Nuestra legislación acepta la emisión de títulos valores, incluida la letra de cambio, incompletos o en blanco
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Esta afirmación la sustenta la Corte Suprema (CS) con el argumento siguiente: «aun cuando la letra de cambio materia de ejecución hubiera sido emitida incompleta, ello no invalida el mérito ejecutivo con el que está investida, sino que conforme al artículo 19.1 inciso e) de la Ley de Títulos Valores Ley N.° 27287, el ejecutado debe acreditar que el llenado de dicho título valor incompleto fue contrario a los acuerdos, acompañando el documento donde consten los mismos» (sic). En la sentencia la corte determina que, el título valor emitido incompleto o también denominado en blanco, iniciado o empezado, es aquel que, al momento de su creación, no presenta -a excepción de la firma- alguno de los requisitos esenciales previstos en la ley, el cual puede completarse con posterioridad, pero hasta antes de su presentación para el pago o cumplimiento, según los acuerdos y lineamientos que las partes hubieran pactado para el llenado. «Generalmente, esta figura se presenta respecto a títulos valores singulares como la letra de cambio y el pagaré. Leer más
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