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Causalidad de informes jurídicos: no condiciona la deducción del gasto el que los ingresos, por razones ajenas a la empresa, no se pudieran generar

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Para que un gasto se considere deducible, para efectos de poder determinar la renta neta de tercera categoría, necesariamente deberá cumplir con el denominado principio de causalidad, regulado en el artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Este principio, según la Corte Suprema (CS), implica que los gastos en que incurran las empresas deben resultar necesarios para que la empresa pueda desarrollar su actividad económica, mantenerse en el mercado o generar potenciales ingresos. Esto es, si los ingresos por razones ajenas a la empresa no se pudieran generar, ello no condiciona la deducción del gasto, toda vez que es el destino del gasto a rentas gravadas lo que acreditaría el cumplimiento del principio de causalidad. Leer más

Se acogen al «drawback» las exportadoras que elaboren las mercancías a exportar de forma directa o por encargo

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Corte Suprema | Comercio Exterior. Luego de revisar en conjunto las normas que regulan el acceso al régimen del «drawback», la Corte Suprema (CS) arriba a la conclusión de que, para ser parte de este régimen, «las empresas exportadoras deben elaborar o producir las mercancías a exportar, de forma directa o mediante terceros por encargo» (sic). Leer más

La depreciación se acepta si consta en los libros contables y se acredita la existencia y propiedad del activo fijo

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De una interpretación conjunta del artículo 41 de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 22 de su reglamento, la Corte Suprema (CS) concluye que, para que la deducción por depreciación sea aceptada por la administración tributaria, no solamente debe constar en los libros contables, sino que se debe acreditar de acuerdo con lo prescrito por el literal f) del artículo 37 de la misma ley. Leer más

La declaración jurada rectificatoria que recoge los reparos de la Sunat impide que el contribuyente presente una reclamación

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DUA, comercio

Cruces de información necesarios | La Suprema enseña cómo aplicar correctamente el cuarto método para establecer el valor en aduana

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En el caso, ante el descarte de los tres primeros métodos, la administración aduanera analizó el valor en aduana conforme con el cuarto método de valoración, según el valor deductivo que regula el artículo 5° del Acuerdo del Valor de la OMC. Este método, analiza la Corte Suprema (CS), señala que, «para establecer el valor en aduana en aplicación del cuarto método se debe partir de la determinación del precio unitario; y, conforme al artículo 15 del Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, la factura comercial interna es el principal instrumento para establecer el precio unitario» (sic). Leer más

Antes de establecer si concurren los elementos constitutivos para que opere la usucapión, se debe identificar con claridad el bien

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Empresas que alquilan maquinaria pesada deben sustentar el destino, utilización y necesidad del combustible adquirido

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Como resultado de la fiscalización parcial realizada a la empresa de este caso, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reparó el crédito fiscal del IGV, ya que no se acreditó el destino, utilización y necesidad del combustible adquirido. La recurrente sostiene que la administración tributaria no consideró su actividad principal, alquilar maquinarias y equipos de construcción, y que su componente primero es el combustible, pues cuenta con maquinaria pesada que, única y exclusivamente, funciona con Diesel B5. Leer más

La debida motivación es más que la coherencia entre las «premisas» y la «decisión adoptada»

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  Para que una resolución judicial esté debidamente motivada, no basta que exista coherencia entre las «premisas» y la «decisión adoptada», también se requiere que dichas premisas se encuentren debidamente justificadas en el material probatorio existente y que, al hacerlo, se haya dado respuesta a todos los cuestionamientos de las partes. Leer más

¿Cuál es la vigencia de la anotación preventiva de un proyecto de habilitación urbana y de sus preindependizaciones?

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. El Tribunal Registral (TR) señaló que el asiento de anotación preventiva caducará de pleno derecho al vencer el plazo de vigencia de la licencia de habilitación computado conforme con lo previsto en el artículo 11 de la Ley N.° 29090. Luego, según resuelve esta instancia registral, «las partidas preindependizadas y las anotaciones preventivas extendidas en ellas se mantendrán vigentes hasta la caducidad del asiento de anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana. Producida la caducidad, se procederá al cierre de dichas partidas» (sic). En el desarrollo de su sentencia, el tribunal recuerda que «el Reglamento Nacional de Edificaciones define a la habilitación urbana como el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas. Adicionalmente, el terreno puede contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones. Las habilitaciones urbanas pueden ser ejecutadas por etapas en forma parcial, en forma simultánea con las obras de edificación y de forma progresiva con la ejecución de pistas y veredas. Conforme al citado reglamento, terreno urbano es la unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno habilitado para uso urbano y que cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema de desagüe, abastecimiento de energía eléctrica y redes de iluminación pública y que ha sido sometida a un proceso administrativo para adquirir esta condición. Puede o no contar con pistas y veredas» (sic). Leer más

«Drawback»: no se necesita que la declaración de exportación esté regularizada al momento de presentar la solicitud de restitución arancelaria

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El Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, llamado Reglamento del «Drawback», aprobado por el Decreto Supremo N.° 104-95-EF, señala en sus artículos 6° y 7° los requisitos necesarios para gozar de dicho beneficio arancelario y, según entiende la Corte Suprema (CS), los más resaltantes son los siguientes: Leer más