La Suprema define lo que se entiende por acumulación de procesos penales
Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La acumulación consiste en la unión material de dos o más causas originadas con motivo del ejercicio de acciones conexas o afines, cuya substanciación separada podría conducir al pronunciamiento de resoluciones contradictorias o no susceptibles de cumplimiento por efecto de la cosa juzgada. La acumulación tiende a evitar tales riesgos, pues, una vez que ella se decreta, las causas se substancian conjuntamente y se resuelven en una resolución; así, la acumulación procede siempre que medie conexidad, debido al título o el objeto de aquellas o a que la resolución de las causas dependa del examen de las mismas cuestiones. Leer más
Entrar






