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Opinión vinculante | Vivienda. El 25 de marzo del 2019, la autoridad del sector Vivienda concluyó que tanto la Ley N.° 29090 como el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, actualmente aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda, establecen como requisito la presentación de estudios de impacto vial para los proyectos de edificación, pero solo para los casos establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) (aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda). La norma G.040 – Definiciones del RNE define el Estudio de Impacto Vial como el «Estudio técnico que evalúa y propone medidas de mitigación respecto de los impactos producidos por un proyecto de habilitación urbana y/o de edificación, durante su etapa de funcionamiento«.
El RNE indica en diversas secciones la obligatoriedad del desarrollo de este estudio, dependiendo del uso que vaya a tener el proyecto y sus características; de ahí que se tengan diversas consideraciones, dependiendo de si el proyecto es de uso comercial, industrial, especial o de servicios. «Por lo tanto, para proyectos de edificación de uso educativo, el RNE no tiene especificados lineamientos que exijan el desarrollo de un Estudio de Impacto Vial» (sic). Así, la autoridad concluye que, para los proyectos de edificación de uso educativo, por ejemplo, no se requiere la presentación del estudio de impacto vial, toda vez que el RNE no lo establece. La inobservancia de este criterio constituye barrera burocrática ilegal. (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Navarro Franco). [MVCS, Inf. Téc. Leg. 028-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JACV, (versión PDF) 26/03/2019] Leer más