (Acceso a calidad migratoria) y modifica el literal e) del artículo 56 (Multa a extranjeros) del Decreto Legislativo N.° 1350. [PL, Ley 31732, 27/04/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ley que otorga amnistía de multa a las personas extranjeras

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17216.

Entidad: Congreso de la República (PL).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 28 de abril del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Legislativo N.° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.

* Reglamento del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo 007-2017-IN

Información relacionada:

+ Quinta ampliación | La solicitud de regularización migratoria podrá presentarse durante todo abril. [Migraciones, R. 000093-2023-Migraciones, 31/3/2023]

+ El nuevo reglamento de Migraciones que establece el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas. [Migraciones, R. 000091-2023-Migraciones, 23/3/2023]

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