¿Cuándo tramitar la conformidad de obra? | Constituye una garantía implícita la entrega de áreas comunes y/o de propiedad exclusiva una vez aprobada la conformidad de obra
Sentencia del Indecopi | Segunda Instancia. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi entiende que, en la medida en la que no existe norma legal que así lo establezca, y ante la falta de pacto expreso, constituye una garantía implícita la entrega de áreas comunes y/o de propiedad exclusiva una vez aprobada la conformidad de obra. Así pues, un consumidor esperaría legítimamente que la entrega del inmueble se realice solo cuando este se encuentre totalmente construido, conforme con los parámetros urbanísticos y planos aprobados por la autoridad municipal, acto que se formaliza a través de la conformidad de obra, sin desconocer que las partes puedan pactar (en el contrato o en una adenda) la entrega sin la culminación de dicho trámite. Leer más









