Hasta el 23 de diciembre es el plazo que La Perla otorga para acogerse a los beneficios tributarios

La Municipalidad Distrital de La Perla (MDLP) otorga beneficios en favor de los contribuyentes y administrados que registren deudas vencidas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente ordenanza, por obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, arbitrios municipales, multas tributarias y/o multas administrativas en cualquier estado de la cobranza, también están considerados los contribuyentes subvaluadores, omisos y aquellos que dejaron de ser contribuyentes y no regularizaron su situación. Para acceder los contribuyentes no deberán contar con deudas pendientes de pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2020; de lo contrario, previamente se debe proceder a cancelarlas, excepto aquellos que dejaron de ser contribuyentes y no regularizaron su situación. Los beneficios son los siguientes:

Del pago al contado

1. Deudas en fraccionamiento.- Por la realización del pago de todas las cuotas pendientes de pago, se condonará el 100% de los intereses moratorios.
2. Impuesto Predial.- Por el pago de cada ejercicio fiscal adeudado total o parcial anterior al 2020 se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios.
3 Arbitrios municipales.- Por el pago anual o mensual de cada ejercicio adeudado se condonará el 100% de los intereses moratorios. Adicionalmente tendrán un descuento en el monto insoluto en cada ejercicio fiscal, los contribuyentes que no registren deudas por Impuesto Predial de dicho ejercicio fiscal, de acuerdo con el detalle siguiente:

Para usos de casa habitación y terrenos sin construir

Tramo 1              40% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2011 al 2015

Tramo 2              30% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2016 al 2019

Tramo 3              20% de descuento en el monto insoluto para el ejercicio 2020

Para usos distintos a casa habitación y terrenos sin construir

Tramo 1              35% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2011 al 2015

Tramo 2              25% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2016 al 2019

Tramo 3              15% de descuento en el monto insoluto para el ejercicio 2020

4. Sanciones tributarias.- Las multas tributarias tendrán en parte una condonación del 100% de intereses moratorios y el 90% del monto insoluto.
5. Sanciones administrativas:

5.1. Para multas emitidas en los ejercicios fiscales anteriores y hasta el 2015.

Condonación del 70% del monto impuesto, de las multas administrativas en general.

5.2 Para multas emitidas del ejercicio fiscal 2016 al 2019.

Condonación del 60% del monto impuesto de las multas administrativas en general.

5.3 Para multas emitidas del ejercicio fiscal 2020.

Condonación del 50% del monto impuesto de las multas administrativas en general.

La presente ordenanza estará vigente hasta el 23 de diciembre del 2020. [MDLP, Ord. 014-2020-MDLP, 8/12/2020]

Ficha:
Vigencia: 9/12/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

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