Que la edificación haya sido declarada como último domicilio conyugal puede probar que nos encontramos ante un bien social y no ante un bien propio
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En este caso de divorcio, la Corte Suprema (CS) advirtió que, «en relación a la edificación de dos pisos, se tiene lo siguiente: a) que la construcción del primer piso y segundo piso se habría realizado en los años 2008 y 2009 conforme se desprende de los contratos para presupuesto de mano de obra y materiales para la construcción de una vivienda (…) del expediente principal, los mismos que no han sido tachados o que se hayan declarado su invalidez, b) que, para la construcción de la edificación, la recurrente indica haberse encargado de la misma producto de préstamos realizados así como de su sueldo (…), c) que el demandante señala en su escrito de fecha 16 de octubre del 2018 que dichos prestamos también fueron asumidos por su persona, conforme se desprende del documento denominado compromiso de pago y el estado de cuenta (…), d) asimismo, los cónyuges constituyeron como su último domicilio conyugal la ubicación del inmueble referido de acuerdo a lo expuesto por el demandante, dicha afirmación no ha sido cuestionado por la recurrente (…). En consecuencia, y de lo expuesto en el considerando décimo tercero y cuarto, se colige que la edificación de dos pisos se construyó estando vigente la relación matrimonial, y que la misma proviene del caudal social aportado por ambos cónyuges; además, que la ubicación de dicha edificación fue declarado como último domicilio conyugal de ambos, por lo que nos encontramos ante un bien social y no un bien propio como refiere la recurrente, teniendo presente que serán bienes sociales aquellos bienes que se adquieran por el trabajo, industria, profesión, así como los frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad conforme se encuentra establecido en el primer párrafo del artículo 310 del Código Civil (…) Leer más
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