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El TC a la municipalidad de San Isidro: un empate en la votación de los procesos competenciales o de inconstitucionalidad declara infundada la demanda

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Tribunal Constitucional | Competencial. Ante la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (TC) que declaró infundada la demanda competencial (ver información relacionada), la Municipalidad Distrital de San Isidro (MSI) planteó un recurso de reposición y aclaración contra dicha sentencia. Sin embargo, el TC advierte que «la Municipalidad de San Isidro interpone recurso de reposición contra la sentencia recaída en autos y no contra un auto o decreto; por lo tanto, debe ser declarado improcedente de conformidad con lo establecido por el artículo 121 [del Código Procesal Constitucional] (…)» (sic). Por otro lado, explica el Tribunal, «la municipalidad recurrente señala que la sentencia de autos contiene el mismo número de votos de magistrados que resolvieron que se declare infundada la demanda y de magistrados que resolvieron que se declare fundada, ‘hecho que causa confusión y merece aclaración’ (…). Al respecto, este Tribunal considera que el presente proceso ha sido resuelto por mandato legal al no haberse alcanzado los votos necesarios para emitir un pronunciamiento de fondo, razón por la cual, atendiendo a dicho resultado, corresponde declarar improcedente lo solicitado (…). En este caso, al producirse un empate, no es procedente aplicar el voto decisorio, pues solo se puede recurrir al mismo cuando dicho empate entrampa la resolución de la demanda, como ocurre, en los procesos de amparo o habeas corpus. Por ello, su nombre, ‘decisorio’, porque permite decidir o resolver el caso. En los procesos de inconstitucionalidad o competenciales, por el contrario, si se produce un empate, la decisión que resuelve la controversia no se entrampa, pues por mandato de los artículos 107 y 112 del Nuevo Código Procesal Constitucional, de no alcanzarse los 5 votos conformes, la demanda se declara infundada, por lo que una votación inferior no genera resolución. Siendo ello así, debe desestimarse el recurso de aclaración planteado (…)» (sic). Leer más

Actualización normativa | La SBN actualiza su directiva sobre los lineamientos para el levantamiento catastral de bienes inmuebles estatales

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Con la finalidad de actualizar la base legal y eliminar la introducción, porque no se ajusta a la estructura prevista en la directiva, suprimir algunas definiciones e incorporar otras adecuando el texto del documento al marco jurídico vigente; la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) modifica el numeral V «Base Legal» de la Directiva N.° 006-2016/SBN denominada «Lineamientos para el levantamiento catastral de bienes inmuebles estatales», aprobada por la Resolución N.° 069-2016/SBN. En esta esta misma directiva, la SBN excluye algunas definiciones del Anexo 05 «Glosario de Definiciones y Términos» (Bienes inmuebles estatales; Saneamiento físico; Saneamiento legal) e incorpora en este mismo anexo las siguientes definiciones: predio estatal y saneamiento físico legal. Además, deroga el numeral IV (Introducción) de la citada Directiva N.° 006-2016/SBN. Leer más

Nos vigilan | Lurín obliga el uso de cámaras de video vigilancia en locales comerciales, oficinas de servicios e instituciones educativas privadas

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La Municipalidad Distrital de Lurín (MDL) obliga el uso de cámaras de video vigilancia en los espacios interiores y exteriores de los locales comerciales, en general, oficinas de profesionales y de servicios, así como en el exterior de las instituciones educativas privadas, con el objeto de coadyuvar con la función preventiva y disuasiva en materia de seguridad ciudadana. La norma municipal que contiene esta disposición detalla que se orienta a promover una cultura de seguridad preventiva como norma de vida entre los responsables de la conducción de los establecimientos comerciales, en general, oficinas de profesionales y de servicios, así como entre los responsables de las instituciones educativas privadas para que asuman roles diferenciados orientados a fortalecer las labores de seguridad ciudadana que prestan la Policía Nacional del Perú (PNP) y el Serenazgo municipal de Lurín. Leer más

Basta con una declaración jurada | Municipalidades no pueden exigir legalización notarial de firmas para tramitar licencias de funcionamiento

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El literal b) del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 163-2020-PCM, señala que, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, se requiere, como máximo, una declaración jurada del representante legal o apoderado que señale que su poder se encuentra vigente, y que consigne el número de la Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Leer más

Villa María del Triunfo regula el procedimiento para otorgar licencias de funcionamiento y autorizaciones

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El desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado hacen parte de la gestión municipal del distrito de Villa María del Triunfo, así como integrar, actualizar, armonizar y simplificar el marco normativo existente para los procedimientos administrativos tendientes a obtener la licencia de funcionamiento en sus distintas modalidades; por eso, la municipalidad aprueba una ordenanza que regula el procedimiento para otorgar esta licencia y las autorizaciones respectivas en el distrito, norma que consta de 36 artículos y tres disposiciones complementarias, transitorias, derogatorias y finales. También deroga la Ordenanza N.° 125/MDVMT, que aprobó el Reglamento para el otorgamiento de la licencia municipal de funcionamiento a establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios en Villa María del Triunfo, así como toda otra norma o disposición municipal que se oponga a la presente ordenanza. El nuevo procedimiento se publica en el portal institucional de la entidad www.munivmt.gob.pe y en el del Estado peruano www.gob.pe[MVMT, Ord. 326-MVMT, 7/12/2021] Leer más

Surquillo actualiza su Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE)

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La Municipalidad Distrital de Surquillo aprueba su nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), texto elaborado en coordinación con las áreas orgánicas prestadoras de la entidad, y que permitirá contar con un instrumento normativo actualizado. Con esta norma se deja sin efecto el Decreto de Alcaldía N.° 002-2012-MDS y sus modificaciones, así como todo otro dispositivo que se oponga al presente decreto. El texto íntegro del nuevo TUSNE se publica en el portal de transparencia de la municipalidad www.munisurquillo.gob.pe[MDS, D. de Alc. 013-2021-MDS, 7/12/2021] Leer más

Son 15 días hábiles y no calendario los que tiene Jesús María para resolver la conformidad de obra y declaratoria de edificación sin variaciones (modalidades B, C y D)

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La Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM), mediante la Ordenanza N.° 645-MDJM, publicada el 9 de setiembre del 2021 (Ver información relacionada), oficializó los procedimientos administrativos que se encuentran bajo la competencia de su Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, y cuyos derechos de trámite fueron ratificados con el Acuerdo del Concejo N.° 309 de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), publicado en la misma fecha. Sin embargo, la comuna detecta un error en los procedimientos administrativos de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin variaciones, en las modalidades B, C y D, aprobados y signados con los números 12.88, 12.89 y 12.90, respectivamente, pues establecen un plazo de 15 días calendario en lugar de 15 días hábiles para resolverlos, tal como regula el literal 78.5 del artículo 78 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda. Así, para corregir, el yerro, la municipalidad dicta este decreto de alcaldía que modifica la ordenanza arriba citada y encarga a su Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación de la norma completa (incluido su anexo) en el portal institucional www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal del Estado peruano www.peru.gob.pe[MDJSM, D. de Alc. 014-2021-MDJM, 5/12/2021] Leer más

San Isidro, Miraflores y Lince oficializan sus costos tributarios por arbitrios, parques y jardines y serenazgo para el 2022

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Este último domingo, en dos Separatas Especiales de la Sección de Normas Legales del Diario Oficial «El Peruano», tanto la Municipalidad Distrital de Miraflores como la de San Isidro cumplieron con publicar las ordenanzas que aprueban el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos) parques y jardines públicos y serenazgo (seguridad ciudadana) para el ejercicio 2022 en sus respectivas jurisdicciones. Se trata de las ordenanzas números 575/MM y 545-MSIratificadas por los acuerdos de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) números 414 y 413, respectivamente. En otro extremo, con la Ordenanza N.° 579/MM, la Municipalidad Distrital de Miraflores (MM) fija el monto del derecho por emisión mecanizada de la actualización de valores, determinación de tributos y distribución a domicilio del Impuesto Predial y arbitrios municipales del año 2022. Leer más

Gino Alejandro Trejo Maguiña es el nuevo gerente general de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

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El Ejecutivo, luego de dejar sin efecto la designación de la abogada Jaqueline Guadalupe Perales Olano, designó a partir del 6 de diciembre del 2021 al abogado Gino Alejandro Trejo Maguiña en el cargo de confianza de gerente general de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN). [SBN, R. 0116-2021/SBN, 5/12/2021] Leer más

¿Arquitectos o ingenieros mecánicos? | Vivienda explica cómo y cuándo aplicar la ventilación natural o la ventilación mecánica en semisótanos

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Opinión vinculante | Vivienda. Sobre la correcta aplicación del artículo 69 de la Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) (ventilación en zonas de estacionamientos), en el año 2019, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) absolvió las siguientes interrogantes:

– ¿bajo qué parámetros se establece la ventilación natural suficiente para estacionamientos de un solo nivel (semisótano) que sea adecuada para permitir la eliminación del monóxido de carbono emitido por los vehículos?

– ¿la ventilación natural está a cargo del arquitecto y la ventilación mecánica del ingeniero mecánico?

– ¿este cálculo a cargo de que profesional recae?

– ¿cómo puede ser garantizado?

– ¿bajo qué parámetros pueden exigir ventilación mecánica en un semisótano?

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