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La inmobiliaria no puede responder solo porque el consumidor no está conforme con los aspectos subjetivos de lo entregado

Indecopi | Inmobiliario. En recurso de apelación, los denunciantes manifestaron que no se había probado la idoneidad de la instalación efectuada por la inmobiliaria; por lo que, debía designarse un perito para realizar la evaluación correspondiente. Sobre este medio probatorio, la sala indica que, en sede administrativa, la prueba pericial se realiza de acuerdo con los hechos planteados por las partes que requieran ser probados y cuyo conocimiento escapa a la apreciación de los órganos resolutivos por su carácter técnico especializado, siempre en observancia de las disposiciones legales que alcanzan al procedimiento administrativo. Sin embargo, si bien la administración tiene el deber de impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones controvertidas, dicho deber no involucra que pueda cargar obligatoriamente a los administrados el costo de pruebas que no solicitaron o no se encuentran dispuestos a asumir ni sustituir el deber de estos respecto de la probanza de sus afirmaciones. Así, en el caso, la sala tomó una decisión sobre la base de los medios probatorios que obran en el expediente y señaló que «la proveedora no ofreció una escalera con características previamente determinadas en cuanto a material o color. En ese sentido, contrariamente a lo señalado por la comisión, no puede establecerse una vulneración al deber de idoneidad, ya que no resulta posible determinar de manera objetiva en qué medida las características de la escalera instalada (material y color) afectan los derechos de los consumidores denunciantes (…). Leer más

El Formulario de Renta Anual de una inmobiliaria denunciada es información reservada, y no resulta necesaria la existencia de un «resumen no confidencial»

Indecopi | Inmobiliario. Entre los temas que la Sala del Indecopi resolvió en este caso figura uno relacionado con la confidencialidad del reporte tributario aportado como medio probatorio por la inmobiliaria denunciada. En el detalle, la inmobiliaria presentó una copia de su Formulario de Renta Anual 2022 y, ante ello, la sala determinó de oficio el carácter de confidencial, ya que constituye información sensible de la persona jurídica, cuya reserva –al ser una declaración realizada ante la Administración Tributaria– ha sido reconocida en el artículo 85 del Código Tributario. Además, en atención a la naturaleza de tal información, la sala indica que no resulta necesaria la existencia de un «resumen no confidencial»; por lo que, dicho requisito no sería aplicable. Por otro lado, en cuanto al plazo durante el cual debe mantenerse la confidencialidad de la información tributaria presentada por la denunciada, la sala consideró que debe ser otorgada por plazo indefinido. Lo decidido por el Indecopi se ampara en el artículo 3°.6 de la Directiva 001-2008-TRI-Indecopi. En otro extremo, la sala recuerda el deber que tienen los proveedores de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo; así como, para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. Asimismo, el artículo 2°.2 del Código de Protección de Defensa del Consumidor dispone que la información brindada deberá ser veraz, suficiente, apropiada y muy fácilmente accesible al consumidor o usuario. (Pres. Hernando Montoya Alberti) [Indecopi, R. 2743-2025-SPC-Indecopi, 1/09/2025] Leer más

Cinco años más de antidumping para las importaciones de tejidos de Pakistán

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El Indecopi multa a una inmobiliaria por incumplir la construcción de un «club house» en proyecto residencial

Jurisprudencia | Indecopi. En primer término, la Sala del Indecopi recuerda que el artículo 46 del Código de Protección y Defensa del Consumidor precisa que el contenido de la oferta, promoción o publicidad, las características y funciones propias del producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas obligan a los proveedores y son exigibles por los consumidores, aun cuando no figuren en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido. Así, al ingresar a analizar este caso, la sala entiende que, «si bien en el contrato suscrito por las partes no se hizo mención alguna a la construcción de un club house como parte del proyecto inmobiliario de la denunciada, de la publicidad realizada por el proveedor, mediante un reportaje televisivo, a través de un medio de comunicación masivo, se aprecia que ésta ofertó como elemento atractivo del proyecto inmobiliario (…) la construcción del club house materia de cuestionamiento, lo cual generó una legítima expectativa (…) que el proyecto inmobiliario donde se encontraba ubicado su inmueble contaría con el club promocionado» (sic). Leer más

Código Civil versus código del consumidor | Cláusula penal que permite resolver el contrato y cobrar el 30 % del total del precio de venta del inmueble es una cláusula abusiva

Indecopi | Protección al consumidor. En su denuncia ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), el consumidor cuestionó que la inmobiliaria aplicase una cláusula abusiva consistente en la retención del 30 % del precio total de venta del inmueble. Luego de revisar el contrato, la sala comprobó que las partes pactaron como cláusula penal que, en el supuesto del atraso en el pago de las cuotas, se generaba el derecho de la inmobiliaria de resolver el contrato y cobrar al denunciante (así como retener) el importe equivalente al 30 % del monto total del precio de venta por concepto de penalidad. Ahora bien, avanza la argumentación de la sala, «cabe tener en cuenta que nos encontramos ante un contrato de adhesión, en tanto, en el presente caso la denunciada no ha demostrado que haya existido alguna negociación entre su representada y la denunciante (por ejemplo, alguna anotación o documento que evidencie que la consumidora proponga alguna condición sobre el precio, plazo de entrega, penalidad, etc.); lo cual permite concluir que nos encontramos ante un contrato pre redactado por la empresa (…). Sobre el análisis de desproporción injustificada entre los beneficios, riesgos y costos asumidos por ambas partes en perjuicio del consumidor, corresponde tener presente que (…) el hecho de que el Código Civil permita a los contratantes pactar cláusulas penales no resulta óbice para que dichas cláusulas contractuales armonicen con los derechos de los consumidores; esto es, que las cláusulas penales no tengan carácter abusivo. (…). Al respecto, cabe tener presente que el inciso b) del artículo 47 del código establece que en los contratos de consumo no pueden incluirse cláusulas o ejercerse prácticas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en los contratos (…)» (sic). Leer más

La mera alegación de una recesión económica no justifica la postergación de la entrega del departamento

Indecopi | Protección al consumidor. Según resuelve la Comisión del Indecopi, en su escrito de denuncia, la señora (…) señaló que la inmobiliaria no cumplió con entregarle el inmueble que separó en preventa con el pago de S/ 40 000.00, ubicado en el proyecto denominado «Residencial Cuzco», debido a su falta de ejecución. La inmobiliaria señaló que por motivos de recesión económica se vio obligada a reprogramar la fecha de entrega de sus proyectos. Así determinados los puntos, la autoridad del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) señala que «la finalidad de pactar contractualmente la fecha exacta de entrega de un bien inmueble es limitar el tiempo que el proveedor tiene para realizar las acciones pertinentes para la construcción, saneamiento y entrega del bien» (sic). En el expediente obra copia de las constancias de depósito del 13 de noviembre y 21 de septiembre de 2023, con sus respectivos comprobantes de pago, de dichos documentos se verifica que la denunciante abonó a favor de la empresa la suma total de S/ 40 000.00 por concepto de separación para la adquisición del inmueble ubicado en el departamento N.° 303 en el Proyecto Residencial Cuzco. Y si bien en el expediente no obra medio probatorio que permita corroborar que la fecha máxima de entrega del inmueble materia de denuncia sería en marzo 2024, lo cierto es que la inmobiliaria, en su escrito de descargos, no desconoció el acuerdo de este plazo; por el contrario, reconoció que su incumplimiento se generó por una presunta recesión económica que reprogramó la fecha de entrega de su proyecto hasta julio 2025. Para la Comisión, «el argumento de (…) respecto a que se vio afectada por la recesión económica, no tiene sustento probatorio alguno; por lo que, de ningún modo califica como un caso fortuito o fuerza mayor, teniendo en cuenta los conocimientos con que encuentra y los riesgos típicos que enfrenta como proveedor al realizar su actividad en el mercado» (sic). (Pres. Juan Ever Pilco Herrera). [Indecopi, R. 041-2025-Indecopi-JUN, 14/02/2025] Leer más

El nuevo reglamento del régimen del fraccionamiento de multas impuestas por el Indecopi

Este domingo último, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) aprobó su nuevo Reglamento del Régimen del Beneficio de Fraccionamiento de multas. La medida fue adoptada mediante la Resolución N.° 000085-2025-GEG-Indecopi y, con ella, se regula el régimen del beneficio de fraccionamiento para el pago de las multas impuestas por los órganos resolutivos del Indecopi, tanto en lo que respecta a su otorgamiento o denegatoria como sobre su pérdida o finalización, a fin de optimizar y facilitar el cumplimiento espontáneo del pago de las multas. El texto completo de la publicación se realiza en el portal institucional del Indecopi (www.indecopi.gob.pe). [Indecopi, R. 000085-2025-GEG-Indecopi, 3/08/2025] Leer más

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Cuide su marca | Oponerse ante el Indecopi a las solicitudes de registro cuesta S/ 378 soles

Edición Extraordinaria. Este último viernes, 4 de julio del 2025, en una edición extraordinaria de la Separata de Normas Legales del Diario Oficial «El Peruano», se oficializó la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), aprobado por Decreto Supremo N.° 088-2025-PCM, mediante la reducción del derecho de tramitación del procedimiento administrativo «Oposición a las solicitudes de registro», con Código PA140024D0, a S/ 378,70 (trescientos setenta y ocho soles y 70/100). [Indecopi, R. 000063-2025-PRE-Indecopi, 3/07/2025] Leer más

Listado completo de las disposiciones del Gobierno declaradas como barreras burocráticas ilegales

En el marco de lo dispuesto por el artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), aprobado por la Resolución N.° 000063-2021-PRE/Indecopi, la Gerencia General del Indecopi, como máxima autoridad administrativa, oficializó la publicación del listado de disposiciones administrativas de las entidades del Gobierno Nacional, que conforman el Poder Ejecutivo, declaradas como barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad remitidas por la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi. Lo publicado se realiza conforme con los procedimientos que regula el marco del Decreto Legislativo N.° 1256 y, con ello, se da por cumplida la obligación establecida en el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 059-2025-PCM. El listado completo puede ser consultado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/i/6774636 [Indecopi, R. 000053-2025-GEG-Indecopi, 18/05/2025] Leer más

Solo deben verificar la coincidencia | Municipalidades no pueden exigir estar al día en el pago de tributos para visar planos

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las exigencias contenidas en los numerales 4 y 7 del Procedimiento con Código PA10848C7E del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 057-2021-MPHCO. La municipalidad imponía (i) el requisito de «autovalúo y tributos al día (con las construcciones existentes declaradas) de los últimos 5 (cinco) años» y el (ii) el requisito de «declaración jurada indicando que el predio no se encuentra en litigio» para el procedimiento de «Visación de planos para prescripción adquisitiva de dominio, título supletorio o trámite judicial». Según detalla la autoridad, de acuerdo con el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, las entidades deberán considerar que solamente podrán ser incluidos como requisitos exigidos en sus procedimientos, aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente. Así, la imposición de los requisitos señalados precedentemente contraviene el referido artículo 45, puesto que estos no resultan necesarios para visar los planos que solicita la administrada, debido a que el objeto del procedimiento de «Visación de planos para prescripción adquisitiva de dominio, título supletorio o trámite judicial» se vincula con la verificación de la coincidencia entre lo consignado en el plano y la realidad física del predio. [Indecopi, R. 0092-2025-SEL-Indecopi, 25/04/2025] Leer más