Es tarea del empleador garantizar la integridad e invariabilidad del registro de control de asistencia
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A partir del artículo 3° del Decreto Supremo N.° 004-2006-TR, la máxima instancia judicial entiende que «la norma prescribe la implementación de medidas de seguridad que impidan la adulteración del registro de control de asistencia, está estableciendo, de manera expresa, la obligación de garantizar la integridad e invariabilidad del registro, de modo que nadie -incluido el empleador- pueda modificar los datos ya generados por el sistema (…). Si bien el empleador puede contar con acceso administrativo al sistema de control de asistencia -lo cual resulta necesario para la gestión de usuarios, la configuración de horarios, la administración de parámetros operativos, la emisión de reportes, entre otras gestiones relacionadas-, dicho acceso no le confiere la facultad de modificar, corregir o anular los marcajes ya efectuados por los trabajadores. Leer más
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