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Ante el incremento de importaciones desde Perú | Colombia impone arancel a las importaciones de barras de acero

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Derecho Comparado | Comercio Exterior. El Gobierno de Colombia, mediante el Decreto 1227 del 2024, estableció un arancel del 14,5 % como salvaguardia a las importaciones de barras de hierro o acero corrugadas provenientes de los países de la Comunidad Andina (CAN). Esta medida busca proteger la industria siderúrgica nacional, permitiendo un cupo anual de 29 529 toneladas que podrán ingresar sin arancel. Las importaciones que superen ese límite estarán sujetas a dicho gravamen, según informó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hernández. La decisión fue tomada tras una investigación que evidenció un incremento del 19 % en las importaciones desde la CAN, principalmente de Perú y una caída de casi 7 % en sus precios. Además, el estudio mostró que los precios de venta de los distribuidores de estos productos eran entre un 2,26 % y un 6,26 % más bajos que los de los productores nacionales, lo que generó una reducción del 13,1 % en las ventas de la industria siderúrgica colombiana. Esta situación llevó a la implementación de la salvaguarda para evitar un mayor daño a la industria local. Leer más

Con la apelación de una resolución de cumplimiento, el TF verificará si la Sunat dio o no cumplimiento al mandato previamente dispuesto

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Los derechos «antidumping» no son multas; son deducibles para el Impuesto a la Renta

Sobre la naturaleza de los derechos «antidumping», la Corte Suprema (CS) recuerda que en la Casación N.º 79-2023-Lima señaló que, del artículo 46 del Decreto Supremo N.º 006-2003-PCM, se desprende que los derechos «antidumping» no constituyen multa, por lo que dichos derechos sí resultan ser deducibles para el Impuesto a la Renta, dado que el «Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de mil novecientos noventa y cuatro» no determina que quien practique el «dumping» incurra en una infracción. El pago de los derechos «antidumping» se justifica como un recargo o gravamen ordenado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) con el único propósito de corregir el daño causado por la práctica de «dumping» a una rama de producción nacional. (V. P. Proaño Cueva) [CS, Cas. 26385-2023-Lima, 3/13/2024]

No necesariamente se pierde el crédito fiscal si se anota el comprobante de pago en el registro de compras luego de los 12 meses de su emisión

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Edición Extraordinaria: se anuncia la intervención estratégica e integral en las zonas del terminal de Chancay

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Marco legal para fomentar la promoción y desarrollo de la industria petroquímica

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Este decreto legislativo orienta sus disposiciones al fomento de la promoción y desarrollo de la industria petroquímica, al aprobar las medidas especiales que brinden facilidades para la implementación y operación de las plantas petroquímicas, priorizar la producción de urea y otros fertilizantes en beneficio de la agricultura nacional; así como, establecer medidas que garanticen el suministro de gas natural y obtener un precio final de gas natural competitivo. Lo aprobado resulta aplicable para los inversionistas que desarrollen proyectos de petroquímica conforme al marco de las leyes números 29163, Ley de promoción para el desarrollo de la Industria Petroquímica y/o 29690, Ley que promueve el desarrollo de la industria petroquímica basada en el etano y el nodo energético en el sur del Perú y sus reglamentos, donde se deberá priorizar los proyectos que incluyan la producción de urea y otros fertilizantes; a las entidades del sector público de todos los niveles encargadas de otorgar permisos y/o autorizaciones para el desarrollo de los referidos proyectos; así como, a las empresas involucradas en la producción, transporte de gas natural por ducto y distribución de gas natural por red de ductos, según corresponda. El decreto establece que, para obtener los permisos, autorizaciones y/o licencias en las actividades de diseño, construcción y/u operación de proyectos de petroquímica bajo el ámbito de la presente norma, se aplican las siguientes disposiciones: Leer más

Colombia: la DIAN cancelará la autorización si la agencia de aduanas reduce el patrimonio líquido mínimo en más del 20 %

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La importación de kiwi de Nueva Zelanda se somete al cumplimiento de requisitos fitosanitarios obligatorios ‌

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Entre otros, se fija los siguientes requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de kiwi (Actinidia chinensis y Actinidia deliciosa) originaria y procedente de Nueva Zelanda: Leer más

Pregunta

La DIAN responde si la «arepa» está gravada con el impuesto a productos ultraprocesados y/o con alto contenido de azúcares añadidos

Derecho Comparado | Colombia. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia aclaró una consulta sobre si la «arepa» se encuentra gravada con el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI); al respecto, indicó que, teniendo en cuenta que existe una gran variedad de la comúnmente denominada «arepa», como la arepa de maíz, de arroz, de sagú, de quinua, de yuca, entre otras, y a efectos de precisar si estas se encuentran sujetas al ICUI es importante que se establezca la partida arancelaria a la que pertenecen, con el fin de determinar si dicho bien se encuentra dentro de las partidas arancelarias y cumple con los presupuestos taxativamente señalados en el artículo 513-6 del Estatuto Tributario, las cuales, en principio, contienen los bienes posiblemente sujetos al ICUI. [DIAN, Concepto 664-24, 08/06/2024]

La Sunat queda facultada para crear, mejorar, ampliar y recuperar el servicio de control fronterizo

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