La resolución del contrato de servicios de construcción no enerva el nacimiento de la obligación tributaria del IGV por el adelanto recibido
Tribunal Fiscal | IGV. Para la prestación de servicios, el nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas (IGV) se produce en la fecha en que se percibe la retribución, la fecha en que se emite efectivamente el comprobante de pago o la fecha en que este debe ser emitido de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, lo que ocurra primero. En el caso, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) verificó que el 12 de febrero del 2016 una empresa contratista recibió en su cuenta bancaria una suma de dinero en atención al contrato de prestación de servicios de construcción que suscribió con un consorcio, por lo que consideró que el nacimiento de la obligación tributaria, respecto del IGV, se dio en el período febrero del 2016; sin embargo, la recurrente no cumplió con registrarlo ni declararlo, pues señaló que el contrato que suscribió fue disuelto debido al incumplimiento en la entrega de una carta fianza el 25 de febrero del 2016. Leer más










