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Es nula la decisión de no renovar el contrato modal luego de la comunicación sobre la denuncia formulada por el trabajador ante la Sunafil

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 Se tiene establecido en la jurisprudencia de la Corte Suprema (CS) que, para efectos de que se configure la nulidad de despido dentro de la causal tipificada en el inciso c) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, se requiere acreditar el nexo causal. «Asimismo, una vez acreditada la nulidad de despido, procede la reposición y pago de remuneraciones dejadas de percibir, de acuerdo a lo previsto en la acotada ley» (sic), sentencia la corte. Leer más

Es válida la reducción de la remuneración si existe un acuerdo expreso entre el trabajador y el empleador

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El principio de legalidad también implica conocer la clase y duración o contenido de la sanción

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En materia procesal, no existe la nulidad por la nulidad misma; rige el principio de conservación

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La nulidad es un recurso procesal que tiene por objeto la revisión de la actividad procesal cuando presenta irregularidades estructurales determinantes de su ineficacia. Esto no implica que toda irregularidad o vicio generará automáticamente la nulidad del acto procesal, pues, en materia procesal, no existe la nulidad por la nulidad misma. Al contrario, determina la Corte Suprema, «rige el principio de conservación, por el cual se ‘consagra la conveniencia de preservar la eficacia, la validez de los actos frente a la posibilidad de anulación o pérdida, lo que llevaría a un resultado disvalioso para el proceso’. Esto se ‘identifica con la máxima de promover el menor uso posible de la nulidad dentro de un proceso y con la menor fuerza difusiva posible’ Leer más

La prueba personal asincrónica no se diferencia sustancialmente de la prueba personal sincrónica

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No es aceptable la técnica de motivación denominada «fallo por remisión» si existe un cuestionamiento a la completitud de la prueba

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Solo cabe recurrir en casación cuando las normas procesales infringidas se encuentren sancionadas con nulidad absoluta

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En el plano del recurso de casación, el legislador estableció como causal del recurso (artículo 429.2 del Código Procesal Penal) la inobservancia de normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad. Acota la Corte Suprema (CS) que la norma no establece si se trata de nulidad relativa o absoluta, por lo que conviene aclarar este punto con la doctrina general del derecho procesal sobre las nulidades procesales y las normas del Código Procesal Penal que regulan la nulidad; concretamente, los artículos 150 a 154. Conforme con estas normas, solo cabe recurrir en casación cuando las normas procesales infringidas hayan sido sancionadas con nulidad absoluta. Leer más

El principio «ne bis in idem» material tiene conexión con los principios de proporcionalidad y de legalidad

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La reducción de la pena por minusvalía social es un acto discriminatorio que resulta inadmisible en un Estado constitucional de derecho

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Para la Corte Suprema (CS), tal y como sostiene en esta casación, «el principio de humanidad o principio de proscripción de la crueldad es el pensamiento central de la ejecución penal y uno de los límites primordiales del Estado democrático de derecho. Según este axioma, se rechaza por cruel toda sanción penal que resulte brutal en sus consecuencias para el sujeto. Lo óptimo es buscar una pena humanitaria en el sentido de que se ejecute sin sufrimientos innecesarios para el penado, tomando en cuenta los lineamientos de los derechos humanos. Luego, es evidente que el principio de humanidad despliega sus efectos, con especial énfasis, en la ejecución penitenciaria, en el sentido de que proscribe los tratamientos crueles, inhumanos y degradantes en la vida carcelaria. Es un baremo para el ejecutor de las penas ya impuestas, no para el que impone la pena; si acaso un mandato al legislador. Leer más

La calificación como empresa industrial de exportación no tradicional atiende principalmente al porcentaje de exportaciones no tradicionales

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