Los pasos entre lo nuevo y lo eterno | Los caminos carrozables y rurales del distrito de Asia son intangibles

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Tarjeta

¿Problemas para pagar los impuestos? Un bien o un servicio a cambio de cancelar las deudas tributarias con la Municipalidad de San Miguel

La Municipalidad Distrital de San Miguel ordena modificar el artículo 3°, los numerales 4.1, 4.2, e incluir el numeral 4.3 en el artículo 4° de la Ordenanza N.° 333/MDSM. El texto final queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 3°.- Obligaciones susceptibles de ser canceladas a través de la dación en pago. Son susceptibles de ser canceladas a través del pago en especie, total o parcial, las deudas generadas por concepto de tributos administrados por la municipalidad, cualquiera sea el estado en que se encuentren.

Artículo 4°.- De los bienes materia de pago en especie. El pago en especie podrá realizarse a través de:

4.1.- La entrega de bienes con libre disposición y/o prestación de servicios. Excepcionalmente, podrán considerarse en calidad de pago, los servicios y/o bienes que hubieran sido prestados durante el ejercicio en vigencia o anterior, siempre que cuenten con la conformidad del área usuaria de los mismos.

4.2.- La entrega en propiedad de inmuebles inscritos en Registros Públicos, siempre que se encuentren libres de cargas, gravámenes y desocupados, tratándose de impuestos municipales.

4.3.- En el caso de las tasas y contribuciones podrá disponerse el pago en especie, los mismos que será valuados, según el valor de mercado a la fecha en que se efectúen». [MDSM, Ord. 424/MDSM, 22/12/2020]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Modifican la Ordenanza N° 333/MDSM, que regula el régimen de pago de obligaciones tributarias en especie – Dación en Pago.

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano”, Año XXXVII, N.° 15787.

Entidad: Municipalidad Distrital de San Miguel (MDSM).

Modificaciones, adecuaciones y suspensiones: modificar el artículo 3°, los numerales 4.1, 4.2, e incluir el numeral 4.3 del artículo 4° de la Ordenanza N.° 333/MDSM.

Derogaciones: no aplica.

Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 23 de diciembre del 2020.

Fe de erratas: no aplica.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Artículo IV y X de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Ordenanza N.° 333/MDSM, que aprobó la Ordenanza que regula el régimen de pago de obligaciones tributarias en especie – Dación en pago en la Municipalidad Distrital de San Miguel.

Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.

Nuevos horarios de funcionamiento para tiendas comerciales, industriales y servicios en el Rímac

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

El día de ayer, la Municipalidad Distrital del Rímac dictó una ordenanza para regular el horario de funcionamiento de los locales autorizados en el distrito, norma que se aplicará tanto a las licencias de funcionamiento autorizadas como a las que se emitan a partir de hoy día lunes 21 de diciembre del 2020. Leer más

Pregunta

¿Un proyecto de edificación multifamiliar de siete pisos más azotea debe cumplir con el requerimiento de cisterna de agua contra incendios?

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La limpieza lenta del río Lurín | Cieneguilla inicia la disminución progresiva del plástico de un solo uso y de los envases de tecnopor

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

¿Un asociado siempre responde como proveedor? | ¿Quién es quién en un contrato de asociación en participación inmobiliaria?

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La implementación progresiva del Sistema de Estacionamiento Rotativo en Miraflores comprende nueve calles más

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Tarjeta

Trámites ediles y virtuales para los inmuebles | Versión actualizada del convenio con las municipalidades para el uso del Módulo SID-Municipalidades de la Sunarp

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Contabilidad

Se incrementa en S/ 100 00 | La Unidad Impositiva Tributaria para el 2021 se fija en S/ 4 400 00

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Sesenta días para acogerse al beneficio de regularización de edificaciones sin licencia en el distrito de Bellavista

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo: