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Cambio de criterio: se admite la responsabilidad del gerente general del proveedor de servicios inmobiliarios

Tribunal del Indecopi | Protección al Consumidor. La Sala del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) recuerda que el artículo 111 del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que, excepcionalmente y atendiendo a la gravedad y naturaleza de la infracción, las personas que ejerzan la dirección, administración o representación del proveedor son responsables solidarios en cuanto participen con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa. Con el referido artículo, la sala entiende que «la determinación de la responsabilidad solidaria de las personas naturales requiere la concurrencia, en principio, de las siguientes condiciones: a) Que un proveedor incurra en una infracción del código; b) Que la persona involucrada se desempeñe en la dirección, administración o representación del proveedor infractor; y, c) Que dicha persona participe en el planeamiento, realización o ejecución de la conducta infractora, con dolo o culpa inexcusable (…). La participación de las personas que ejercen la dirección, administración o representación del proveedor puede realizarse en dos (2) modalidades: mediante una acción concreta o a través de una omisión. Asimismo, ambas modalidades requieren que se evalúe si se realizó dicha participación con componente de dolo o culpa inexcusable (…)» (sic). La sala señala expresamente que, en anteriores pronunciamientos, interpretó que la condición de representante, por sí sola, no genera una responsabilidad por el artículo 111 del código, sino su participación en la comisión de la conducta infractora con dolo o culpa inexcusable. Leer más

Desconocer el origen de la mercancía es contrario al derecho comunitario andino

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Derecho comparado | Tribunal administrativo. La Sección Cuarta del Consejo de Estado de Colombia explicó que la descripción de la mercancía permite diferenciarla e individualizarla de otras de su misma clase o género, dependiendo del uso de la mercancía. En el caso bajo estudio, las declaraciones de importación señalan que la mercancía es para uso arquitectónico y que está destinada para la fabricación de ventanas, circunstancia que se demuestra con los demás productos importados descritos en las declaraciones que, a su vez, están relacionados en las listas de empaques, lo que hace que su clasificación no pueda determinarse únicamente por el producto o mercancía importada de forma individual, pues en este asunto su uso o destino es relevante para su clasificación. Leer más

Un gasto se considera deducible si cumple con el principio de causalidad

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De conformidad con el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, son deducibles los gastos normales y necesarios vinculados con la generación de la renta gravada y al mantenimiento de la fuente. Es decir, aquellos en los que las empresas incurren cotidianamente o en forma concurrente, y todos aquellos que responden a decisiones empresariales vinculadas directa o indirectamente con la generación de rentas, siempre que su deducción no se encuentre expresamente prohibida por las normas del Impuesto a la Renta. Leer más

La Sunat debe analizar cada una de las operaciones que determinan la provisión de cobranza dudosa y no solo actuar sobre la base de un muestreo

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En este caso, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) seleccionó una muestra de clientes y con base en la documentación presentada determinó que todas las provisiones registradas en el ejercicio 2004, esto es, la totalidad de clientes de la recurrente, no cumplían con los requisitos señalados en la Ley del Impuesto a la Renta. La Corte Suprema (CS) declara infundado el recurso de casación interpuesto por la Sunat ya que de acuerdo con el principio de verdad material las autoridades se encuentran obligadas a verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones; para lo cual, deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley. Leer más

Entidades exoneradas del IR: cumple el fin de «asistencia social» la asociación que entrega una ayuda económica por única vez a sus asociados en caso de fallecimiento

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), el cumplimiento del fin de asistencia social, siempre que esté contemplado dentro de los fines del estatuto de una asociación sin fines de lucro, no infringe los requisitos exigidos por el literal b) del artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (IR) para que aquella pueda ser inscrita en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta. Así, en este caso, la asociación de pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional entregaba una ayuda económica para los asociados en caso de fallecimiento o el de su cónyuge, consistente en aminorar los gastos por sepelio mediante la entrega de dinero por única vez. Leer más

«Usucapión»: el inicio de procesos judiciales donde se discute la posesión del bien rompe con el requisito de pacificidad, incluso si se cumplió con el tiempo requerido

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Es jurisprudencia reiterada el criterio de la Corte Suprema (CS) que señala que «el requisito de posesión pacífica está referido a que la posesión no sea mantenida mediante violencia, por lo que la falta de pacificidad se configurará por la resistencia a la oposición planteada por el propietario respecto a la referida posesión. En ese sentido, (…) el inicio de procesos judiciales en que se discuta sobre la posesión del bien rompe con el requisito de pacificidad; siendo el caso precisar que tal exigencia no solo comprende los procesos que puedan haberse instaurado por el actual propietario a quien se demanda, sino también por los anteriores o posteriores a este, o por aquellos con quienes pueda presentarse un conflicto respecto a la titularidad del dominio o posesión, pues por pacificidad deberá comprenderse la ausencia de oposición por quien entiende le asiste algún derecho (…)» (sic). Leer más

El monto principal adeudado (monto capital), que se muestra en el saldo deudor al momento de interponer la demanda, es el eje de la puesta a cobro en sede judicial

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Recuerda la Corte Suprema (CS) que «el monto principal adeudado, llamado también monto capital, que se muestra en el saldo deudor al momento de interponerse la demanda, es el eje de la puesta a cobro en sede judicial, dado que es invariable para los fines procesales pues nace de un título ejecutivo; en ese sentido, el pronunciamiento final judicial siempre será en congruencia a este monto» (sic). El VI Pleno Casatorio señala en su precedente primero que, para la procedencia de una ejecución de garantías reales, en el caso de personas ajenas al sistema financiero, a la demanda de ejecución deberá acompañarse de: «i) Documento constitutivo de la garantía real, que cumpla con las formalidades y requisitos de validez establecidos en los artículos 1098 y 1099 del Código Civil o, en su caso por la ley especial, con las siguientes particularidades: g) Tratándose de una garantía real constituida expresamente para asegurar una obligación determinada, siempre que aquella esté contenida en el propio documento constitutivo de la garantía, a los efectos de la procedencia de la ejecución, no será exigible ningún otro documento (…). ii) Estado de cuenta de saldo deudor, suscrito por el acreedor, detallando cronológicamente los pagos a cuenta, si hubiere, desde el nacimiento de la obligación hasta la fecha de la liquidación del saldo deudor, así como el monto de los intereses pactados sin contravenir la norma imperativa o intereses legales si fuera el caso (…). Leer más

Oportunidad del reembolso | Inmobiliarias no pueden condicionar la devolución de la cuota inicial a la reventa del inmueble

Indecopi | Protección al consumidor. Los consumidores señalaban que la «Cláusula Adicional» resultaba abusiva, ya que señala que la devolución del dinero del denunciante únicamente se haría efectiva si es que los inmuebles materia de denuncia fueran vendidos a una tercera persona. En el caso, sucedió que, pese a los esfuerzos desplegados, el crédito hipotecario solicitado por el recurrente no pudo ser viabilizado; por eso, ante la imposibilidad de cumplir con el pago del precio de venta de un departamento y un estacionamiento, requirió a la inmobiliaria que le indicara cuáles serían los montos que aplicaría por concepto de «penalidades», el plazo máximo para que se hiciera efectivo el reembolso y la fecha de devolución de la letra de cambio suscrita para acceder al financiamiento ofrecido directamente por la empresa. Ante la falta de atención de dichas interrogantes, decidió comunicar a la denunciada su voluntad de dar por resuelto el contrato suscrito mediante una carta notarial del 10 de noviembre del 2014. Por su lado, la inmobiliaria pretendió incluir entre los conceptos a deducir los gastos administrativos en los que incurrió en mérito del contrato de compraventa que suscribieron, pese a que ello no fue pactado, y se negó a establecer un plazo concreto para efectuar el reembolso al que tenía derecho, e indicó que lo haría con los resultados de la futura venta de los inmuebles materia de contrato, en virtud de lo previsto en la cláusula adicional suscrita. Leer más

La denominada resolución de contrato por intimación o por autoridad del acreedor

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Valoración probatoria no puede realizarse solo sobre algunos extractos de algunos medios de prueba

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Con el principio de interés superior del niño y adolescente, conforme con el artículo 3° inciso 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, la sala suprema, en el caso, consideró que, dado el tiempo transcurrido, desde que se inició este proceso y la edad que tienen actualmente las niñas directamente involucradas, cualquier decisión que las afecte debe ser con previa opinión de ellas, conforme al artículo 85 del Código de los Niños y Adolescentes. Leer más