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Que no se consigne el nombre del girador en el recuadro respectivo no implica que el beneficiario no resulte plenamente identificable
/0 Comentarios/en Civil, Comercio, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex Soluciones¿Desde cuándo se debe computar el plazo prescriptorio de diez años de la acción personal?
/0 Comentarios/en Civil, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl Congreso modifica el Código Procesal Civil para optimizar el trámite de la sucesión intestada
/0 Comentarios/en Civil, Congreso, Construcción, Derecho /por Unidad Editorial Lex SolucionesSe publicó la Ley N.° 32377, que modifica el Código Procesal Civil, Decreto Legislativo N.° 768, y la Ley N.° 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, con la finalidad de optimizar el trámite de la sucesión intestada. Según la norma, en los procesos de sucesión intestada, no será necesaria la notificación al Ministerio Público (MP), salvo que entre los herederos existan menores de edad o consejo de familia constituido con anterioridad. En otro extremo, se establece que, dentro de los 15 días contados desde la publicación referida en el artículo 833, el que se considere heredero podrá apersonarse acreditando su calidad con la copia certificada de la partida correspondiente, o instrumento público que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación. De producirse tal apersonamiento, el juez verificará los documentos presentados y citará a audiencia, siguiéndose el trámite correspondiente, indica. La norma precisa que, si transcurridos 15 días desde la publicación del último aviso no hubiera apersonamiento ni contradicción, el juez, sin necesidad de citar a audiencia, resolverá en atención a la solicitud del que se considere heredero. La ley modifica el artículo 6° de la Ley N.° 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, vinculado con el consentimiento unánime. Será requisito indispensable el consentimiento unánime de los interesados. Si alguno de ellos, en cualquier momento de la tramitación manifiesta oposición, el notario debe suspender inmediatamente su actuación y remitir lo actuado al juez correspondiente, bajo responsabilidad, detalla. [PL, Ley 32377, 7/06/2025] Leer más
Quechua, aymara, inglés, alemán, coreano… | Servicio de Lectura Multilingüe de Información Registral
/0 Comentarios/en Civil, Gestión pública, Gobierno, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesDesde el 25 de abril del 2025 entrará en vigencia el servicio gratuito denominado «Servicio de Lectura Multilingüe de Información Registral», que forma parte de las funciones incorporadas a la plataforma «Síguelo Plus», que permite que los ciudadanos accedan a la información de seguimiento de títulos y a la lectura de los pronunciamientos que emiten los registradores públicos en las lenguas originarias quechua y aimara y en los idiomas inglés, francés, alemán, italiano, español, portugués, chino mandarín, japonés y coreano. Las jefaturas de las distintas zonas registrales deberán difundir y propiciar a los administrados que acudan a las oficinas a su cargo el uso de dicho servicio, en especial a los ciudadanos que usan el idioma quechua y/o aimara. Lo dispuesto busca responder a la necesidad que tienen los ciudadanos de contar con un servicio virtual y gratuito basado en la inteligencia artificial (IA) que facilite el acceso a la información del seguimiento de títulos y a la lectura de los pronunciamientos que emitan los registradores públicos: esquelas de observación, tacha y liquidación; esquelas de reserva y anotaciones de inscripción; en las lenguas originarias como el quechua y aimara, así como en los idiomas de inglés, francés, alemán, italiano, español, portugués, chino mandarín, japonés y coreano, a fin de fortalecer la calidad del acceso a la información registral en beneficio de los ciudadanos. [Sunarp, R. 00058-2025-Sunarp-SN, 24/04/2025] Leer más
Camino virtual | Se regula el Remate Electrónico Judicial y se crea la Cámara del Martillero Público del Perú
/0 Comentarios/en Civil, Congreso, Construcción, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl Congreso de la República oficializa la ley que adecua el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, también modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo, a fin de precisar e incorporar disposiciones sobre el martillero público. La norma también establece la creación de la Cámara del Martillero Público del Perú, como un organismo público de derecho privado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que agrupa a todos los martilleros públicos del Perú, con sede en la capital de la República y con autonomía administrativa, organizativa, económica y funcional propia, según su naturaleza. Leer más
La fecha límite de posesiones informales para acceder al título de propiedad se amplía para los predios ocupados hasta el 2021
/0 Comentarios/en Civil, Comercio, Construcción, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl Congreso de la República promulgó la ley que amplía el plazo de posesiones informales de terrenos estatales para obtener título de propiedad y formalizarse. Se trata de la Ley N.° 33267, «Ley que amplía por última vez los plazos del proceso de formalización de la propiedad informal en terrenos estatales ocupados por posesiones informales». El beneficio que esto tendrá para miles de familias que han ejercido la posesión de terrenos del Estado será permitirles acceder a los títulos de propiedad mediante el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) y, con ello, obtener beneficios como la seguridad jurídica y la posibilidad de acceder a servicios básicos esenciales. El nuevo plazo permitirá formalizar únicamente aquellas posesiones informales existentes hasta la fecha establecida (2021), sin incluir las ocupaciones posteriores al 1 de enero de 2022. En este contexto, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) tendrá la capacidad, a solicitud de las municipalidades provinciales, de realizar la permutación de terrenos. [PL, Ley 32267, 22/03/2025] Leer más
Aplicación inmediata de la norma: corresponde aplicar la modificación del D. Leg. 1311 a las multas notificadas desde el 31 de diciembre del 2016
/0 Comentarios/en Civil, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa importancia del derecho a la debida motivación, según la CS
/0 Comentarios/en Civil, Constitucional, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Penal /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl Código Civil no se aplica supletoriamente: trabajador no está obligado a devolver el pago en exceso de las utilidades
/0 Comentarios/en Civil, Corte Suprema, Derecho, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Laboral /por Unidad Editorial Lex SolucionesLEX soluciones
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