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Sobre la competencia desleal como falta grave, la Corte Suprema (CS) anota que, «si bien es cierto se consigna como causa justa de despido en el literal d) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR; sin embargo, en el mismo cuerpo normativo no se especifica qué conductas implican dicho concepto (…) para que se configure esta falta grave según Blancas Bustamante, debe concurrir dos elementos: 1) El hecho de que el trabajador realice por cuenta propia o de terceros, las mismas clases de actividad que realiza para su empleador. Esta actividad debe referirse al giro del empleador; y si se tratara de un giro distinto, no existiría competencia desleal; 2) Debe existir la intención del infractor de atraerse la clientela de su empleador para derivarla hacia la actividad paralela que realiza (…). Sobre esta falta, es necesario precisar que, conforme lo ha señalado la doctrina, para que se configure esta falta, se requiere que el trabajador realice la misma actividad en otra empresa con la intención de atraer los mismos clientes que tiene su empleadora. (…).
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