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Surco propone al Congreso que fije la obligación de restituir la infraestructura dañada como requisito para obtener la conformidad de obra
/0 Comentarios/en Congreso, Construcción, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesLos vehículos y maquinarias que circulan por las vías distritales cuando se ejecuta un proyecto inmobiliario producen daños, tales como el agrietamiento y formación de baches por el peso, excesivo desgaste acelerado del pavimento, hundimientos y deformaciones en la superficie, deterioro de las veredas, roturas y desnivelaciones en las losas, desprendimiento de baldosas o adoquines, daños en los bordes y esquinas, entre otros; incluso pueden provocar afectación a la infraestructura subterránea (daños a tuberías de agua y desagüe, afectación a líneas de gas y cables eléctricos subterráneos); además de posibles daños al mobiliario urbano, postes de alumbrado, semáforos y señalización. Estas situaciones, conexas a la actividad de la construcción, conllevan costos que asumen los gobiernos locales e implican un aumento significativo en los gastos de mantenimiento y reparación de vías, y la necesidad de inversiones más frecuentes para renovar la infraestructura, con el consiguiente movimiento de su aparato administrativo para ejecutar los procedimientos de selección correspondientes, además del importante aspecto presupuestal. Estos factores llevan a la Municipalidad Distrital de Surco (MDSS) a aprobar el proyecto de ley denominado «Ley que establece la obligatoriedad de restitución de la infraestructura urbana dañada o deteriorada durante el proceso constructivo como requisito para la obtención de la conformidad de obra», que implica la modificación de los artículos 13 y 28 de la Ley N.° 29090. Cabe mencionar que, dentro de las consideraciones enumeradas, también se encuentra la declaración de ilegalidad, por parte del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de las ordenanzas distritales que exigen requisitos adicionales para la obtención de las conformidades de obra. Leer más
Multas y costos | Jesús María canjea beneficios tributarios por actualizar declaraciones juradas sin requerimiento previo
/0 Comentarios/en Construcción, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesCon esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM) oficializa un régimen de beneficios tributarios para incentivar la regularización de las obligaciones de los contribuyentes que actualicen su declaración jurada sin requerimiento previo del área de Fiscalización Tributaria, medida que aplica también para aquellas deudas generadas como consecuencia de un proceso de fiscalización. La norma municipal va dirigida a los contribuyentes que deseen regularizar formal y voluntariamente sus obligaciones tributarias, así como para aquellos que, como resultado del proceso de fiscalización tributaria, mantengan deudas por Impuesto Predial, arbitrios municipales y/o multas tributarias del presente ejercicio y/o años anteriores. Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente ordenanza. Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los incentivos establecidos en la presente ordenanza. La norma edil, que regirá desde el 25 de octubre hasta el 31 de octubre del 2024, otorga a los contribuyentes un beneficio excepcional que consiste en aplicarles el monto de S/ 10,00 por concepto de gastos y costas procesales, siempre que se proceda con el pago del total que se encuentre en cobranza coactiva. Los contribuyentes que, a la entrada de la vigencia de la presente ordenanza, no tengan deuda pendiente de pago en Impuesto Predial y/o arbitrios municipales producto de un proceso de fiscalización tributaria tendrán la condonación del 100 % de la multa tributaria en cualquier etapa del proceso de la cobranza. Finalmente, se deroga la Ordenanza N.° 711-MDJM y se deja sin efecto toda disposición en contrario. [MDJM, Ord. 727-MDJM, 24/10/2024] Leer más
El MEF aprueba los valores arancelarios expresados en soles por metro cuadrado de los predios a nivel nacional
/0 Comentarios/en Construcción, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl literal n) del artículo 193 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), aprobado mediante la Resolución Ministerial N.° 331-2023-EF-41, establece que la Dirección de Política de Descentralización Fiscal y Finanzas Subnacionales de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal tiene como función, entre otras, regular la determinación y aprobar los valores fiscales de los predios; así como, supervisar su correcta aplicación. Bajo este marco normativo, el MEF aprueba los Valores arancelarios de terrenos urbanos expresados en soles por metro cuadrado a nivel nacional y los Valores arancelarios de terrenos rústicos expresados en soles por hectárea a nivel nacional para fines del Impuesto Predial, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2025. [MEF, R. M. 337-2024-EF-15, 23/10/2024] Leer más
La finalidad de un proceso de ejecución de garantía hipotecaria no es establecer si el ejecutado está obligado o no al pago del monto demandado
/0 Comentarios/en Civil, Corte Suprema, Derecho, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa inmobiliaria que se allana a la denuncia presentada en su contra no puede apelar la resolución que acoja dicha pretensión
/0 Comentarios/en Comercio, Congreso, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesIndecopi | Protección al Consumidor. La Sala Especializada en Protección al Consumidor emitió el siguiente criterio de observancia obligatoria, publicado en el Diario Oficial «El Peruano» el 20 de octubre del 2024: «(…) el proveedor que, durante la primera instancia, se allana a la denuncia presentada en su contra, no puede apelar la resolución que se emita acogiendo dicha pretensión; de lo contrario, su recurso será declarado improcedente por falta de agravio. Además, la acción de apelar en dicha circunstancia (inexistencia de agravio al haberse acogido válidamente un allanamiento) es un acto dilatorio contrario a la buena fe procedimental, lo cual constituye un agravante de la graduación de la sanción, conforme al numeral 2 del artículo 112 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Lo anterior no desconoce que el proveedor que se allana ante la primera instancia sí puede apelar válidamente aquellas partes de la resolución que le pudieran causar un agravio legítimo (…)» (sic). Leer más
El «Pacto por el Acero» | Colombia establece arancel del 30 % a importaciones de acero sin acuerdos comerciales
/0 Comentarios/en Comercio exterior, Construcción, Derecho Comparado, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLas refacciones y acondicionamientos | Chorrillos precisa los horarios de trabajo y las excepciones para las obras de construcción
/0 Comentarios/en Construcción, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa Municipalidad Distrital de Chorrillos (MDCH) dicta esta ordenanza para mejorar la regulación de los aspectos técnicos y administrativos de la Ordenanza N.° 354-MDCH, que deben de cumplir las empresas inmobiliarias, compañías constructoras, consorcios inmobiliarios, y toda forma de asociaciones de inversión constituidas por personas naturales o jurídicas, para el cumplimiento de los horarios de ejecución en las siguientes acciones: Leer más
Los parámetros más vigentes que nunca | Chorrillos revisará y evaluará expedientes con informe técnico favorable por revisores urbanos para proyectos en la Costa Verde
/0 Comentarios/en Construcción, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesA través de esta ordenanza, la comuna de Chorrillos impone el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios establecidos en la Ordenanza N.° 1414-MML y en la Ordenanza N.° 2264-MML, y demás normas de zonificación, para todo anteproyecto en consulta y proyecto de obra aprobado con evaluación previa por revisores urbanos, en las modalidades «B», «C» y «D», conforme con el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda, Reglamento de la Ley N.° 29090 «Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones». El ámbito de aplicación de la presente ordenanza, está dirigido a anteproyecto en consulta y proyecto de obra aprobado con evaluación previa por revisores urbanos, en las modalidades «B», «C» y «D», en el área que conforman la zona intangible de los acantilados del corredor ribereño de la costa verde, y la «Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa», en el distrito de Chorrillos. [MDCH, Ord. 493-MDCH, 18/10/2024] Leer más
Siete días | Miraflores somete a consulta pública la derogación de la ordenanza que regula las edificaciones sostenibles
/0 Comentarios/en Construcción, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa Municipalidad Distrital de Miraflores (MDM) publicó el proyecto normativo que deroga la Ordenanza N.° 618-MM, que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito, por el lapso de siete (07) días calendario, contados desde mañana. La Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional estará a cargo de la publicación de este proyecto normativo en la sede digital www.miraflores.gob.pe y facilitará el acceso de la ciudadanía a fin de recoger sus opiniones, comentarios y sugerencias. La medida se toma a raíz de lo resuelto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) en la Resolución N.° 0585-2024-SEL-Indecopi, publicada en el Diario Oficial «El Peruano» el 4 de octubre del 2024 y que declaró como barrera burocrática ilegal la limitación de que los revisores urbanos puedan evaluar los expedientes técnicos presentados para la construcción de edificaciones sostenibles en el distrito, materializada en el numeral 3.3 del artículo 3° de la Ordenanza 618-MM. [MDM, R. de Alc. 248-2024-A-MM, 16/10/2024] Leer más
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