El día domingo se publicó en el Diario Oficial «El Peruano» la Ley N.° 31572, Ley del Teletrabajo, aprobada por insistencia por el Congreso de la República. La ley regula el teletrabajo en las entidades públicas e instituciones y empresas privadas dentro del marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral. La norma precisa que el teletrabajador tendrá los mismos derechos que los establecidos para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo con el tipo de régimen laboral al que pertenezca. De igual forma, tendrá derecho a recibir los equipos, el servicio de acceso a internet o las compensaciones económicas por la provisión de estos, además de la compensación por el consumo de energía eléctrica. También tendrá derecho a la desconexión digital, a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador, considerando la naturaleza del teletrabajo. Serán infracciones leves, no comunicar al teletrabajador las condiciones de seguridad y salud que debe cumplir para realizar el teletrabajo; impedir la concurrencia del teletrabajador a las instalaciones del centro de trabajo para consultas relacionadas con su vínculo laboral, el manejo de los sistemas o programas específicos que le permitan realizar su labor o participar de las actividades de bienestar. Como infracción grave está considerada la de aplicar el cambio de modalidad de un trabajador convencional a la de teletrabajo o viceversa sin su consentimiento, excepto aquellos cambios unilaterales realizados en uso de su facultad directriz. De igual forma, no cumplir con la provisión de equipos, el servicio de acceso a internet y la capacitación del trabajador o teletrabajador. Será infracción muy grave no respetar el derecho del teletrabajador a desconectarse digitalmente durante las horas que no correspondan a su jornada de trabajo. Se deroga la Ley N.° 30036, Ley que regula el Teletrabajo. [PL, Ley 31572, 11/09/2022] Leer más