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Jorge Luis Chigne Infantes es el nuevo coordinador técnico del Programa Nacional de Saneamiento Urbano

El Gobierno designó a Jorge Luis Chigne Infantes en el cargo de confianza de coordinador técnico del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a partir del 22 de julio del 2025. [MVCS, R. D. 115-2025-Vivienda-VMCS-PNSU/DE, 22/07/2025] Leer más

Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur)

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El sábado 19 de julio del 2025 se oficializo la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), que consta de tres (3) títulos y cincuenta y dos (52) artículos. Según el decreto aprobatorio, la implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del referido ministerio, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Leer más

Es de interés nacional la Undécima Reunión del Órgano Rector del TIRFAA – Perú 2025

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Ordenar la ciudad | Lince modifica su ordenanza sobre regularización de edificaciones

Con base en un informe de la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro, la Municipalidad Distrital de Lince (MDL) oficializó la ordenanza que modifica el Título I (Disposiciones Generales), el artículo 1° (Objetivo y finalidad) y adiciona el artículo 4°-A (Responsabilidades); asimismo, modifica los artículos 5° y 6° del Título II (Disposiciones Normativas) de la Ordenanza N.° 519-2024-MDL. Los cambios se dan con la finalidad de contar con una normativa que permita la regularización de unidades inmobiliarias igual o menores a 200 m2 (Modalidades A y B) con la presentación de la Carta de Seguridad de Obra debidamente sellada y firmada por un ingeniero civil colegiado, quien además deberá suscribir los planos de ubicación y localización del inmueble; los planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones) y la memoria descriptiva; la declaración jurada de responsabilidad penal y administrativa del propietario del inmueble a regularizar. Este procedimiento no tendrá a la Comisión Técnica para Regularización de Edificaciones como evaluador, sino a la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro teniendo como garantía la carta de seguridad del profesional responsable de la constatación de la obra a regularizar. Según la municipalidad, esta disposición busca «ordenar la ciudad» y «generar la obtención de recursos propios a la comuna distrital», recursos que son usados para la generación de obras públicas en beneficio de los vecinos del distrito.  Leer más

Conservación y protección | La Molina es una distrito ecológico y turístico

Con esta ordenanza, publicada el domingo 20 de julio del 2025, se estableció el régimen de protección, conservación, recuperación y uso sostenible de los recursos ambientales y turísticos del distrito de La Molina. La norma garantiza el derecho de la población a un ambiente sano, equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y promueve el desarrollo turístico sostenible con base en el respeto del entorno natural y cultural. La ordenanza será de aplicación obligatoria en todo el ámbito territorial del distrito de La Molina, para las entidades públicas, privadas, organizaciones sociales y personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades que puedan tener incidencia en el ambiente o en el patrimonio turístico local. Así, en su artículo cuarto, por ejemplo, dispone que la municipalidad realiza las siguientes funciones vinculadas con el fortalecimiento de la conservación de los ecosistemas, en el ámbito de sus competencias y jurisdicción, a través de las siguientes dependencias: Leer más

Mirada al 2040 | El Plan de desarrollo local concertado del distrito de La Molina 2025-2040

Este fin de semana se aprobó el Plan de desarrollo local concertado del distrito de La Molina 2025-2040. La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional deberá remitir copia de la presente ordenanza y el documento de gestión a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan). La Gerencia Municipal y a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y demás órganos y unidades de organización se encargarán de hacer cumplir la norma en comento. [MDL, Ord. 476-MDLM, 20/07/2025] Leer más

Vivienda exhorta al Colegio de Arquitectos a respetar el área mínima en las VIS (40,00 m2)

Vivienda | Opinión Vinculante. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) señaló que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), tanto en la Norma Técnica G.040 «Definiciones», modificada por la Resolución Ministerial N.° 029-2021-Vivienda, como en la Norma Técnica A.020 «Vivienda», aprobada por la Resolución Ministerial N.° 188-2021-Vivienda; se define la vivienda de uso colectivo, así como su clasificación y características, como aquella edificación constituida por habitaciones y espacios individuales para descanso y aseo personal como mínimo. Leer más

Colombia exportó en productos no mineros US $ 10.745 millones

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El paso previo para recuperar zonas invadidas | Surco declara de interés local la continuación de la avenida Paseo de la Castellana

Sucede que, con el Oficio N.° 074-2025-A-MSS (del 14 de abril del 2025), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MDSS) solicitó a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) tomar acciones para la liberación y continuidad de la Av. Paseo La Castellana, en el tramo Jr. La Carabela – Av. Paseo de la República, afectada por la ocupación del Colegio Hiram Bingham School – The British International School of Lima (Partida Registral N.° 07019152) y las canchas deportivas del Potrero (Partida Registral N.° 44537982), ocupaciones que limitan el libre tránsito peatonal y vehicular de los vecinos y ciudadanos en general, considerando adicionalmente que esta vía está clasificada como una de carácter arterial, de acuerdo con el Plano del Sistema Vial Metropolitano, aprobado mediante la Ordenanza N.° 2343-2021-MML. Leer más

Municipalidades no pueden prohibir que se pueda dar un uso comercial al retiro municipal si el administrado ya cuenta con una licencia de funcionamiento

Constituye una barrera burocrática ilegal la prohibición a los titulares de una licencia de funcionamiento de utilizar el retiro municipal con fines comerciales sin contar con una autorización derivada y conexa, medida materializada en el literal d) del artículo 14 de la Ordenanza N.° 707-2023-MSB, concordado con el numeral 6) del artículo 9° de la referida ordenanza. El sustento de la decisión, según precisa el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), es que la Norma Técnica G.040, Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, y el artículo 8° de la Norma Técnica A.010, Condiciones Generales de Diseño del Reglamento Nacional de Edificaciones, señalan que el retiro es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edificación que se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia y tienen por finalidad permitir la privacidad y seguridad de los ocupantes de la edificación y se determinan en los parámetros urbanísticos y edificatorios. Al respecto, las municipalidades distritales resultan competentes para emitir la regulación de los retiros municipales, de conformidad con el numeral 4) del artículo 93 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; sin embargo, las municipalidades tienen el deber de observar la normativa que regula el ejercicio de actividades económicas dentro de un establecimiento, como es la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, de acuerdo con el artículo 2° y 3° de la referida norma. Sobre el particular, el literal b) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 163-2020-PCM, dispone que el establecimiento es el inmueble, parte de este o la instalación determinada en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro; luego, el artículo 3° concordado con el literal b) del artículo 2° de la misma norma define a la licencia de funcionamiento como la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, lo que puede comprender (i) el área total de un inmueble o (ii) solo parte de este. En ese sentido, si la licencia de funcionamiento incluye el retiro municipal, este espacio podrá ser utilizado para el desarrollo de actividades comerciales considerando que ya fue parte del análisis de zonificación, compatibilidad de uso y condiciones de seguridad. Así, para la Sala del Indecopi, la Municipalidad Distrital de San Borja (MDSB) contraviene los artículos 2° y 3° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, al prohibir que se pueda dar un uso comercial al retiro municipal cuando el administrado ya cuenta con una licencia de funcionamiento, en cuyo caso, dicho espacio forma parte del establecimiento comercial. [Indecopi, R. 0252-2025-SEL-Indecopi, 16/07/2025] Leer más