El hecho de que el proceso anterior hay terminado en abandono no justifica el rechazo de una nueva demanda
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Así lo determinó la Corte Suprema (CS) al resolver este caso donde indicó que «la exigencia de pago del saldo del precio de venta no se analizó a través de un pronunciamiento de fondo de la pretensión, porque el proceso anterior fue archivado al declararse su abandono y, en este caso concreto, no es fundamento para emitir un pronunciamiento inhibitorio o de improcedencia de la demanda por falta de interés para obrar de la parte demandante, toda vez que evidentemente tiene la necesidad de un pronunciamiento judicial sobre la controversia jurídica que plantea, más si en fecha anterior no se emitió» (sic). Leer más
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