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Edición Extraordinaria: medidas excepcionales para recuperar adeudos en Magdalena van hasta fin de año

Con sustento en un informe conjunto de las Subgerencias de Registro, Orientación al Contribuyente y Fiscalización Tributaria, Recaudación Tributaria y Ejecución Coactiva, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar modifica la Ordenanza N.° 255-2025-MDMM y, con ello, prorroga hasta el 31 de diciembre del 2025 las medidas excepcionales para la recuperación de adeudos de años anteriores que se encuentran en estado coactivo. Además, se ordena eliminar el requisito y condición del fraccionamiento tributario, a fin de flexibilizar los requisitos de acceso a los descuentos en la etapa coactiva; se elimina la condición de pago previo de la totalidad de la deuda en coactivo del periodo adeudado, para permitir así que más contribuyentes puedan regularizar su situación tributaria. Los demás artículos de la Ordenanza N.° 255-2025-MDMM permanecen invariable. [MDMM, Ord. 261-2025-MDMM, 28/4/2025] Leer más

El TLC entre la Alianza del Pacífico y Singapur se ejecutará desde el 3 de mayo del 2025

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Desde el 28 de abril del 2025 rige el acuerdo de servicios aéreos con Qatar

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Contar con un espacio propio | Grupo de Trabajo Pabellón Perú COP30

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Hasta el 1 de julio 2026 se posterga la derogación del uso del tique de salida para traslados portuarios

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El Indecopi confirma medidas antidumping definitivas a importaciones de cubiertos de mesa chinos

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Van hasta fines de agosto | Miraflores fija beneficios para el pago de multas, incluso si están en ejecución

La Municipalidad Distrital de Miraflores dictó esta ordenanza para establecer beneficios para el pago voluntario de las multas administrativas pendientes de pago, así se encuentren en etapa de ejecución coactiva. Los beneficios también contemplan la condonación de intereses moratorios, las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución no tributaria, en que se haya incurrido en el proceso de cobranza. La norma se aplica a toda persona natural o jurídica que mantenga deudas pendientes de pago con la comuna miraflorina por concepto de multas administrativas que hayan sido emitidas hasta el 31 de marzo del 2025, siempre y cuando cumplan con el procedimiento y las condiciones establecidas en la presente ordenanza. El artículo quinto de la ordenanza establece expresamente que se excluye del presente beneficio a los códigos de infracción contenidos en la Ordenanza N.° 480/MM, que se encuentran dentro de la línea de acción denominado: “1.- Edificaciones construcciones y afines/licencias y edificaciones privadas”, derivadas de procedimientos sancionadores firmes, en trámite o por iniciarse. El pago parcial de la multa administrativa que realice el obligado, que no cancele la deuda, no generará la aplicación del beneficio señalado en la presente ordenanza ni implicará la suspensión del respectivo procedimiento de ejecución coactiva. [MM, Ord. 660/MM, 27/4/2025] Leer más

Saturación de almacenes | Medidas urgentes para descongestionar el puerto del Callao

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Como la congestión vehicular desde y hacia el puerto del Callao se ha agravado a partir del incremento repentino de la actividad comercial internacional del transporte de mercancías, generada por el aumento de los volúmenes de exportación e importación nacional, debido a la caída de precios internacionales, la congestión de puertos a nivel internacional, la saturación de los almacenes extraportuarios, entre otros factores; el Gobierno dicta este decreto de urgencia para establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera que permitan al Estado peruano ejecutar de manera célere las intervenciones prioritarias y atender diversas situaciones que pongan en riesgo y/o restrinjan los servicios y las actividades que se realizan en el puerto del Callao, de acuerdo con lo siguiente: Leer más

Edición Extraordinaria: ratificado el acuerdo de servicios aéreos con Qatar

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Solo deben verificar la coincidencia | Municipalidades no pueden exigir estar al día en el pago de tributos para visar planos

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las exigencias contenidas en los numerales 4 y 7 del Procedimiento con Código PA10848C7E del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 057-2021-MPHCO. La municipalidad imponía (i) el requisito de «autovalúo y tributos al día (con las construcciones existentes declaradas) de los últimos 5 (cinco) años» y el (ii) el requisito de «declaración jurada indicando que el predio no se encuentra en litigio» para el procedimiento de «Visación de planos para prescripción adquisitiva de dominio, título supletorio o trámite judicial». Según detalla la autoridad, de acuerdo con el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, las entidades deberán considerar que solamente podrán ser incluidos como requisitos exigidos en sus procedimientos, aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente. Así, la imposición de los requisitos señalados precedentemente contraviene el referido artículo 45, puesto que estos no resultan necesarios para visar los planos que solicita la administrada, debido a que el objeto del procedimiento de «Visación de planos para prescripción adquisitiva de dominio, título supletorio o trámite judicial» se vincula con la verificación de la coincidencia entre lo consignado en el plano y la realidad física del predio. [Indecopi, R. 0092-2025-SEL-Indecopi, 25/04/2025] Leer más