Pregunta

Obras de acondicionamiento al interior de oficinas de planta libre no necesitan de una licencia municipal de edificación

Opinión vinculante | Vivienda. La duda que ahora resuelve la Dirección de Vivienda es la siguiente: ¿cuáles son las consideraciones técnicas aplicables a una obra de acondicionamiento para una unidad inmobiliaria exclusiva (planta libre) destinada al uso de oficinas? En otras palabras, ¿las obras de acondicionamiento al interior de oficinas de planta libre deben contar con una licencia municipal de edificación? Según la autoridad de vivienda, la ejecución de trabajos para el desarrollo de ambientes en una planta libre dentro de una unidad inmobiliaria, como despachos, sala de reuniones, salas de espera, entre otros, con elementos como tabiquería de vidrio, Dry Wall, implementación de mobiliario de oficina y la instalación de sistemas de seguridad y climatización, se enmarca dentro del concepto establecido en el literal «e» del numeral 2 del artículo 3° de la Ley N.° 29090. Tanto el artículo 9° como el literal g) del numeral 3 del artículo 10 de la citada ley señalan expresamente que están exceptuados de obtener licencia de edificación, entre otros, los trabajos de acondicionamiento o de refacción, «para lo cual bastará con declararlos en el autovalúo del año siguiente a la ejecución de los mismos, siempre y cuando no se ejecuten en inmuebles que constituyen parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declarados por el Ministerio de Cultura. En estos últimos casos, se deberá solicitar licencia en la Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica o por revisores urbanos» (sic). Además, precisa la autoridad, si esta ejecución «modifica dos o más unidades inmobiliaria independientes (es decir, que cada unidad inmobiliaria cuenta con una partida registral) unificándolas, o, que esta ejecución independice algún(os) ambiente(s) de unidad inmobiliaria, se estaría(n) modificando la(s) unidade(s) inmobiliaria(s) concebida(s) originalmente, por tanto, es necesario tramitar la respectiva licencia, según lo regulado en la Ley N.° 29090” (sic).
Las opiniones vinculantes de la autoridad las puede utilizar cualquier administrado en cualquier procedimiento administrativo, cuando así resulte necesario, pues no están supeditadas a administrados o procedimientos administrativos particulares. (Director de la Dirección de Vivienda José Antonio Cerrón Valdivia) [MVCS, ITL 068-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-KCG, 14/09/2020]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Literales «d» y «e» del numeral 2 del artículos 3° y el artículo 9° del Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda (Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090).

Entidades comprometidas: Municipalidad Distrital de San Isidro y Edificio Pacific Tower.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Norma técnica G. 040 «Definiciones» del Reglamento Nacional de Edificaciones, modificado por la Resolución Ministerial N.° 174-2016-Vivienda.

Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.

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