Hasta el 23 de diciembre es el plazo que La Perla otorga para acogerse a los beneficios tributarios

La Municipalidad Distrital de La Perla (MDLP) otorga beneficios en favor de los contribuyentes y administrados que registren deudas vencidas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente ordenanza, por obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, arbitrios municipales, multas tributarias y/o multas administrativas en cualquier estado de la cobranza, también están considerados los contribuyentes subvaluadores, omisos y aquellos que dejaron de ser contribuyentes y no regularizaron su situación. Para acceder los contribuyentes no deberán contar con deudas pendientes de pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2020; de lo contrario, previamente se debe proceder a cancelarlas, excepto aquellos que dejaron de ser contribuyentes y no regularizaron su situación. Los beneficios son los siguientes:

Del pago al contado

1. Deudas en fraccionamiento.- Por la realización del pago de todas las cuotas pendientes de pago, se condonará el 100% de los intereses moratorios.
2. Impuesto Predial.- Por el pago de cada ejercicio fiscal adeudado total o parcial anterior al 2020 se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios.
3 Arbitrios municipales.- Por el pago anual o mensual de cada ejercicio adeudado se condonará el 100% de los intereses moratorios. Adicionalmente tendrán un descuento en el monto insoluto en cada ejercicio fiscal, los contribuyentes que no registren deudas por Impuesto Predial de dicho ejercicio fiscal, de acuerdo con el detalle siguiente:

Para usos de casa habitación y terrenos sin construir

Tramo 1              40% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2011 al 2015

Tramo 2              30% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2016 al 2019

Tramo 3              20% de descuento en el monto insoluto para el ejercicio 2020

Para usos distintos a casa habitación y terrenos sin construir

Tramo 1              35% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2011 al 2015

Tramo 2              25% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2016 al 2019

Tramo 3              15% de descuento en el monto insoluto para el ejercicio 2020

4. Sanciones tributarias.- Las multas tributarias tendrán en parte una condonación del 100% de intereses moratorios y el 90% del monto insoluto.
5. Sanciones administrativas:

5.1. Para multas emitidas en los ejercicios fiscales anteriores y hasta el 2015.

Condonación del 70% del monto impuesto, de las multas administrativas en general.

5.2 Para multas emitidas del ejercicio fiscal 2016 al 2019.

Condonación del 60% del monto impuesto de las multas administrativas en general.

5.3 Para multas emitidas del ejercicio fiscal 2020.

Condonación del 50% del monto impuesto de las multas administrativas en general.

La presente ordenanza estará vigente hasta el 23 de diciembre del 2020. [MDLP, Ord. 014-2020-MDLP, 8/12/2020]

Ficha:
Vigencia: 9/12/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Miraflores aprueba el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo para el 2021

La Municipalidad Distrital de Miraflores establece para el ejercicio 2021, la aplicación del marco legal dispuesto en la Ordenanza N° 528/MM, que aprobó el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2020, ratificada, a su vez, por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) mediante el Acuerdo de Concejo N° 308, publicado el 21 de diciembre del 2019. En este sentido, se reajusta para el ejercicio 2021, los costos y tasas determinadas para los servicios de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines públicos y serenazgo, establecidos en la Ordenanza N° 528/MM, mediante la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor a Nivel de Lima Metropolitana acumulado al mes de julio del 2020, que asciende al 1,35%, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 142-2020-INEI. [MML, Ord. 553/MM, 6/12/2020]

Ficha:
Vigencia:
 07/12/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

La tasa de estacionamiento vehicular en Jesús María se fija en S/ 0,50 por cada treinta minutos o fracción

De acuerdo con la Municipalidad Distrital de Jesús María (MML), el hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por ella para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal. Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen temporalmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del referido servicio. La obligación tributaria nace en el momento en el que el conductor estaciona su vehículo en los espacios habilitados. Sobre ello, a partir de mañana, el monto de la tasa de estacionamiento vehicular temporal asciende a la suma de S/ 0,50 por cada treinta minutos o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona habilitada para el estacionamiento vehicular. El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículos en zona habilitada, exento al pago del tributo, es de diez minutos. Transcurrido este tiempo se procederá al cobro del monto, aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido. El pago de esta tasa se realizará en el momento en que el conductor se disponga a retirar el vehículo de la zona de estacionamiento vehicular temporal. El ticket extendido al conductor sólo es válido por el día de su emisión y por el tiempo de fracción de permanencia de su vehículo. [MDJM, Ord. 618-MDJM, 7/12/2020]

Ficha:
Vigencia: 8/12/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Hasta fin de año los vecinos de Lurín podrán acogerse a beneficios de regularización de deudas tributarias

La Municipalidad Distrital de Lurín establece el régimen excepcional de beneficios de regularización de deudas tributarias para incentivar el pago voluntario de las deudas como medida tributaria que beneficie a los deudores tributarios o administrados del distrito, esto dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19). Los contribuyentes podrán acogerse a la presente ordenanza para los beneficios tributarios hasta la fecha 31 de diciembre del 2020.

Para acceder a los siguientes beneficios tributarios, el contribuyente pagará la totalidad del Impuesto Predial del año corriente. En el detalle tenemos:

  1. Condonación del 100% de intereses moratorios que correspondan a la deuda de Impuesto Predial y arbitrios municipales de deudas de años anteriores y ejercicio corriente.
  2. Incentivo de descuento sobre los importes insolutos de los arbitrios municipales, el cual se aplicará siempre que el pago se efectué hasta el 31 de diciembre del 2020, fecha en la que dicho incentivo vencerá. El descuento se dará conforme con la escala que detalla la norma. [MDL, Ord. 410-2020/ML, 7/12/2020]

Ficha:
Vigencia: 8/12/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Miraflores contará con un registro municipal de vehículos de micromovilidad y motocicletas

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El nuevo Registro Municipal de vehículos de micromovilidad y motocicletas destinados al servicio de arrendamiento o servicio de entrega de productos (REMU) en el distrito de Miraflores contiene la siguiente información:

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Surco incorpora servicios que brindará la Subgerencia de Tránsito correspondientes al «Servicio de remolque y entrega de vehículo» y «Servicio de custodia vehicular» de su TUSNE

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El beneficio de reducción de multas por infracciones de tránsito en el Callao estará vigente hasta el 6 de enero del 2021

La Municipalidad de la Provincia Constitucional del Callao reduce las deudas administrativas derivadas de infracciones al transporte y tránsito terrestre por papeletas de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, actas de control, actas de verificación, por infracciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, papeletas de infracción municipal, infracciones al Reglamento del servicio de transporte público regular de pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao, Reglamento del Servicio de Taxi-Callao (Setaca), Reglamento del Servicio de Transporte Especial de Estudiantes. La reducción se opera sobre el valor establecido en la escala de infracciones respectiva, siempre y cuando hayan sido levantadas hasta el 31 de diciembre del 2019. Asimismo, reduce la deuda generada por la tasa de guardianía, por internamiento del vehículo en el depósito municipal, siempre que hayan sido internados hasta el 30 de octubre del 2020. Además, en todos los casos, cuando la deuda se encuentre en cobranza por la vía coactiva, además de los beneficios señalados, se aplicará un descuento de 60% sobre las costas procedimentales y gastos administrativos generados. Los beneficios estarán vigentes hasta el 6 de enero del 2021. [MPC, Ord. 015-2020, 4/12/2020]

Ficha:
Vigencia: 5/12/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

En S/ 4,80 se fija el derecho de emisión mecanizada de actualización del Impuesto Predial y arbitrios para el 2021 en Comas

La Municipalidad Distrital de Comas prorroga para el ejercicio 2021, la vigencia de la Ordenanza N° 571/MDC que aprobó el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y arbitrios para el ejercicio fiscal 2020, ratificada con el Acuerdo de Concejo N° 365-MML, publicado en el Diario Oficial «El Peruano» el 31 de diciembre del 2019. En este sentido, fija en S/ 4,80 la tasa anual que abonarán los contribuyentes por los derechos mencionados correspondientes al ejercicio 2021. Esta ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2021. [MDC, Ord. Mun. 599/MDC, 4/12/2020]

Ficha:
Vigencia: 1/01/2021.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Ate incrementa al 100% el porcentaje de flota autorizada para prestar el servicio de vehículos menores de lunes a sábado

Al reiniciarse casi todas las actividades económicas, incluida la atención en centros comerciales y establecimientos afines, se presenta una demanda que deben cubrir los vehículos formales. Esta situación lleva a la Municipalidad de Ate a incrementar el porcentaje de la flota autorizada para prestar el servicio de vehículos menores que prevé el artículo 7° del «Reglamento provisional de emergencia para la prestación restringida del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados», pasando de 33,3% al 100% de la flota, de lunes a sábado. Asimismo, dispone que en tanto dure la situación de emergencia declarada para enfrentar la propagación del COVID-19, las personas jurídicas autorizadas prestarán servicio al 50% de su flota los días domingo, alternando de acuerdo con los padrones por números pares e impares. [MDA, D. de Alc. 017, 4/12/2020]

Ficha:
Vigencia: 5/12/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Contabilidad

Nuevo beneficio para el pago de deudas tributarias y no tributarias en San Miguel estará vigente hasta el 31 de diciembre