Una municipalidad distrital no puede establecer zonificaciones o niveles de uso menores a los permitidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declara como barrera burocrática ilegal el impedimento de operar como farmacia en los predios de la urbanización Papa Juan XXIII ubicado en la Avenida Angamos Este, dentro de la Zona de Regulación Especial 2 del distrito de San Borja. Este impedimento se materializa en el Código CIIU G.52.3.1.01 del Anexo 02 de la Ordenanza 1591, que aprobó la modificación de la reglamentación de los parámetros urbanísticos y edificatorios y el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas en zonas de reglamentación especial del distrito de San Borja. De acuerdo con la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas se verifica que esta norma vulnera lo previsto en el artículo 21 de la Ordenanza N.° 1862 (que regula el proceso de planificación del desarrollo territorial urbano del Área Metropolitana de Lima y que prohíbe establecer zonificaciones o niveles de uso menores a los anteriormente permitido), pues en la zonificación y usos que establece la Ordenanza N.° 1429 se permitía el uso de farmacias en la zona referida, por lo que la proscripción implica una disminución. [Indecopi, R. 0672-2021/SEL-Indecopi, 22/12/2021] Leer más










