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Nuestro ordenamiento civil admite la declaración recognoscitiva abstracta de la obligación, y no resulta exigible una forma determinada para su reconocimiento

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Es improcedente exigir el cumplimiento de una obligación contenida en un contrato que ha sido resuelto

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Una pretensión de reajuste de precio no es una de rescisión por lesión

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Un bien social pueda perfectamente responder por las obligaciones asumidas por uno solo de los cónyuges

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Cómputo del plazo para pedir la nulidad del acto jurídico no se determina solo por la fecha en que se produce, sino por el momento en que se puede ejercer la acción

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La aseguradora del vehículo con SOAT que participó en el accidente de tránsito cubre también los gastos de los terceros ocupantes del auto que no contaba con seguro

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Las edificaciones, ampliaciones o mejoras realizadas en un bien hipotecado no constituyen bienes futuros

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Son averías simples todos los gastos y perjuicios causados al buque o a su cargamento, incluidos los gastos necesarios y los alimentos de la tripulación

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La figura del «falsus» procurador salva la nulidad del acto jurídico

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No obstante haberse declarado nulo el acto jurídico antes descrito por las instancias de mérito, el colegiado decidió aplicar en su primer considerando el artículo 161 del Código Civil, que regula la figura del «falsus» procurador, «mediante el cual los actos celebrados por el representante excediendo los límites de las facultades que se le hubiere conferido o violándolas es ineficaz con relación al representado; sin embargo es evidente que aquel acto del representante que actúe conforme a los supuestos que contiene la norma, no es nulo sino ineficaz con respecto al representado, tal es así que incluso, dicho acto puede ser objeto de ratificación por el representado según lo prescrito en el artículo 162 del código acotado, siendo esto así, mal se puede; Leer más

Solo una vez satisfechas las necesidades personales y las cargas familiares del obligado, es posible exigirle el cumplimiento de la obligación alimenticia

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