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San Luis quiere mantener el orden vehicular y peatonal, por eso, la municipalidad distrital prohíbe totalmente la utilización de «jaladores» en la vía pública a todos los establecimientos comerciales que se ubican en su jurisdicción. Asimismo, prohíbe el uso o colocación de letreros publicitarios o promocionales en la vía pública (veredas, calzada, berma, sardinel, jardín, pavimento) que acostumbran exhibir estos establecimientos comerciales y/o de servicios. Ahora bien, la norma define al «jalador» como la persona que promociona y/o publicita los servicios del establecimiento comercial fuera del mismo local comercial, es decir en la vía pública, utilizando diversos mecanismos como gritos, silbatos, interceptación de transeúntes y/o vehículos, letreros, trapos/telas y cualquier otro medio con la finalidad de captar clientela. La municipalidad establece un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del 6 de setiembre del 2021, para que los establecimientos comerciales adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de lo que dispone. Finalmente, se deroga la Ordenanza N.° 115-MDSL y todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente norma municipal. [MDSL, Ord. 318-MDSL/C, 5/09/2021] Leer más