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En los procesos de otorgamiento de escritura pública, la Corte Suprema (CS) anota que «se debe tener en cuenta que si bien los contratos de compraventa no requieren de formalidad alguna, es necesario que el contrato que se presente para ser elevado a escritura pública cuente con la firma de todas las partes que intervinieron en el mismo, con el fin de que se tenga certeza sobre la manifestación de voluntad de celebrar el contrato que se busca perfeccionar» (sic). Para la Corte, en este caso, por ejemplo, entrando al análisis sobre la existencia del contrato, «se tiene que las firmas en el documento constituyen un elemento probatorio importante, pues mediante dicho acto se deja constancia de la manifestación de voluntad de trasferir y adquirir el bien por parte de los celebrantes del contrato; al respecto, no debemos olvidar que si bien el acuerdo entre las partes celebrantes de un contrato de compraventa no requiere encontrarse materializado en un documento, puesto que nuestro ordenamiento ha adoptado el sistema francés, por el cual el derecho real nace del acuerdo o mero consentimiento de las partes que contratan, como se aprecia del contenido de los artículos 1351 y 1352 del Código Civil, con lo que el acuerdo entre las partes es suficiente para que se transfiera la propiedad, tal y como lo señala el artículo 1529 del Código Sustantivo (…).
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