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La Suprema define lo que se entiende por acumulación de procesos penales

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La acumulación consiste en la unión material de dos o más causas originadas con motivo del ejercicio de acciones conexas o afines, cuya substanciación separada podría conducir al pronunciamiento de resoluciones contradictorias o no susceptibles de cumplimiento por efecto de la cosa juzgada. La acumulación tiende a evitar tales riesgos, pues, una vez que ella se decreta, las causas se substancian conjuntamente y se resuelven en una resolución; así, la acumulación procede siempre que medie conexidad, debido al título o el objeto de aquellas o a que la resolución de las causas dependa del examen de las mismas cuestiones. Leer más

Las opiniones del inspector laboral plasmadas en el acta no vinculan al juez laboral

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La posición de la recurrente sugiere que el juez debe seguir el mismo razonamiento plasmado en el acta de infracción por parte del inspector de trabajo, pues el artículo 16 de la Ley N.° 28806 ha señalado que los hechos constatados en este se presumen ciertos. Sin embargo, aclara la Corte Suprema (CS), «ello sólo significa que los hechos presenciados por el inspector están recubiertos de una presunción de veracidad, mas no el análisis que haya podido hacer al respecto. Leer más

Doctrina jurisprudencial de la CS: trabajadores a tiempo parcial inferior a ocho horas diarias o 48 horas semanales tienen derecho a vacaciones

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La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República considera que la correcta interpretación del Convenio N.° 52 de la Organización Internacional del Trabajo y del artículo 10 del Decreto Legislativo N.° 713 debe ser la siguiente: Leer más

No califican como paralización intempestiva los días de inasistencia del demandante con motivo de la declaración de huelga

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Con el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la sala suprema se aparta de los criterios establecidos en la Casación Laboral N.° 22596-2018-Lambayeque y en la Casación Laboral N.° 25646-2017, pues, en el caso, «la organización sindical siguió el procedimiento que la norma establece para la comunicación de la huelga ante la Autoridad Administrativa de Trabajo -por ello, comunicó a su empleadora que iniciaría una huelga indefinida dentro del plazo de ley-. Asimismo, conforme lo han indicado las instancias de mérito, ha quedado acreditado que el Sindicato de Trabajadores (…) cumplió con remitir una comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo, dando a conocer que le comunicó a su empleadora que iniciaría una huelga indefinida; y, cuando esta fue declarada improcedente, ejerció su derecho a impugnar, por lo que la parte demandada tenía pleno conocimiento de la paralización indefinida que realizarían los trabajadores, no configurándose la postura que alega. Por el contrario, el literal b) del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2003-TR, cuya inaplicación se invocó, deviene en impertinente, toda vez que la norma legal regula el supuesto de los efectos que se derivan de una huelga declarada legal (…). Leer más

Atribuir al demandante una falta no prevista legalmente vulnera el principio de tipicidad y configura un despido fraudulento

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El casacionista cuestionó la aplicación del literal a) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR, pues entiende que la sala superior ha incurrido en una interpretación errónea al considerar que, para la configuración de una falta grave por quebrantamiento de la buena fe laboral, debe existir una conducta reiterada o la aplicación de sanciones previas al trabajador, cuando dicha exigencia no se encuentra prevista en la norma, forzando de ese modo su intención de justificar la decisión adoptada. Leer más

En el despido fraudulento, solo se analiza si los hechos son contrarios a la verdad, si están debidamente tipificados o si existe el vicio de voluntad

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El «ius variandi» solo puede modificar «los elementos no esenciales de una relación laboral o aquellas condiciones accesorias»

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No existe fraude laboral si la modificación de las funciones son razonables y las labores son complementarias a las funciones que se suple

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El «ius variandi» en un contrato de suplencia importa que el suplente asuma las responsabilidades propias del trabajo encargado

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La Corte Suprema (CS) analizó los alcances y límites del ius variandi del empleador en el marco de un contrato de suplencia, con el objetivo de establecer si este tipo de contrato requiere para su validez que las funciones desempeñadas por el trabajador suplente sean las mismas o similares que las del trabajador suplido. A partir del artículo 61 de la LPCL, la máxima instancia judicial determinó que «la causa objetiva que justifica la validez de este contrato modal consiste en la sustitución de un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por causa justificada establecida por ley, por tanto, será válido el contrato modal por suplencia que cumpla con especificar: i) el trabajador estable de la empresa; ii) las razones que originan la suspensión de su contrato de trabajo; y, iii) la plaza liberada en la cual es contratado el trabajador suplente (…). Leer más

El despido fraudulento no abarca la vulneración del principio de inmediatez

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Tal y como escribe la Corte Suprema (CS), el despido fraudulento no abarca la vulneración del principio de inmediatez, relacionado más bien al derecho al debido proceso, que se debe respetar durante el procedimiento de despido. «En esa línea de razonamiento, siendo que el despido fraudulento presupone el debido procedimiento de despido (pues se pretende disfrazar el ánimo perverso del empleador), en las pretensiones de reposición por despido fraudulento únicamente corresponde analizar si los hechos que producen el despido son contrarios a la verdad, no se encuentran debidamente tipificados o si se configuró el vicio de voluntad del trabajador al momento de extinguirse el vínculo, no teniendo incidencia el alegar vicios ocurridos durante el procedimiento de despido» (sic). Leer más