Entradas

Para usar el crédito fiscal, la constructora debe demostrar que la compra de los materiales se destinó efectivamente a la obra

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Tribunal Fiscal | IGV. Sobre el reparo al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) de las facturas por la adquisición de vidrio templado, varillas de fierro y planchas de calamina que compró una empresa constructora para brindar servicios a sus clientes, producto de la revisión del expediente de adjudicación de la obra, dentro del cual se encuentran las bases, planos, presupuestos, resumen ejecutivo y propuesta ganadora, el Tribunal Fiscal (TF) observa el detalle de los trabajos que debían realizarse y los materiales necesarios para la ejecución de dicha obra, dentro de los cuales no se hizo referencia a vidrio templado, varillas de fierro y planchas de calamina. Y, si bien se hicieron observaciones a la obra, estas estaban referidas a deformaciones en acabados de aristas de puertas y ventanas, puertas instaladas desniveladas, baños inconclusos, falta de instalación del enchape de plomo, entre otros, esto es, trabajos en los que no se necesitaba los materiales materia de acotación. Si bien la recurrente presentó la factura y la orden de servicio con el cliente, estos documentos por sí solos no sustentan que las adquisiciones objeto de acotación se hayan encontrado destinadas a la ejecución de la obra. Según el tribunal, para sustentar que las adquisiciones materia de reparo se destinaron a la ejecución de la obra, la recurrente debía proporcionar la guía de remisión u otros documentos en los que se aprecie el traslado de tales materiales hacia la anotada obra, así como el kárdex u otros documentos de control interno en los que figure la recepción de los mencionados materiales en dicha obra. (Vocal Ponente Villanueva Aznarán) [TF, RTF 00998-5-2020, 24/01/2020] Leer más

Abel Gallegos Choque asume la Dirección Innovación y Desarrollo Tecnológico de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico del MVCS

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

El día de hoy se oficializó la designación del señor Abel Gallegos Choque en el cargo de director de la Dirección Innovación y Desarrollo Tecnológico de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. [MVCS, R. M. 244-2022-Vivienda, 2/09/2022] Leer más

Lineamientos del MTPE para implementar el Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

En el marco de los convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) oficializa el documento técnico denominado «Lineamientos para la implementación del modelo municipal de detección y erradicación del trabajo infantil». Según la norma, el MTPE, a través de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, o quien haga sus veces, desarrollará las acciones de difusión y promoción para implementar este documento técnico; por eso, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles siguientes, el MTPE tendrá que aprobar la «Guía práctica para la implementación del modelo municipal de detección y erradicación del trabajo infantil en los gobiernos locales», que detallará los pasos para implementar y gestionar de forma óptima y eficiente del modelo en los gobiernos locales. [MTPE, R. M. 240-2022-TR, 31/08/2022] Leer más

Construcción

La contaminación se escucha | Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Distrito de Lince – 2022

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La Municipalidad Distrital de Lince aprobó su Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora – 2022 y encargó a la Gerencia de Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Operaciones Ambientales, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Según expone la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, se ha realizado el análisis correspondiente mediante Informe N.º 037-2022-MDL/GDU/SOPT-ALCC, donde se analiza la ubicación de los puntos de monitoreo de ruido, el mapa de ruido, el Plan de Acción Anual, Sensibilización y Capacitación en Contaminación Sonora. [MDL, Dec. Alc. 08-2022-MDL, 27/8/2022] Leer más

El Gobierno oficializa la primera lista de beneficiarios del bono de arrendamiento

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Con esta resolución ministerial, se oficializa la convocatoria para el otorgamiento de veintidós Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a veintidós familias que forman parte del Informe N.º 045-2018-DENOT-DGIESP/Minsa, emitido por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud (Minsa), en el marco de lo establecido en la segunda disposición complementaria final de la Ley N.° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias y la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N.º 008-2022-Vivienda, que aprueba el reglamento de la Ley N.º 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias. Para esta convocatoria se dispone lo siguiente: “a) El valor del BAE es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) para el arrendamiento de una vivienda ubicada en cualquier departamento del país, a excepción del departamento de Pasco. Leer más

Se anuncian cambios | Vivienda prepara la actualización de las Normas Técnicas GH.010 y GH.020

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Será el grupo de trabajo sectorial denominado “Grupo de Trabajo para la Actualización de las Normas Técnicas GH.010, Alcances y Contenido; y, GH.020, Componentes de Diseño Urbano del Reglamento Nacional de Edificaciones” el encargado de revisar y modificar las normas que están orientadas a regular los alcances, contenido y componentes de diseño de las habilitaciones urbanas requiriendo de la participación de especialistas y actores en dicha materia. Este grupo está conformado de la siguiente manera: Leer más

Chorrillos aprueba su plan de manejo de residuos sólidos 2022-2026

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La Municipalidad Distrital de Chorrillos aprueba su «Plan de manejo de residuos sólidos», que regirá el período 2022-2026 y que constituye un instrumento que permitirá una adecuada planificación de la gestión sostenible de residuos sólidos en el distrito y conservar el medio ambiente y salud pública. El texto íntegro del plan se publica en el portal institucional de la municipalidad: www.munichorrillos.gob.pe y en el portal del Estado peruano: www.peru.gob.pe. [MDCH, Ord. 438-2022/MDCH, 26/8/2022] Leer más

La Norma Técnica A.010 del RNE | Vivienda explica el radio de giro de las rampas medidos al eje del carril de circulación vehicular

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Vivienda | Opinión vinculante. En julio del 2019, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento resolvió una consulta sobre el encuentro de una rampa de 6m de ancho con el nivel plano de 6,00 m de ancho y el radio de giro de 5,00 m que debe considerarse. Según concluye la autoridad, en concordancia con lo establecido en la Norma Técnica A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE): «Cuando la rampa corresponda a un (01) carril, ésta cuando menos debe tener un ancho entre paramentos no menor de 3,00 m, y cuando describa un giro, el radio debe ser medido al eje del mismo, con la finalidad que el vehículo pueda maniobrar por el carril. Cuando la rampa corresponda a dos (02) o más carriles, ésta cuando menos debe tener un ancho entre paramentos no menor de 6,00 m (o más, en múltiplos de 3,00 m por carril adicional, y cuando describa un giro, el radio debe ser medido al eje del carril interior (pegado a la curva)» (sic). (Director general de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Jesús Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc.-Legal 025-2019-VIVIENDANMVU-DGPRVUDV-JJLL-KCG, 18/7/2019] Leer más

Gastos por subsanación de desperfectos en las obras luego de entregadas a los clientes son deducibles si se acredita la obligación contractual de asumirlos

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Si bien conforme con la naturaleza de las actividades que realiza una empresa constructora resulta razonable que incurra en gastos para subsanar observaciones o desperfectos en las obras que ha ejecutado en virtud de los contratos celebrados con sus clientes, debido a reclamos presentados por estos después de entregado el trabajo y por los que no se tiene un ingreso asociado en el ejercicio en que se realiza dichos desembolsos; el Tribunal Fiscal (TF) precisa que para que tales gastos sean deducibles de la determinación del Impuesto a la Renta la obligación de incurrir en dichos gastos (subsanaciones) debe estar plenamente acreditada con documentación que permita evidenciar que, efectivamente, tales desembolsos se originan en la responsabilidad contractual y, por consiguiente, serian causales para la generación de renta o el mantenimiento de su fuente. Así, en el caso, por ejemplo, el tribunal concluyó que los costos registrados que correspondían a gastos adicionales en los que tuvo que incurrir a efectos de resolver los reclamos formulados por los propietarios del proyecto calificaban como liberalidades debido a que la documentación presentada por el contribuyente no acreditaba que los gastos observados estuvieran relacionados con una obligación de la recurrente originada en la responsabilidad por desperfectos y vicios en la ejecución de un contrato de obra. Como sustento, la constructora presentó un documento interno de la Junta de Propietarios de la obra, la carta remitida por el presidente de la junta y el contrato de ejecución de obra suscrito con su cliente. (Vocal Ponenete. Guarníz Cabell) [TF, RTF 00806-3-2021, 22/01/2021] Leer más

Atento a la hora | Punta Hermosa fija los horarios que deberán cumplir todos los constructores

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La Municipalidad Distrital de Punta Hermosa dictó esta ordenanza para establecer los horarios que cumplirán obligatoriamente los propietarios, compañías constructoras, profesionales, personas naturales o jurídicas, para la realización de obras de edificaciones privadas y trabajos de acondicionamiento y/o refacción, en propiedad privada que cuenten con licencia de edificación, y en vía pública siempre que estén relacionadas con obras privadas autorizadas. El artículo quinto del documento normativo establece, por ejemplo, que el horario para la ejecución de obras de edificación en propiedad privada o pública realizadas por el sector privado es de lunes a viernes desde las 7:30 hasta las 17:00 horas, y los sábados desde las 7:30 hasta las 13:00 horas. Queda prohibida la ejecución de obras de edificación privadas fuera del horario establecido, así como los días domingos y feriados durante las 24 horas. Por otro lado, constituyen infracciones administrativas, las siguientes conductas: (a) no contar con el cartel informativo de obra; (b) no cumplir con el horario, ordinario o extraordinario, establecido para la ejecución de las obras de edificación y (c) realizar ejecución de obras los días domingo y/o feriados. El incumplimiento reiterado de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza constituye supuesto de revocación de la licencia de edificación. Se considera incumplimiento reiterado, la comisión de más de tres infracciones respecto de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. [MDPH, Ord. 450-MDPH, 24/08/2022] Leer más