La duplica del plazo de prescripción no es aplicable a los «extraneus»
Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
El cuarto párrafo del artículo 41 de la Constitución prescribe lo siguiente: «El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado». El Acuerdo Plenario N.° 1-2010/CJ-116 (Fundamento 15) adoptó como doctrina legal vinculante (Fundamento 15) que, si el fundamento esencial de la duplicidad de la prescripción es la lesión efectiva del patrimonio del Estado realizada por los funcionarios o servidores públicos, es necesario que exista una vinculación directa entre estos. «Tal fundamento exige el concurso de tres presupuestos concretos: i) que exista una relación funcional entre el agente infractor especial del delito -funcionario o servidor público- y el patrimonio del Estado; ii) el vínculo del funcionario o servidor público con el patrimonio del Estado implica que este ejerza o pueda ejercer actos de administración, percepción o custodia sobre bienes públicos; y, iii) puede servir como fuente de atribución de dicha posición y facultad funcional una orden administrativa y, por tanto, es posible que a través de una disposición verbal se pueda también transferir o delegar total o parcialmente el ejercicio de funciones concretas de administración, percepción o custodia sobre bienes públicos al funcionario o servidor que originalmente por su nivel y facultades específicas no poseía» (sic). Leer más
Entrar









