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La pacificidad en una prescripción adquisitiva no implica determinar el cómo se ingresó a poseer el bien, sino el cómo se permaneció en la posesión

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Sobre el requisito de pacificidad en una prescripción adquisitiva, la Corte Suprema (CS) señala que, en este caso, «la parte medular en la que han sustentado sus decisiones las instancias de mérito, no implica, per se, determinar la forma de cómo se ingresó a poseer el bien, sino importa cómo se permaneció en la posesión, de allí que el Segundo Pleno Casatorio Civil en el literal b del fundamento 44 expone que: ‘La posesión pacífica se dará cuando el poder de hecho sobre la cosa no se mantenga por la fuerza; por lo que, aún obtenida violentamente, pasa a haber posesión pacífica una vez que cesa la violencia que instauró el nuevo estado de cosas’ (…). Leer más

El Código Civil no protege al heredero aparente por el hecho de haber logrado acceder al registro

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El proceso no puede caer en abandono si está suspendido por mandato judicial

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La posesión real y efectiva (y no la prueba formal) del predio en litis es lo que exige el ejercicio de la acción del interdicto de recobrar

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La Constitución proscribe las expropiaciones indirectas

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En línea con lo señalado por el Tribunal Constitucional (TC), la Corte Suprema (CS) explica: «si bien la Constitución Política no hace mención a la proscripción de las expropiaciones indirectas, ello no significa que las tolere, pues una interpretación constitucional válida lleva a concluir que toda vez que la Constitución reconoce, respeta y protege el derecho de propiedad de los privados, como parte del modelo de economía social de mercado al que se adscribe, al establecer la exigencia de un adecuado procedimiento expropiatorio que incluya un pago en efectivo de indemnización justipreciada para intervenir sobre la propiedad de privados, las expropiaciones indirectas se encuentran proscritas. Las bases constitucionales que fundamentan la protección contra las expropiaciones regulatorias o indirectas se encuentran en los artículos 2°, inciso 2, 63, 70, 71 y 61 de la Constitución Política del Estado» (sic). Leer más

El plazo de caducidad para impugnar acuerdos de una asociación civil no sirve para objetar judicialmente acuerdos de asamblea general de una comunidad campesina

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La Corte Suprema recuerda desde cuándo se inicia el plazo de caducidad del proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta

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Una pretensión de otorgamiento de escritura pública que se plantee vía reconvención en un proceso de reivindicación no tendrá conexión

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A nivel de casación, la Corte Suprema (CS) determinó que, «para poder plantear una reconvención la misma debe tener conexidad con la demanda interpuesta, ello, de acuerdo con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 445 del Código Procesal Civil; de esa manera, una pretensión de otorgamiento de escritura pública que se plantee vía reconvención, en un proceso de reivindicación, no tiene conexión de acuerdo al objetivo de cada una de dichas pretensiones» (sic). Sobre la reconvención, «se puede decir que, es aquella institución que contiene una pretensión autónoma del demandado dirigido contra el actor, que guarda conexidad con la pretensión que esta invocada en la demanda, pero no la contradice. No se plantea aparte sino dentro del mismo proceso, lo cual implica que tanto el demandante como el demandado originario tenga a la vez la categoría procesal contraria, y además está autorizada por razones de economía procesal, para evitar un doble litigo entre las mismas partes tal y conforme lo señala el artículo 445 del Código Procesal Civil. Leer más

El pago anticipado exige una reliquidación de los intereses, de las comisiones y de los gastos a la fecha de efectuarse

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El error no genera derecho, pero sí la inacción de la parte interesada y legitimada

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A partir del artículo 159 de la Constitución Política del Perú, la Corte Suprema (CS) recuerda que, «cuando un tribunal de juzgamiento imponga una pena por debajo del mínimo legal sin sustento, con una aparente inaplicación por control difuso, le corresponde al fiscal penal cuestionarla y formular el recurso correspondiente en representación de la sociedad y en defensa del principio de legalidad, con el fin de uniformizar la aplicación del derecho respecto a la pena impuesta a este tipo de conductas para que se materialice el principio de igualdad en la aplicación de la ley (…). La apelación y la casación son recursos suficientemente satisfactorios para obtener el fin de antes descrito (…). Leer más