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Si el cumplimiento de la obligación pactada no está claramente determinado, no se puede establecer que exista dolo o culpa en el incumplimiento de lo acordado

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En palabras de la Corte Suprema (CS), «no se puede alegar una vulneración a los artículos 1361 y 1330 del Código Civil, cuando el cumplimiento de la obligación pactada entre las partes no está claramente determinada, más aún, si existe una cláusula suspensiva, por lo que, en base a ello, no se puede establecer que exista dolo o culpa en el incumplimiento de lo pactado, por aplicación de la cláusula suspensiva» (sic). Leer más

Omisión a la asistencia familiar: «bastará con que se verifique que el obligado no cumple con lo ordenado en la resolución judicial que le ordena prestar alimentos al auxiliado»

A decir de la Corte Suprema (CS), «el delito de omisión de asistencia familiar, previsto en el artículo 149 del Código Penal, se configura cuando el agente dolosamente omite cumplir con la obligación de prestar alimentos establecida previamente en una resolución judicial como pensión alimenticia. Leer más

La buena fe prevista en el artículo 2014 del Código Civil se refiere siempre al conocimiento extra registral

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La Corte Suprema (CS) recuerda que «la buena fe prevista en el artículo 2014 del Código Civil se refiere siempre al conocimiento extra registral que pueda tener el tercero con respecto a la realidad jurídica de la finca; y en este sentido, es una cuestión de hecho que puede ser objeto de prueba. En principio, se presume la buena fe del tercero inscrito, pero esa situación puede ser desvirtuada con prueba en contrario convincente y definitiva» (sic). Leer más

El proceso de mejor derecho de propiedad es en realidad una acción declarativa de dominio

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La reconvención se materializa en el mismo escrito de la contestación y no en el plazo de esta

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En este proceso de declaración de paternidad, el voto en mayoría de la Corte Suprema (CS), bajo el artículo 445 del Código Procesal Civil, explica: «la oportunidad para reconvenir está ligada al acto de contestación y no al plazo para hacerlo, de allí que se exige que la reconvención se materialice en el mismo escrito de la contestación y no en el plazo de esta; en ese sentido, aun cuando haya existido un plazo adicional para reconvenir, este lo perdió al no haberlo hecho al momento de contestar la demanda» (sic). Leer más

Es irrazonable exigir un poder específico y concreto para que el apoderado interponga, en cada caso, determinadas demandas judiciales

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La Corte Suprema (CS) deja en claro que, «si bien el artículo 75 del código adjetivo establece que el otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad, no presumiéndose la existencia de facultades no conferidas explícitamente, ello no significa en modo alguno que deba otorgarse un poder específico y concreto para que el apoderado interponga, en cada caso, determinadas demandas judiciales, resultando suficiente y aceptable para que el apoderado judicial realice todos los actos previstos en dicho numeral, como refiere Hinostroza Minguez, que el otorgamiento de facultades especiales se haga con remisión al artículo 75 del Código Procesal Civil (…). Leer más

Sala vulnera la cosa juzgada si acepta que la demanda es una de naturaleza civil y luego la remite al juzgado de familia

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A la Corte Suprema (CS), en este proceso, le queda claro que «no se puede declarar la improcedencia de una demanda de nulidad de acto jurídico relacionado con el cuestionamiento de un acta de nacimiento, cuando la sala de mérito en un anterior pronunciamiento, precisó que lo pretendido en la demanda se enmarca en lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 219 del Código Civil» (sic). Leer más

Si se tiene la resolución de libre disponibilidad de los lotes de habilitación urbana, las independizaciones y transferencias se realizarán de manera preventiva

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Sobre si procede o no inscribir la transferencia de dominio del lote independizado preventivamente, cuando sobre la partida matriz obra registrada la resolución de libre disponibilidad; el Tribunal Registral (TR) explica que, «de contarse con la resolución de libre disponibilidad de los lotes de una habilitación urbana, las independizaciones y posteriores transferencias de dichos lotes, se realizarán de manera preventiva hasta convertirse en definitivas con la inscripción de la recepción de obras, tal como lo determina el artículo 49 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios y el acuerdo plenario adoptado en el CXXI Pleno del Tribunal Registral» (sic). Leer más

Un documento privado de fecha cierta realizado en el extranjero puede fundar la tercería si cumple con las normas del apostillado

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En este caso, entiende la Corte Suprema (CS) que, «al tratarse de un proceso de tercería de propiedad, la parte demandante debe presentar los documentos que demuestren la propiedad; y en caso se acompañe documento privado de fecha cierta realizado en el extranjero, como en el presente caso, debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio de La Haya sobre apostillado» (sic). La sala superior habría interpretado erróneamente, pues considera que en el caso concreto se ha demostrado la propiedad del inmueble con documento público y, pese a ello, se le ha requerido dar garantía suficiente -fianza personal-; «sin embargo, no pasa desapercibido para esta sala suprema el hecho que la aludida propiedad -que ha criterio de la recurrente se encontraría contenida en el contrato de dación en pago-, como se ha señalado en el décimo cuarto considerando de la presente casación, no cumple con los requisitos del apostillado, por lo que, aquel no puede ser considerado como un documento válido para acreditar aquella supuesta propiedad del inmueble materia de remate. Además, se debe considerar que, la misma que tiene certificación notarial (…), Leer más

No existe fin ilícito cuando solo una de las partes se conduce por un motivo ilícito

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El artículo 219 inciso 4 del Código Civil establece que el acto jurídico es nulo cuanto su fin sea ilícito; «es así que el fin debe entenderse como la causa que llevó a las partes a celebrar el acto jurídico, En ese sentido, debemos entender a la finalidad como el motivo determinante por el que la parte o partes han decidido celebrar el acto jurídico, de lo que se puede extraer que no existe fin ilícito cuando solo una de las partes se conduce por un motivo ilícito, y cuando este permanece en su fuero interno sin ser exteriorizado» (sic). Leer más