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Una municipalidad distrital no puede establecer zonificaciones o niveles de uso menores a los permitidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declara como barrera burocrática ilegal el impedimento de operar como farmacia en los predios de la urbanización Papa Juan XXIII ubicado en la Avenida Angamos Este, dentro de la Zona de Regulación Especial 2 del distrito de San Borja. Este impedimento se materializa en el Código CIIU G.52.3.1.01 del Anexo 02 de la Ordenanza 1591, que aprobó la modificación de la reglamentación de los parámetros urbanísticos y edificatorios y el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas en zonas de reglamentación especial del distrito de San Borja. De acuerdo con la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas se verifica que esta norma vulnera lo previsto en el artículo 21 de la Ordenanza N.° 1862 (que regula el proceso de planificación del desarrollo territorial urbano del Área Metropolitana de Lima y que prohíbe establecer zonificaciones o niveles de uso menores a los anteriormente permitido), pues en la zonificación y usos que establece la Ordenanza N.° 1429 se permitía el uso de farmacias en la zona referida, por lo que la proscripción implica una disminución. [Indecopi, R. 0672-2021/SEL-Indecopi, 22/12/2021] Leer más

Municipalidades de Lima, Barranco y Surquillo aprueban sus regímenes tributarios para el 2022

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La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) establece, con la Ord. 2417-2021 y su anexo, los montos de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines públicos y serenazgo correspondientes al ejercicio 2022. Y como incentivo, dispone un descuento del 5 % sobre el importe total de los arbitrios para aquellos contribuyentes que opten por el pago total de las cuatro cuotas trimestrales del ejercicio 2022 dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre y de forma presencial en las oficinas del Sistema de Administración Tributaria de Lima (SAT). También descontará el 10 % sobre el importe total cuando el pago se realice bajo una modalidad distinta a la presencial en las oficinas del SAT. Esta ordenanza también fija las fechas de vencimiento para el pago de arbitrios municipales al contado y por cuotas trimestrales. Por otro lado, la Municipalidad Distrital de Barranco (MDB), mediante la Ordenanza N.° 560-2021-MDB y el Acuerdo N.° 411-MML (y su anexo), prorroga para el ejercicio 2022 los costos y tasas de arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo aprobados para el ejercicio 2021. Finalmente, la Municipalidad Distrital de Surquillo (MDS) publica la Ordenanza N.° 491-MDS y el Acuerdo N.° 441-MML (y su anexo) para aprobar el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública, recolección de residuos sólidos y barridos de calles, parques y jardines y serenazgo para el año 2022. [MML, Ord. 2417-2021, Ord. 560-2021-MDB (Anexo), Ord. 491-MDS y Ac. 411-MML (Anexo), 22/12/2021] Leer más

San Miguel fija para el ejercicio fiscal 2022 las mismas tasas de arbitrios municipales aplicables en el 2020

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La Municipalidad Distrital de San Miguel (MDSM) fija para el ejercicio fiscal 2022, las mismas tasas de arbitrios municipales determinados para el ejercicio fiscal 2020, aprobadas mediante la Ordenanza N.° 394/MDSM, de manera tal que no se incrementen las tasas de arbitrios municipales aprobadas mediante la Ordenanza N.° 422/MDSM, y facilitar, con ello, el cumplimiento oportuno en el pago de sus obligaciones tributarias. [MDSM, Ord. 451/MDSM, 21/12/2021] Leer más

San Miguel mantendrá en el 2022 el costo de S/ 5,40 por el pago del derecho de emisión mecanizada, actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y su distribución a domicilio

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La Municipalidad Distrital de San Miguel (MDSM) emite la ordenanza que prorroga para el ejercicio 2022, la vigencia de los montos por derecho de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y su distribución a domicilio, fijados mediante la Ordenanza N° 396/MDSM ratificada por el Acuerdo de Concejo N° 342/MML. En este sentido, para el ejercicio 2021 se fija en S/ 5,40 el monto para el concepto de derecho de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y su distribución a domicilio, correspondiendo S/ 0,90 por cada predio adicional, tal como lo establece la Ordenanza N.° 396/MDSM. [MDSM, Ord. 448/MDSM, 21/12/2021] Leer más

La Molina extiende hasta el 30 de diciembre los descuentos para el pago del Impuesto Predial y arbitrios

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Ante la respuesta positiva de los contribuyentes que accedieron a los beneficios tributarios otorgados a través de la Ordenanza N.° 418/MDLM, y dada la proximidad del plazo de vencimiento establecido para la norma precitada, la Municipalidad Distrital de La Molina prorroga hasta el día 30 de diciembre del 2021 el plazo que estipula el artículo sexto de la Ordenanza N.° 418/MDLM, prorrogado, además, mediante el Decreto de Alcaldía N.° 010-2021/MDLM. [MDLM, D. de Alc. 011-2021/MDLM, 21/12/2021] Leer más

Lince ofrece descontar el 12 % por el pago anual de arbitrios municipales

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La Municipalidad Distrital de Lince (MDL) establece que el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2022 es el 0,6 % de la UIT vigente para el ejercicio 2022. Aprueba, además, las fechas de vencimiento para el pago de los tributos municipales, y establece un descuento del 12 % para los arbitrios municipales del ejercicio 2022, si los contribuyentes cumplen con el pago anual correspondiente a los arbitrios del mismo ejercicio, dentro del plazo establecido para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial. Asimismo, un descuento del 8 % sobre los arbitrios municipales del ejercicio 2022 si cumplen con el pago semestral correspondiente al mismo ejercicio dentro del plazo establecido para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial; además, un descuento del 8 % sobre los arbitrios municipales del ejercicio 2022 si se cumple con el pago semestral correspondiente al mismo ejercicio dentro del plazo establecido para el pago de la sétima cuota de los arbitrios municipales. [MDL, Ord. 465-2021-MDL, 19/12/2021] Leer más

Jesús María mantiene para el 2022 en S/ 6,74 el derecho por emisión mecanizada del Impuesto Predial y arbitrios

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La Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM) prorroga para el ejercicio 2022 la vigencia de la Ordenanza N.° 601-MDJM, ratificada mediante el Acuerdo de Concejo N.° 366-MML, que establece el monto para la emisión mecanizada que comprende la actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y arbitrios municipales 2020, en S/ 6,94 por un predio y S/ 2,40 por cada predio adicional, valor que debe abonarlo el obligado en el pago de la primera cuota del Impuesto Predial. La presente ordenanza se publica en el portal institucional de la municipalidad www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) www.serviciosalciudadano.gob.pe[MDJM, Ord. 652-MSB, 19/12/2021] Leer más

Hay más información que verificar | Un error al consignar el número de partida registral en la escritura pública no puede impedir la inscripción de la transferencia

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. La consignación de un número de partida erróneo en el instrumento público no resulta un obstáculo para lograr inscribir la transferencia si de la comparación de los demás datos descriptivos del inmueble existen elementos que puedan llevar a identificar el predio objeto del contrato y su adecuación con la partida en la que obra. Así resuelve el Tribunal Registral (TR) este caso donde el registrador observa el título al encontrar que no existe concordancia entre quienes actúan como transferentes y los que aparecen como titulares en la partida registral consignada en la escritura pública, así como en la descripción del predio, pues se señala el lote 3 de la manzana A cuando en la partida consta el lote 4 de la manzana A. La recurrente sustenta su apelación al señalar, básicamente, que debido a un error tipográfico se consignó erróneamente el número de la partida del lote 4 de la manzana A. Los datos consignados en la escritura pública como la ubicación, linderos y medidas perimétricas deben corresponder al lote 3 y a la inscripción en la Partida N.° 11115942 del Registro de Predios. Llegado el caso al Tribunal Registral (TR), la instancia administrativa recuerda que la necesidad de determinar los bienes y derechos que son objeto del tráfico jurídico se ampara en el principio registral de «especialidad» o «determinación», recogido por el Artículo IV del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP). Leer más

MML aprueba nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por sus gerencias de Desarrollo Social, Económico, Participación Vecinal, Movilidad Urbana y Autorizaciones Urbanas

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La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) aprueba los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de sus gerencias de Desarrollo Social, de Desarrollo Económico, de Participación Vecinal, de Movilidad Urbana y de sus subgerencias de Trámite Documentario y de Autorizaciones Urbanas, todos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante la Ordenanza N.° 1874. Por otro lado, deja sin efecto los veintisiete procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, sus requisitos, silencios, plazos, costos y derechos de trámite, que detalla en la presente ordenanza. [MML, Ord. 2411-2021, (Anexo) 18/12/2021] Leer más

Miraflores dicta regla aplicable cuando el proyecto a ejecutar tiene la condición de ser una vivienda de interés social

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La Municipalidad Distrital de Miraflores (MM) incorpora en la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ordenanza N.° 0342/MM, que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito, un segundo párrafo. Este nuevo texto establece que «Para los proyectos edificatorios que hayan sido ingresados o que cuenten con anteproyectos aprobados con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza N.° 2361-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, desarrollados bajo las disposiciones aprobadas por el Decreto Supremo N.° 010-2018-Vivienda, Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, modificado por los decretos supremos N.° 012-2019-Vivienda y N.° 002-2020-Vivienda, se deberá consignar en la Licencia de Edificación la siguiente observación: ‘El proyecto a ejecutar tiene la condición de ser uno de viviendas de interés social, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N.° 010-2018-Vivienda, Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación y modificatorias. El cumplimiento de ésta condición será materia de verificación en el procedimiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación’. De no acreditarse la condición de obra de viviendas de interés social no se otorgará el Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación» (sic). [MM, Ord. 582/MM, 18/12/2021] Leer más