La concesión y el análisis de la casación se justifican solo si los agravios denunciados ostentan potencialmente relevancia y fundabilidad
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La concesión del recurso de casación no solo se sujeta al cumplimiento de los requisitos de orden formal previstos en el artículo 427 del Código Procesal Penal, también se evaluará que los agravios en los que se funda el recurso estén referidos a las causales de casación previstas en el artículo 429 del Código Procesal Penal, «sean sustanciales y no anodinos, no encubran en realidad una pretensión de reexamen de la quaestio facti y no deriven de una apreciación subjetiva del impugnante, que se encuentre en desacuerdo con la decisión de las instancias ordinarias. Leer más
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