Pregunta

Obras de acondicionamiento al interior de oficinas de planta libre no necesitan de una licencia municipal de edificación

Opinión vinculante | Vivienda. La duda que ahora resuelve la Dirección de Vivienda es la siguiente: ¿cuáles son las consideraciones técnicas aplicables a una obra de acondicionamiento para una unidad inmobiliaria exclusiva (planta libre) destinada al uso de oficinas? En otras palabras, ¿las obras de acondicionamiento al interior de oficinas de planta libre deben contar con una licencia municipal de edificación? Según la autoridad de vivienda, la ejecución de trabajos para el desarrollo de ambientes en una planta libre dentro de una unidad inmobiliaria, como despachos, sala de reuniones, salas de espera, entre otros, con elementos como tabiquería de vidrio, Dry Wall, implementación de mobiliario de oficina y la instalación de sistemas de seguridad y climatización, se enmarca dentro del concepto establecido en el literal «e» del numeral 2 del artículo 3° de la Ley N.° 29090. Tanto el artículo 9° como el literal g) del numeral 3 del artículo 10 de la citada ley señalan expresamente que están exceptuados de obtener licencia de edificación, entre otros, los trabajos de acondicionamiento o de refacción, «para lo cual bastará con declararlos en el autovalúo del año siguiente a la ejecución de los mismos, siempre y cuando no se ejecuten en inmuebles que constituyen parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declarados por el Ministerio de Cultura. En estos últimos casos, se deberá solicitar licencia en la Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica o por revisores urbanos» (sic). Además, precisa la autoridad, si esta ejecución «modifica dos o más unidades inmobiliaria independientes (es decir, que cada unidad inmobiliaria cuenta con una partida registral) unificándolas, o, que esta ejecución independice algún(os) ambiente(s) de unidad inmobiliaria, se estaría(n) modificando la(s) unidade(s) inmobiliaria(s) concebida(s) originalmente, por tanto, es necesario tramitar la respectiva licencia, según lo regulado en la Ley N.° 29090” (sic).
Las opiniones vinculantes de la autoridad las puede utilizar cualquier administrado en cualquier procedimiento administrativo, cuando así resulte necesario, pues no están supeditadas a administrados o procedimientos administrativos particulares. (Director de la Dirección de Vivienda José Antonio Cerrón Valdivia) [MVCS, ITL 068-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-KCG, 14/09/2020]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Literales «d» y «e» del numeral 2 del artículos 3° y el artículo 9° del Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda (Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090).

Entidades comprometidas: Municipalidad Distrital de San Isidro y Edificio Pacific Tower.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Norma técnica G. 040 «Definiciones» del Reglamento Nacional de Edificaciones, modificado por la Resolución Ministerial N.° 174-2016-Vivienda.

Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.

Porque te quiero cada vez más linda | «Jesús María Bonita» también mejorará los servicios de agua y desagüe, luz, cambio de pisos y veredas y mantenimiento de áreas verdes

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Según la Gerencia de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Distrital de Jesús María, como parte de las labores de recuperación de pistas y veredas, también se realiza el pintado de algunas fachadas de predios que por su descuido atentan contra la armonía visual del ambiente urbano; esto, como parte de un trabajo integral de intervención en áreas de uso público para la mejora del ornato del distrito. En ese sentido pide que estas intervenciones se registren en la Ordenanza N.° 581-MDJM. A su turno, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas informa que el Programa «Jesús María Bonita» cumple con incentivar entre los contribuyentes que residen en edificios y quintas ubicadas en las zonas más antiguas del distrito el pago de sus obligaciones tributarias. Sin embargo, frente al mal estado en el que se encuentran las áreas verdes en las quintas y edificios, propone ampliar los alcances del citado programa para que incluya las intervenciones realizadas por la referida gerencia encargada, en cumplimiento de sus funciones, en el trabajo integral de recuperación de pistas y veredas. Con estos dos sustentos, la municipalidad modifica el artículo 1° de la Ordenanza N.° 581-MDJM, modificada por la Ordenanza N.° 587-MDJM, para señalar expresamente que el Programa «Jesús María Bonita» comprende el mejoramiento de servicios de agua y desagüe y energía eléctrica, así como el cambio de pisos de las áreas comunes de las quintas. Además, comprende la recuperación y mantenimiento de las áreas verdes que corresponden a las áreas comunes de las quintas y edificios del distrito. Los predios beneficiarios deben encontrarse debidamente registrados ante la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la municipalidad y tener una antigüedad de construcción no menor de 50 años. Los materiales e insumos para el cambio de pisos y mejoramiento de instalaciones sanitarias y eléctricas, así como, la pintura, en el caso de pintado de fachadas, serán aportados por los poseedores y/o propietarios de la quinta y/o edificio. Los demás materiales serán proporcionados por la municipalidad. Las referencias al presente programa se harán como «Programa de recuperación de quintas y edificios, Jesús María Bonita»; sin perjuicio de su objetivo, las diferentes unidades orgánicas podrán utilizar la frase «Jesús María Bonita» para otros planes y servicios distintos a los establecidos por la ordenanza comentada. [MDJM. Ord. 624-MDJM, 25/11/2020] Leer más

Resaltador rosa

La nueva ordenanza de San Isidro para prevenir y controlar la calidad ambiental se aprobó por mayoría y no por unanimidad: fe de erratas

Mediante Oficio N.° 156-2020-0600-SG/MSI, la Municipalidad Distrital de San Isidro publica la fe de erratas de la Ordenanza N.° 530-MSI, publicada en la edición del 22 de noviembre del 2020 del diario oficial. La corrección es al último párrafo de la parte considerativa:

«Dice:

(…) Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.° 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, la siguiente: (…).

Debe decir:
(…) Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.° 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal aprobó por mayoría, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, la siguiente:

(…)». [MSI, Fe de Erratas – Ord. 530-MSI, 22/11/2020]

Valores agregados LEX:

Norma corregida: Ordenanza 530-MSI
Boletín relacionado: notiLEX Inmobiliario 0006

Notario

¿Va a comprar una casa? Surquillo ordena la inscripción y la baja de oficio del registro de contribuyentes para sincerar sus cuentas generadoras de ingresos

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

«Inscribe Tu Predio», el programa de la Municipalidad de Surquillo para regularizar la titularidad de los inmuebles y alejar a los subvaluadores y suplantadores

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Construir, sí, pero respetando al vecino | Surquillo dicta procedimiento para reparar daños a predios por obras de edificación o demolición

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

No cabe duda que la actividad de la construcción debe ejercerse dentro del marco de las limitaciones al derecho de la propiedad predial; de lo contrario, de acuerdo con la normatividad civil, en caso de producirse daños o perjuicios a terceros, se les deberá indemnizar siguiendo los procedimientos legales. Con esta consideración, la Municipalidad Distrital de Surquillo dicta una ordenanza para establecer medidas que coadyuven a la seguridad y la prevención de daños que, eventualmente, pudiera ocasionar la actividad constructiva en los predios colindantes y en los bienes públicos, como puede ser el caso de demoliciones y/o excavaciones para la construcción de sótanos que requieren la aplicación de técnicas de seguridad para el sostenimiento de excavaciones para estabilizar taludes. Según esta ordenanza, emitida la Licencia de Edificación, Demolición, Ampliación o Remodelación; la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro (SOPC) comunicará al titular de la licencia, mediante carta, sobre la entidad municipal que efectuará la evaluación de los predios colindantes a la obra antes del inicio del proyecto autorizado y con un mínimo de cinco días de anticipación. Leer más

Vía libre | El Rímac dicta una ordenanza para lograr el estacionamiento ordenado de vehículos y despejar las vías peatonales

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Construcción

La construcción debe cumplir estrictamente los niveles sonoros | Ordenanza de San Isidro para prevenir y controlar la calidad ambiental

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Esta ordenanza de la Municipalidad Distrital de San Isidro fija las bases de su gestión de la calidad ambiental para integrar, coordinar, supervisar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el distrito. La ordenanza se aplica y es de obligatorio cumplimiento en toda su jurisdicción. ¿Quiénes son los sujetos responsables? Las personas naturales o jurídicas, las empresas, los propietarios de inmuebles y los establecimientos comerciales y de servicios del distrito. Los incumplimientos que constituyan infracciones son pasibles de sanción. Leer más

Dinero

Los terrenos y los edificios son activos independientes que se contabilizan por separado, incluso si se adquieren de forma conjunta

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La oportunidad de las casas sin «papeles» | Los Olivos facilita el saneamiento físico, técnico y legal de las edificaciones informales

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo: