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La construcción, equipamiento y mejoramiento de los mercados de abastos a cargo de municipalidades provinciales y distritales, que coadyuve con el impulso de la provisión y distribución de alimentos a la población, bajo condiciones adecuadas de calidad y salubridad es lo que promueve la ley que se publica el día de hoy. En esta línea, y sobre los proyectos en los mercados de abastos, la ley dispone que los gobiernos locales, en el marco del proceso de reactivación económica contra los efectos económicos de la pandemia de la COVID-19, priorizan, formulan y ejecutan proyectos de inversión destinados a la construcción, equipamiento y mejoramiento de los mercados de abastos bajo estándares de calidad y normas técnicas referidas a infraestructura, instalaciones y equipos complementarios; satisfaciendo, además, las normas sobre limpieza y seguridad, buenas prácticas de manejo de residuos sólidos, sanidad e inocuidad. Estos proyectos forman parte de la contribución en la inversión nacional en infraestructura productiva. Sobre el financiamiento, la norma autoriza excepcionalmente a las municipalidades, durante el año fiscal 2021, para que efectúen las modificaciones presupuestarias a nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para financiar los proyectos referidos. Los gobiernos regionales, por su parte, y dentro del marco de su competencia en materia de promoción del desarrollo económico y social, pueden financiar su ejecución. Para efectos de implementar la presente ley, se exceptúa a los gobiernos regionales y gobiernos locales de las restricciones establecidas en el artículo 13 de la Ley N.° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. [PL, Ley 31327, 6/08/2021] Leer más