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Es el Concejo Municipal y no el alcalde el que puede modificar el índice de usos del territorio municipal

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Corte Suprema | Casaciones. Tal y como determina y recuerda la Corte Suprema (CS), la Ley Orgánica de Municipalidades no otorga competencia al alcalde para modificar el índice de usos del territorio municipal, pues tal facultad solo le compete al Concejo Municipal. Con esta premisa, la máxima instancia judicial, en el caso, determina que la medida impuesta por el Decreto de Alcaldía N.° 40 constituye una barrera burocrática, ya que vulnera el principio de legalidad. Además, la Sala explica que «la delegación contenida en la Ordenanza N.° 893, es decir la que faculta al alcalde a emitir un decreto de alcaldía sobre la modificación del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, no se encuentra amparada en la Ley N.° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, ya que dicha facultad es competencia exclusiva del concejo municipal, y que las modificaciones sobre la zonificación o del índice de usos del suelo solo se puede realizar mediante una ordenanza municipal; en consecuencia, las restricciones efectuadas por el alcalde de la municipalidad metropolitana constituye barrera burocrática, al vulnerar el Principio de Legalidad» (sic). En otro extremo, sobre el punto señalado en el recurso de casación de la municipalidad demandante referido a que las normas municipales cuestionadas no vulneran el derecho de propiedad, pues para el ejercicio de dicho derecho se debe respetar la conservación del bien común dentro de los límites establecidos por el Título VI de la Ley Orgánica de Municipalidades; la Corte Suprema precisa «que dicho argumento está referido a sustentar la razonabilidad de la restricción efectuada mediante dicho decreto de alcaldía», cuestión distinta a un tema de competencia funcional. (Juez Supremo Ponente Toledo Toribio) [CS, Cas. 4043-2015-Lima, 23/7/2021] Leer más

Salvando aves y humedales | Lurín declara de interés público distrital Los Humedales de San Pedro de Quilcay

 

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La Municipalidad Distrital de Lurín (MDL) declara de interés público distrital el área denominada «Los Humedales de San Pedro de Quilcay» e impulsa su protección, conservación, uso sostenible y restauración. Estos humedales se ubican en el kilómetro 31 de la Panamericana Sur, cruce con la Avenida San Pedro y paralelo a la línea de playa en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. La ordenanza crea la Mesa técnica de protección, conservación y aprovechamiento sostenible de Los Humedales de San Pedro de Quilcay, que se encargará de lo siguiente: Leer más

La recuperación económica sin licencia | Santa Anita flexibiliza la entrega de licencias temporales para establecimientos comerciales

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Este último domingo, la Municipalidad Distrital de Santa Anita (MDSA) oficializó la ordenanza que modifica los artículos 5°, 11, 15 y 16 de la Ordenanza N.° 000302/MDSA, que autoriza la emisión de licencias temporales excepcionales para establecimientos comerciales con zonificación no conforme. Según estas modificaciones, que buscan contribuir con la recuperación económica y generación de empleo y autoempleo en el distrito, en las zonas residenciales de densidad media (RDM), se permitirá en primer piso el uso complementario de comercio a pequeña escala y talleres artesanales (entiéndase como artesanal la actividad que se desarrolla con un máximo de tres personas ocupadas) hasta un área máxima igual al 35 % del área del lote o área construida del predio y con las actividades compatibles señaladas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas correspondiente. (B.2). Leer más

La intangibilidad verde de las ciudades | La Molina reglamenta el adecuado manejo y uso de sus áreas verdes públicas

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Con esta última ordenanza, la Municipalidad Distrital de La Molina (MDLM) reglamenta el adecuado manejo y uso de sus áreas verdes públicas. La norma municipal establece las condiciones que garantizarán la protección ambiental de las áreas verdes y del arbolado urbano del distrito, pautas que servirán para orientar y guiar los comportamientos sociales e individuales en dichas zonas. Así, señala la comuna, se preservará el equilibrio ecológico y la calidad de vida de los ciudadanos. La ordenanza, que es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica (pública o privada) residente en el distrito, declara expresamente que las áreas verdes de uso público existentes o que se generen en los espacios públicos distritales «constituyen áreas de naturaleza intangible, inalienable e imprescriptible». Su conservación, defensa y mantenimiento son acciones que, por razones de equilibrio ecológico, bienestar colectivo y calidad de vida, forman parte de la política municipal ambiental. Con ello, la municipalidad asume la administración de las especies arbóreas y vegetales ubicadas en todas las áreas de uso público, y únicamente arborizará aquellas áreas públicas cuya viabilidad sea técnica y paisajísticamente recomendable. Además, el artículo 10 de la ordenanza señala que se prohíben las siguientes acciones: Leer más

Cambios e incorporaciones al reglamento de la ley de residuos sólidos y al reglamento de la actividad de los recicladores

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Al modificarse el Decreto Legislativo N.° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, mediante el Decreto Legislativo N.° 1501, con el fin de establecer medidas relacionadas con la prevención y para evitar la propagación de la COVID-19; el Ministerio de Ambiente (Minam) decide adecuar el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1278, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 014-2017-Minam. En este sentido, dispone la modificación de los siguientes artículos: 4°, 5°, 6°, 10, 11, 13, 14, 15, 16,17, 18, 19, 22, 24, 27, 28, 34, 35, 37, 42, 43, 47, 48, 49,51, 63, 64, 65, 66, 67, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 85, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 97, 98, 99, 101, 102, 103, 104, 105,107, 109, 110, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 123,125, 126, 128, 129, 130, 133, 135 y 136, el Sub Capítulo 4° del Capítulo II del Título IV, el Capítulo II del Título IX y la definición 9 del Anexo I. También se modifican los artículos 34, 38 y 39 del Reglamento de la Ley N.° 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 005-2010-Minam. [Minam, D. S. 001-2022-Minam, 9/01/2022] Leer más

Santa Anita aprueba los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad relacionados con las licencias de habilitación y edificación

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La Municipalidad Distrital de Santa Anita (MDSA) aprueba los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos y costos administrativos vinculados con las licencias de habilitación urbana, licencias de edificación, licencias de funcionamiento e inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones. Asimismo, aprueba 164 derechos de trámite para los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad vinculados con las licencias de habilitación urbana, licencias de edificación, licencias de funcionamiento e inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones y su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza, en el que se compendia y sistematizan los procedimientos administrativos y servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite aprobados. [MDSA, Ord. 0000308/MDSA, 7/01/2022] Leer más

Los Olivos corrige el anexo de la ordenanza que regula el Impuesto Predial y los arbitrios municipales para el 2022

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Con esta fe de erratas la Municipalidad Distrital de Los Olivos (MDLO) corrige el anexo de la Ordenanza N.° 543-2021/CDLO, que aprueba el monto anual del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores para la determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y arbitrios municipales del periodo 2022 en el distrito. La corrección se publica en una separata especial del Diario Oficial «El Peruano» del 31 de diciembre del 2021, y rectifica varios errores sobre el Informe Técnico, costos y gastos variables, mano de obra y otros rubros. [MDLO, Fe de Erratas Anexo – Ord. 543-2021/CDLO, 6/01/2022] Leer más

MML publica en su portal Web el proyecto de la «Ordenanza Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales»

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La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) publica el proyecto de la «Ordenanza Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales» en su portal institucional: www.munlima.gob.pe, con la finalidad de recibir los aportes, comentarios y/o sugerencias a través de los mecanismos de participación siguientes: 1) Aportes por escrito: los interesados podrán remitirlos a la sede central de la institución ubicada en Jr. Conde de Superunda N.° 169 – 4to. Piso, Cercado de Lima. 2) Aportes en línea: los interesados podrán remitirlos al correo electrónico: edith.huanca@munlima.gob.pe. La recepción de los aportes mediante estos mecanismos se mantendrá por un plazo de diez días hábiles computados desde el 2 de enero del 2022. [MML, R. de Alc. 426, 1/1/2022] Leer más

Ate mantendrá beneficios para regularizar las habilitaciones urbanas y las edificaciones sin licencia hasta diciembre del 2022

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El gobierno municipal del distrito de Ate considera necesario continuar con el saneamiento de las edificaciones construidas, así como el de las habilitaciones urbanas, razón por la que prorroga la vigencia de la Ordenanza N.° 537-MDA, que establece beneficios para la regularización de las habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas sin licencia en el distrito de Ate, hasta el 31 de diciembre del 2022. [MDA, D. de Alc. 023, 31/12/2021] Leer más

Municipalidad de Surco dicta normas técnicas y legales para obtener licencias de funcionamiento para establecimientos comerciales

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La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MSS) flexibiliza la aplicación de las normas técnicas y legales que regulan el procedimiento administrativo de licencias de funcionamiento en los establecimientos con las mismas características de homogeneidad urbana que se encuentran en las áreas de tratamiento normativo I, IV y parte del II y III del distrito, en atención a la etapa de reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, a fin de mejorar la calidad de vida de los vecinos emprendedores.

De esta forma, regula los siguientes temas: órgano competente, alcance, el procedimiento administrativo y requisitos para la obtención de la licencia de funcionamiento, la vigencia de la licencia de funcionamiento, los beneficios técnicos, los criterios técnicos y los giros exceptuados. Esta ordenanza entrará en vigencia el 1 de enero del 2020 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2022. [MSS, Ord. 656-MSS, 30/12/2021] Leer más