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Es irrazonable exigir un poder específico y concreto para que el apoderado interponga, en cada caso, determinadas demandas judiciales

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La Corte Suprema (CS) deja en claro que, «si bien el artículo 75 del código adjetivo establece que el otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad, no presumiéndose la existencia de facultades no conferidas explícitamente, ello no significa en modo alguno que deba otorgarse un poder específico y concreto para que el apoderado interponga, en cada caso, determinadas demandas judiciales, resultando suficiente y aceptable para que el apoderado judicial realice todos los actos previstos en dicho numeral, como refiere Hinostroza Minguez, que el otorgamiento de facultades especiales se haga con remisión al artículo 75 del Código Procesal Civil (…). Leer más

Sala vulnera la cosa juzgada si acepta que la demanda es una de naturaleza civil y luego la remite al juzgado de familia

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A la Corte Suprema (CS), en este proceso, le queda claro que «no se puede declarar la improcedencia de una demanda de nulidad de acto jurídico relacionado con el cuestionamiento de un acta de nacimiento, cuando la sala de mérito en un anterior pronunciamiento, precisó que lo pretendido en la demanda se enmarca en lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 219 del Código Civil» (sic). Leer más

Si se tiene la resolución de libre disponibilidad de los lotes de habilitación urbana, las independizaciones y transferencias se realizarán de manera preventiva

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Sobre si procede o no inscribir la transferencia de dominio del lote independizado preventivamente, cuando sobre la partida matriz obra registrada la resolución de libre disponibilidad; el Tribunal Registral (TR) explica que, «de contarse con la resolución de libre disponibilidad de los lotes de una habilitación urbana, las independizaciones y posteriores transferencias de dichos lotes, se realizarán de manera preventiva hasta convertirse en definitivas con la inscripción de la recepción de obras, tal como lo determina el artículo 49 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios y el acuerdo plenario adoptado en el CXXI Pleno del Tribunal Registral» (sic). Leer más

Un documento privado de fecha cierta realizado en el extranjero puede fundar la tercería si cumple con las normas del apostillado

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En este caso, entiende la Corte Suprema (CS) que, «al tratarse de un proceso de tercería de propiedad, la parte demandante debe presentar los documentos que demuestren la propiedad; y en caso se acompañe documento privado de fecha cierta realizado en el extranjero, como en el presente caso, debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio de La Haya sobre apostillado» (sic). La sala superior habría interpretado erróneamente, pues considera que en el caso concreto se ha demostrado la propiedad del inmueble con documento público y, pese a ello, se le ha requerido dar garantía suficiente -fianza personal-; «sin embargo, no pasa desapercibido para esta sala suprema el hecho que la aludida propiedad -que ha criterio de la recurrente se encontraría contenida en el contrato de dación en pago-, como se ha señalado en el décimo cuarto considerando de la presente casación, no cumple con los requisitos del apostillado, por lo que, aquel no puede ser considerado como un documento válido para acreditar aquella supuesta propiedad del inmueble materia de remate. Además, se debe considerar que, la misma que tiene certificación notarial (…), Leer más

No existe fin ilícito cuando solo una de las partes se conduce por un motivo ilícito

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El artículo 219 inciso 4 del Código Civil establece que el acto jurídico es nulo cuanto su fin sea ilícito; «es así que el fin debe entenderse como la causa que llevó a las partes a celebrar el acto jurídico, En ese sentido, debemos entender a la finalidad como el motivo determinante por el que la parte o partes han decidido celebrar el acto jurídico, de lo que se puede extraer que no existe fin ilícito cuando solo una de las partes se conduce por un motivo ilícito, y cuando este permanece en su fuero interno sin ser exteriorizado» (sic). Leer más

Flexibilizar el principio de acumulación de pretensiones: el juez no solo debe ver la nulidad del matrimonio, también si la segunda cónyuge obró con buena fe

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La Corte Suprema (CS) anota que, si bien en términos formales solo se demandó la nulidad de matrimonio, no es menos cierto que el examen que debe realizar el juez no puede circunscribirse solo a dicho supuesto, también exige verificar -en caso optara por la invalidez- si la segunda cónyuge al contraer matrimonio obró o no con buena fe. Según esta sentencia, Leer más

El proceso tutelar contra los niños o adolescentes menores de catorce años de edad se tramita bajo un proceso especial

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Otorgamiento de escritura pública: el contrato de compraventa se puede celebrar de forma verbal o por escrito

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En un caso de otorgamiento de escritura pública, la Corte Suprema (CS) ratificó que «el contrato de compraventa puede celebrarse de manera verbal o por escrito, sin que ello impida que las partes a fin de lograr establecer una forma más acorde con sus intereses -ya porque lo permita la ley o porque así lo acordaron- que puedan mutar sus declaraciones privadas en escrituras públicas que les permitan oponer con mayor eficacia sus derechos a terceros. Tal es el sentido del proceso de otorgamiento de escritura pública, mediante el cual un tercero -el notario- da fe de la suscripción del contrato» (sic). Leer más

El requerimiento notarial del pago de la deuda permite resolver el contrato de compraventa

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La Corte Suprema (CS) rechazó este recurso de casación (infundado), pues, si bien el recurrente denunció las infracciones procesales sobre la tutela jurisdiccional, debido proceso y motivación de las resoluciones, ninguna de estas fueron debidamente sustentadas. Leer más

Los informes psicológicos practicados a los progenitores resultan de especial relevancia para determinar la tenencia del menor a favor de uno u otro

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En este caso de tenencia y custodia de menor, la Corte Suprema (CS) determinó que, «de acuerdo a la Convención sobre los derechos de los niños, así como de los instrumentos normativos en nuestro derecho interno, este tribunal de casación observa que los informes psicológicos practicados a los progenitores -los cuales no han sido valorados por parte de la sala superior-, resultan de especial relevancia para determinar la tenencia a favor de uno u otro de los padres de la menor, lo cual se condice con lo previsto por el artículo 8° in fine del Código de los Niños y Adolescentes (…). Leer más