Se inscribirá la reversión de la propiedad si las partes confiesan por escritura pública que simularon el contrato que transfirió el predio
Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Con la doctrina, el Tribunal Registral (TR) define al negocio simulado de la siguiente manera: «[p]resupone el acuerdo de la otra parte acerca de la naturaleza simulada. Un contrato sólo es imaginable como negocio simulado cuando ambas declaraciones se hacen fingidamente de mutuo acuerdo (…). Nuestra legislación se refiere a la simulación señalando que esta puede ser absoluta, relativa o parcial. La simulación absoluta se encuentra regulada por el artículo 190 del Código Civil, la cual se configura cuando ‘se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo’. Por su parte, la simulación relativa es definida por el artículo 191 (…). Como se aprecia, la diferencia entre la simulación absoluta y relativa es que en esta última existe un acto ocultado, el cual tiene efecto entre las partes siempre que no perjudique a terceros, lo cual no se presenta en la simulación absoluta.










