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La deducción del gasto por desmedro de existencias | Vulnera la reserva de ley el requisito de comunicar a la Sunat antes de destruir los bienes frente al notario

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El inciso f) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) señala como gasto deducible para la determinación de la renta neta de tercera categoría los desmedros de existencias debidamente acreditados, sin establecer algún requisito adicional como sí sucede con otros gastos que contienen determinados límites o restricciones. Por su parte, el literal c) del artículo 21 del Reglamento de la LIR establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aceptará como prueba la destrucción de los bienes efectuada ante notario público o juez de paz, a falta de aquel, pero siempre que se le comunique previamente, en un plazo no menor de seis días hábiles anteriores a la fecha en que se realice la destrucción. Leer más

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Generan crédito fiscal al 100 % todas las adquisiciones destinadas a la construcción del inmueble cuya primera venta estará gravada con el IGV

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Tribunal Fiscal | IGV. Sobre el uso del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV), de la revisión del Registro de Compras de la recurrente dedicada a la actividad de la construcción, el Tribunal Fiscal (TF) señala que las compras de cemento, pintura, clavos, bisagras, entre otros, se destinaron a operaciones gravadas, pues sirvieron para edificar los departamentos que posteriormente fueron vendidos, operación que está gravada con el IGV, conforme con lo señalado en el inciso d) del artículo 1° de la Ley del IGV, por lo que correspondía el uso del 100 % del crédito fiscal de tales adquisiciones, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV. Leer más

Si el recurrente se encuentra fugado de la justicia, el que indique documentalmente una dirección domiciliaria no es ninguna garantía de arraigo

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  Al revisar el caso, la Corte Suprema (CS) aprecia que los elementos nuevos aportados por la defensa técnica del encausado no constituyen datos que enerven el peligro de fuga, y «el indicar documentalmente una dirección domiciliaria no es ninguna garantía de arraigo, si el recurrente se encuentra fugado de la justicia y, por tanto, inubicable; se impone la realidad de los hechos frente a los documentos, tanto más si contra el encausado no se efectivizó la prisión preventiva, con lo cual se afectó plenamente el curso regular del proceso penal. Asimismo, no hubo sujeción a las disposiciones judiciales y la fuga se materializó con nitidez. Leer más

No habrá nulidad si se emiten dos sentencias, una sobre la responsabilidad penal y otra sobre la responsabilidad civil

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El artículo 399 del Código Procesal Penal señala que la sentencia condenatoria decidirá también sobre la reparación civil. En la misma línea, el artículo 92 del Código Penal establece que la reparación civil se determina conjuntamente con la pena. Para la Corte Suprema (CS), estas normas establecen que «lo ideal es que la pena y la reparación civil deberían determinarse en una sola resolución, pues, conforme se ha señalado en el Acuerdo Plenario N.° 04-2019/CIJ116, la acción civil ex delito procura reparar el daño causado por la comisión del hecho delictivo, además de ello busca evitar un doble trabajo y decisiones contradictorias (…). Leer más

La diferencia entre sindicato constituido y «sindicato en formación» para establecer el ámbito subjetivo de protección del fuero sindical

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El Tribunal de Fiscalización Laboral precisó que, de la lectura del artículo 31 del TUO de la LRCT, se desprende que el término «sindicato en formación» se utiliza para establecer el ámbito subjetivo de protección del fuero sindical, «precisando quiénes se encuentran bajo este amparo y durante cuánto tiempo; en ese sentido, carece de relevancia si dentro del periodo de protección dispuesto, el sindicato haya obtenido registro sindical o no, toda vez que este reconocimiento administrativo no constituye un acto constitutivo, conforme lo establece el artículo 1713 del mismo cuerpo normativo. En ese sentido, la afirmación de la impugnante de que al encontrarse el sindicato ‘constituido’ ya no sería un ‘sindicato en formación’ por lo que sus miembros ya no estarían protegidos por el fuero sindical, carece de todo asidero legal, toda vez que, el acto de constitución de una organización sindical se da en la asamblea que así lo establece, siendo el Registro Sindical al que se refiere el artículo 31 un mero acto formal, que en nada incide con la protección que otorga el fuero sindical (…). Leer más

No son válidos los descuentos por sanciones al trabajador si no se realiza previamente el procedimiento sancionador

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En este caso, el Tribunal Laboral, luego de recordar que cabe la posibilidad de que se efectúen descuentos a un trabajador, precisa que estos deben ser autorizados por ley, mandato judicial o por el propio trabajador. En el caso, no nos encontramos ante uno de los dos primeros supuestos referidos, pues no ha mediado disposición legal o mandato judicial que faculte al descuento efectuado al trabajador. «Sin embargo, se evidencia lo alegado por parte de la impugnante a la suscripción de autorizaciones de descuento (…). Leer más

La excesiva extensión temporal de las investigaciones genera espacios evolutivos de sentimientos e ideas tras la denuncia de violación

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Al revisar este caso, la Corte Suprema expone: «cabe la posibilidad de una supuesta influencia en la retractación de la víctima y los demás testigos, toda vez que en el curso de las investigaciones, la madre de la agraviada restableció el vínculo afectivo del cual derivó en estado de gravidez; por tanto, ha de tenerse en cuenta que la excesiva extensión temporal de las investigaciones genera espacios evolutivos de sentimientos e ideas tras la denuncia, pues a la rabia y el desprecio que motivó la confesión de la víctima se contraponen sentimientos de culpa por denunciar a un familiar o a una persona estimada. Leer más

El sobreseimiento, la figura jurídica que permite dar por concluido el proceso penal sin la emisión de una decisión sobre el fondo del asunto

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Se entiende por sobreseimiento la resolución firme emanada del órgano jurisdiccional competente en la fase intermedia que pone fin a un procedimiento penal incoado con una decisión que, sin actuar el ius puniendi, goza de la totalidad o de la mayoría de los efectos de la cosa juzgada. En otras palabras, esta figura jurídica, según la Corte Suprema (CS), permite dar por concluido el proceso penal sin la emisión de una decisión sobre el fondo del asunto -propio de un juicio contradictorio-. Tiene carácter concluyente e importa el archivo definitivo de la causa con relación al imputado en cuyo favor se dicte, conforme al numeral 2 del artículo 347 del Código Procesal Penal. El sobreseimiento se da solo por causa establecida en la ley. Leer más

Las microempresas también deben pagar la bonificación por trabajo nocturno

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El Tribunal Laboral enseña que lo dispuesto en el ordenamiento laboral vigente sobre el trabajo en horario nocturno debe aplicarse atendiendo a los principios que irradian al derecho de trabajo. Así, por ejemplo, en una empresa que tiene una jornada de trabajo fundamentalmente en horario nocturno podría llevar a entender que cumple con el supuesto de hecho de la norma contenida en el artículo 53 del Decreto Supremo N.° 053-2013-Produce, no obstante, su aplicabilidad debe ser entendida sistemáticamente con la legislación laboral, que protege al trabajador del desgaste por el trabajo en horario nocturno. Así, según el tribunal, «se aprecia con claridad que la razón subyacente de la bonificación por trabajo nocturno al que hace referencia el artículo 8° del TUO de la LJHT, recae en el mayor esfuerzo, esto es, en el sacrificio que hace el trabajador al prestar sus servicios en horario nocturno, específicamente respecto de su salud; toda vez que por el ritmo circadiano el cuerpo humano no se encuentra predispuesto para laborar en dicho horario. Leer más

Atención a las coordenadas | ¿Cuándo solicitar a la autoridad marítima que indique si el predio materia de independización está ubicado dentro del área de playa?

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. ¿En qué casos corresponde solicitar que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú indique si el predio materia de independización se encuentra ubicado dentro del área de playa? y ¿cuál es el valor que tiene la visación de planos por parte de las municipalidades en las independizaciones efectuadas cerca de la zona de playa protegida? Estas son dos interrogantes que el Tribunal Registral responde de la siguiente manera: «el documento expedido por la autoridad marítima nacional que acredite que el área materia de independización no afecta el área de restricción absoluta de playa, debe solicitarse solo cuando existan elementos razonables que permitan suponer que el predio se ubica dentro de dicha zona y la visación municipal tiene la calidad de acto administrativo y, como tal, las instancias registrales no pueden cuestionar sus fundamentos de hecho y de derecho; es el caso de la verificación en campo efectuada por la autoridad edil de la proximidad del área a independizar con los 50 metros de línea de alta marea» (sic). Leer más