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La duplica del plazo de prescripción no es aplicable a los «extraneus»

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El cuarto párrafo del artículo 41 de la Constitución prescribe lo siguiente: «El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado». El Acuerdo Plenario N.° 1-2010/CJ-116 (Fundamento 15) adoptó como doctrina legal vinculante (Fundamento 15) que, si el fundamento esencial de la duplicidad de la prescripción es la lesión efectiva del patrimonio del Estado realizada por los funcionarios o servidores públicos, es necesario que exista una vinculación directa entre estos. «Tal fundamento exige el concurso de tres presupuestos concretos: i) que exista una relación funcional entre el agente infractor especial del delito -funcionario o servidor público- y el patrimonio del Estado; ii) el vínculo del funcionario o servidor público con el patrimonio del Estado implica que este ejerza o pueda ejercer actos de administración, percepción o custodia sobre bienes públicos; y, iii) puede servir como fuente de atribución de dicha posición y facultad funcional una orden administrativa y, por tanto, es posible que a través de una disposición verbal se pueda también transferir o delegar total o parcialmente el ejercicio de funciones concretas de administración, percepción o custodia sobre bienes públicos al funcionario o servidor que originalmente por su nivel y facultades específicas no poseía» (sic). Leer más

El proceso de mejor derecho de propiedad es en realidad una acción declarativa de dominio

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Se equivoca el juez que argumenta que solo son apelables los medios de defensa planteados en la etapa intermedia si estos son declarados fundados en primera instancia

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Al revisar el caso, la Corte Suprema (CS) advierte que «el tribunal superior declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el procesado argumentando que conforme a lo dispuesto en el artículo 352, inciso 3, del Código Procesal Penal solo serán apelables las excepciones o los medios de defensa planteados en la etapa intermedia si tales son declarados fundados en primera instancia. Leer más

El fin del proceso penal por conclusión anticipada no impide a la parte agraviada promover una acción indemnizatoria en la vía civil

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El iura novit curia no permite al juez penal cambiar la pretensión determinada o incurrir en una resolución extra petita

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Contra la investigación preparatoria, incluido el periodo de diligencias preliminares, que conduce por el Ministerio Público (MP), solo proceden determinados remedios jurídico procesales taxativamente estipulados en el Código Procesal Penal, los que pueden ser planteados ante el juez de la investigación preparatoria; entre estos, la tutela de derechos, los controles del plazo, la admisión de medios de investigación rechazados por la fiscalía [vid.: artículos 71, apartado 4; 334, apartado 2; 337, apartado 5; 342, apartado 2; 343, apartado dos, del Código Procesal Penal]. Estos «remedios» pueden tener como efecto, según los casos, que se declare la ineficacia de determinadas disposiciones o diligencias fiscales o que se dicte una decisión sustitutiva u otra de corrección, enmienda o protección respecto del trámite seguido, sin que ello signifique inmiscuirse en la estrategia investigativa o afectar sus potestades reconocidas, entre otros, en el artículo 65 del Código Procesal Penal. Leer más

El principio de confianza no funciona cuando se trata de alcaldes y caudales públicos

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«[E]s deber del alcalde la custodia de los caudales públicos que se hallan bajo su administración, así como la tutela de los intereses del municipio que representa. Así, sobre él recae la posición de garante en relación con la municipalidad que representa. De igual modo, le corresponde el deber de controlar y supervisar, debido a su especial posición, que deriva de la Ley Orgánica de Municipalidades. En consecuencia, no es posible compatibilizar sus actuaciones con el principio de confianza en relación con los caudales de la municipalidad, pues existía un deber de garante que obligaba al alcalde a supervisar y cautelar los bienes de la referida municipalidad» (sic). Leer más

La reconvención se materializa en el mismo escrito de la contestación y no en el plazo de esta

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En este proceso de declaración de paternidad, el voto en mayoría de la Corte Suprema (CS), bajo el artículo 445 del Código Procesal Civil, explica: «la oportunidad para reconvenir está ligada al acto de contestación y no al plazo para hacerlo, de allí que se exige que la reconvención se materialice en el mismo escrito de la contestación y no en el plazo de esta; en ese sentido, aun cuando haya existido un plazo adicional para reconvenir, este lo perdió al no haberlo hecho al momento de contestar la demanda» (sic). Leer más

El vínculo laboral antiguo no es suficiente para causar el apartamiento del juez

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A juicio de la Corte Suprema (CS), la teoría de las apariencias no puede aplicarse lineal y superficialmente a la hora de decidir si en un caso en concreto hay una razón justificada para dudar de la parcialidad de un juez específico o de una sala, el punto de vista de la persona afectada es importante, pero no decisivo. «Lo que es decisivo es determinar si dicho temor puede considerarse objetivamente justificado. El vínculo laboral antiguo no es suficiente para causar el apartamiento, porque las relaciones labores no permanecen necesariamente cordiales con el paso del tiempo; por lo demás, los intereses recíprocos que tuvieron pertenecen al pasado, y para tener suficiencia requiere que cobren actualidad de cualquier forma, extremo en el que el pedido de apartamiento nos deja en ayunas (…). Leer más

El Tribunal Registral explica la intangibilidad de los asientos registrales

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Sobre ¿cuáles son los alcances de la intangibilidad de los asientos registrales?, el Tribunal Registral (TR) recuerda que los asientos registrales solo pueden ser modificados por título registral que contenga la modificación del acto o derecho inscrito o por sentencia judicial firme, y esta intangibilidad es una de las garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos. Leer más

Es irrazonable exigir un poder específico y concreto para que el apoderado interponga, en cada caso, determinadas demandas judiciales

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La Corte Suprema (CS) deja en claro que, «si bien el artículo 75 del código adjetivo establece que el otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad, no presumiéndose la existencia de facultades no conferidas explícitamente, ello no significa en modo alguno que deba otorgarse un poder específico y concreto para que el apoderado interponga, en cada caso, determinadas demandas judiciales, resultando suficiente y aceptable para que el apoderado judicial realice todos los actos previstos en dicho numeral, como refiere Hinostroza Minguez, que el otorgamiento de facultades especiales se haga con remisión al artículo 75 del Código Procesal Civil (…). Leer más