La Municipalidad Distrital de San Miguel aprueba diversos beneficios para regularizar las deudas tributarias y no tributarias con el objeto de mitigar el impacto económico como consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y controlar la propagación de la COVID-19, entre ellos los siguientes:
a) 100% de intereses y reajustes que se hayan generado respecto del Impuesto Predial y arbitrios municipales.
b) 100% de los intereses y reajustes que se hayan generado respecto de las multas tributarias impuestas antes de la vigencia del presente beneficio, siempre y cuando del deudor cumpla con el pago total de la multa.
c) 100% costas y gastos procesales, derivado de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias.
d) 100% sobre la multa tributaria que corresponda imponer por subvaluación u omisión de la declaración jurada de autovalúo, siempre que se presente la misma.
Además, en lo referido a las deudas tributarias, la municipalidad ofrece descuentos sobre el monto insoluto de los arbitrios y sobre los intereses moratorios, solo en caso se cancele el pago total de la siguiente manera:
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Arbitrios – Pago al contado
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Año |
Beneficio sobre el insoluto |
Beneficio adicional por pago
del Impuesto Predial
del año correspondiente |
Beneficio sobre los intereses
moratorios y reajustes |
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2020-2019 |
Condonación del 15% de
descuento de los
arbitrios municipales |
En caso de cancelar o no mantener deuda pendiente}
del impuesto predial del año que corresponde |
Condonación del 100% |
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2018 |
Condonación del 25% de
descuento de los arbitrios municipales |
el arbitrio a cancelar, gozarán de un 10%
adicional de descuento sobre los arbitrios municipales, solo en |
Condonación del 100% |
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2017-2016 |
Condonación del 35% de descuento de los arbitrios municipales |
caso cancelen el pago total adeudado del año correspondiente al arbitrio |
Condonación del 100% |
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Hasta 2015 |
Condonación del 45% de descuento de los arbitrios municipales |
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Condonación del 100% |
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Para gozar de la condonación anterior deberá efectuarse el pago al contado. Este beneficio estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2020. [MDSM, Ord. 423/MDSM, 1/12/2020]
Ficha:
Vigencia: 2/12/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna. |
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Unidad Editorial Lex Soluciones2020-12-02 08:18:542020-12-02 08:19:31Nuevo beneficio para el pago de deudas tributarias y no tributarias en San Miguel estará vigente hasta el 31 de diciembre
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