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La DIAN responde si la «arepa» está gravada con el impuesto a productos ultraprocesados y/o con alto contenido de azúcares añadidos

Derecho Comparado | Colombia. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia aclaró una consulta sobre si la «arepa» se encuentra gravada con el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI); al respecto, indicó que, teniendo en cuenta que existe una gran variedad de la comúnmente denominada «arepa», como la arepa de maíz, de arroz, de sagú, de quinua, de yuca, entre otras, y a efectos de precisar si estas se encuentran sujetas al ICUI es importante que se establezca la partida arancelaria a la que pertenecen, con el fin de determinar si dicho bien se encuentra dentro de las partidas arancelarias y cumple con los presupuestos taxativamente señalados en el artículo 513-6 del Estatuto Tributario, las cuales, en principio, contienen los bienes posiblemente sujetos al ICUI. [DIAN, Concepto 664-24, 08/06/2024]

El MTC otorgará subvenciones a beneficiarios del plan de reasentamiento para la ampliación del aeropuerto Jorge Chávez

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Endoso del documento de transporte para el ingreso de mercancía a zona franca no transfiere el dominio

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Derecho | Comparado Colombia. En las instalaciones de un usuario comercial de zona franca pueden ingresar bienes de los cuales aquel puede disponer libremente, así como mercancías de terceros que utilizan dichas instalaciones. En ambos casos, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) de Colombia, las actividades que se pueden realizar sobre las mercancías, en tanto permanezcan en las instalaciones del usuario comercial, son de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación. Los bienes que ingresan del exterior a las instalaciones de un usuario comercial de zona franca se consideran fuera del territorio aduanero nacional, por lo que no están gravados con aranceles e IVA, independientemente de que al momento de su introducción a la zona franca el documento de transporte hubiese sido consignado o endosado en propiedad o en procuración a dicho usuario y que las mercancías sean de propiedad de terceros que utilizan sus instalaciones. Leer más

Todo autorizado para crear el puesto de control del Senasa para el terminal portuario de Chancay

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Edición Extraordinaria: lista actualizada de terminales portuarios, embarcaderos e infraestructura de empresas pesqueras industriales

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Tres meses libres | La Sunat no sancionará infracciones relacionadas con el nuevo proceso de inspección no intrusiva

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Comunas no pueden cobrar por «prescripción de infracciones» si no cumplen con establecer el costo en una disposición sustantiva

Es barrera burocrática ilegal el cobro ascendente a S/ 23.50 (veintitrés con 50/100 soles) por el derecho de trámite para el procedimiento administrativo denominado «prescripción de infracciones», materializado en el procedimiento con código PA8720D8C6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Cusco (MPC), aprobado mediante la Ordenanza Municipal N.° 023-2021-MPC. Y esto porque, según resolvió el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), contraviene lo dispuesto en el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444. Si bien las municipalidades son competentes para establecer cobros para el trámite de procedimientos administrativos, deben tener en cuenta que se pueden imponer siempre que el procedimiento administrativo haya sido aprobado en atención a las reglas que establece el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, donde tiene especial relevancia aquella que el procedimiento administrativo debe establecerse en una disposición sustantiva. [Indecopi, R. 0520-2024-SEL-Indecopi, 17/08/2024] Leer más

El formato de declaración jurada de stocks de productos maderables con fines de exportación de las especies de los géneros Dipteryx spp y Handroanthus spp

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Nuevos requisitos sanitarios para importar embriones de ovino/caprino fecundados y recolectados «in vivo» procedentes de España

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Las zonas de expansión | La nueva calificación urbana de «Las Lomas de Pucusana»

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) califica a la Zona de Reglamentación Especial (ZRE) del Plan Específico «Las Lomas de Pucusana» como parte del Área de Tratamiento Normativo I, ubicada en el distrito de Pucusana, sobre un ámbito de 224.74 Ha. Esta área está conformada por las siguientes calificaciones normativas: ZDM (Zona Urbana de Densidad Media), ZDA (Zona Urbana de Densidad Alta), ZDM en el ámbito ZEIS (Zona Especial de Interés Social), H2 (Centro de Salud), E2 (Educación Superior Tecnológica), ZI2 (Zona Industrial Liviana), ZR (Zona de Recreación), OU, (Otros Usos), OU* (Compañía de Bomberos – Escuela de Bomberos – Planta de Tratamiento de aguas servidas y de ósmosis inversa). La comuna limeña aprueba el Reglamento de zonificación de los usos del suelo y el Sistema Vial Metropolitano del Plan Específico de «Las Lomas de Pucusana». Leer más