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Las inmobiliarias deben informar sobre la existencia de una hipoteca en la partida del predio matriz sobre el que se levantará el futuro proyecto inmobiliario

Indecopi | Protección al Consumidor. El artículo 76.2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que el derecho del consumidor a la información obliga al proveedor de productos y servicios inmobiliarios a informar sobre las características del inmueble que está adquiriendo; así como, proporcionar toda aquella información que acredite la existencia de autorizaciones municipales, área del inmueble, proceso de titulación, habilitación urbana, saneamiento, materiales empleados en la construcción y sobre los acabados, inscripciones registrales del terreno, declaratoria de fábrica o de edificación, reglamento interno, independización y toda aquella documentación que sea de relevancia. En este caso, la Comisión del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) señaló que la hipoteca sobre el bien inmueble materia de denuncia fue inscrita con anterioridad al proceso de compraventa, por lo que era obligación de la inmobiliaria denunciada informar tal circunstancia; sin embargo, omitió trasladar dicha información al denunciante. Leer más

La administración tributaria tiene la facultad exclusiva de la cobranza coactiva de las deudas tributarias

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Los derechos «antidumping» forman parte del costo de adquisición de las mercancías

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), los derechos «antidumping» no constituyen multa de carácter sancionador; por lo tanto, no se encuentran comprendidos dentro de lo previsto en el inciso c) del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. En consecuencia, sí forman parte del costo de adquisición, al tratarse de un pago efectuado por el importador que resulta atribuible a la adquisición de las mercancías. Leer más

El sujeto no domiciliado debe inscribirse en el RUC para solicitar la devolución de un pago indebido a la Sunat

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De acuerdo con el marco jurídico de la tributación del Impuesto a la Renta de sujetos no domiciliados, el contribuyente es la empresa no domiciliada que genera rentas de fuente peruana y el agente de retención es el sujeto domiciliado que debe detraer el impuesto por pagar al fisco. Leer más

Los métodos del artículo 63 de la LIR no se aplican a la venta de departamentos en planos

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. En el ejercicio fiscalizado (2010) la recurrente del caso recibió anticipos por la venta de bienes inmuebles futuros (departamentos) construidos por ella. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) señaló que no correspondía que los gastos de venta relacionados con los departamentos en construcción se deduzcan en el ejercicio fiscalizado sino que estos, al igual que los ingresos y costos vinculados a las obras de construcción, debían ser diferidos conforme con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), por lo que procedió a repararlos. Leer más

Los activos fijos con costo unitario menor a 1/4 de la UIT que funcionan de forma conjunta no pueden ser deducidos como gasto

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Los informes técnicos emitidos con posterioridad al ejercicio acotado sustentan las mermas si la metodología y las pruebas se realizaron en el ejercicio del reparo

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Los bienes futuros | Inmobiliarias que incumplan con la entrega pactada del bien pagarán los gastos de alquiler de los afectados

Indecopi | Protección al consumidor. En el presente procedimiento, la conducta infractora principal que se imputó y sancionó, en virtud del allanamiento presentado por la inmobiliaria, consistió en la no entrega del inmueble adquirido dentro del plazo pactado contractualmente. Y, según la Sala del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), si bien correspondía ordenar que la inmobiliaria cumpliese con entregar el inmueble materia de cuestionamiento, la comisión, al valorar el hecho de que el proyecto inmobiliario aún se encontraba en construcción y como los denunciantes incurrieron en gastos de alquiler de un departamento, ordenó que la inmobiliaria cumpla con el pago por concepto de alquiler en que incurrieron los denunciantes hasta la fecha de entrega del inmueble. Ahora, en su apelación, la inmobiliaria señala que ambas partes pactaron una nueva fecha de entrega del inmueble (30 de junio del 2023); no obstante, ante el presunto incumplimiento del pago de cuotas por parte de los consumidores, la inmobiliaria procedió a la resolución del contrato de compraventa. Leer más

Cambio de criterio: se admite la responsabilidad del gerente general del proveedor de servicios inmobiliarios

Tribunal del Indecopi | Protección al Consumidor. La Sala del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) recuerda que el artículo 111 del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que, excepcionalmente y atendiendo a la gravedad y naturaleza de la infracción, las personas que ejerzan la dirección, administración o representación del proveedor son responsables solidarios en cuanto participen con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa. Con el referido artículo, la sala entiende que «la determinación de la responsabilidad solidaria de las personas naturales requiere la concurrencia, en principio, de las siguientes condiciones: a) Que un proveedor incurra en una infracción del código; b) Que la persona involucrada se desempeñe en la dirección, administración o representación del proveedor infractor; y, c) Que dicha persona participe en el planeamiento, realización o ejecución de la conducta infractora, con dolo o culpa inexcusable (…). La participación de las personas que ejercen la dirección, administración o representación del proveedor puede realizarse en dos (2) modalidades: mediante una acción concreta o a través de una omisión. Asimismo, ambas modalidades requieren que se evalúe si se realizó dicha participación con componente de dolo o culpa inexcusable (…)» (sic). La sala señala expresamente que, en anteriores pronunciamientos, interpretó que la condición de representante, por sí sola, no genera una responsabilidad por el artículo 111 del código, sino su participación en la comisión de la conducta infractora con dolo o culpa inexcusable. Leer más

Desconocer el origen de la mercancía es contrario al derecho comunitario andino

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Derecho comparado | Tribunal administrativo. La Sección Cuarta del Consejo de Estado de Colombia explicó que la descripción de la mercancía permite diferenciarla e individualizarla de otras de su misma clase o género, dependiendo del uso de la mercancía. En el caso bajo estudio, las declaraciones de importación señalan que la mercancía es para uso arquitectónico y que está destinada para la fabricación de ventanas, circunstancia que se demuestra con los demás productos importados descritos en las declaraciones que, a su vez, están relacionados en las listas de empaques, lo que hace que su clasificación no pueda determinarse únicamente por el producto o mercancía importada de forma individual, pues en este asunto su uso o destino es relevante para su clasificación. Leer más