En materia procesal, no existe la nulidad por la nulidad misma; rige el principio de conservación
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La nulidad es un recurso procesal que tiene por objeto la revisión de la actividad procesal cuando presenta irregularidades estructurales determinantes de su ineficacia. Esto no implica que toda irregularidad o vicio generará automáticamente la nulidad del acto procesal, pues, en materia procesal, no existe la nulidad por la nulidad misma. Al contrario, determina la Corte Suprema, «rige el principio de conservación, por el cual se ‘consagra la conveniencia de preservar la eficacia, la validez de los actos frente a la posibilidad de anulación o pérdida, lo que llevaría a un resultado disvalioso para el proceso’. Esto se ‘identifica con la máxima de promover el menor uso posible de la nulidad dentro de un proceso y con la menor fuerza difusiva posible’ Leer más
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