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El interés superior del niño resulta flexible para considerar excepciones que justifiquen el no retorno del menor a su lugar inicial

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Que no se consigne el nombre del girador en el recuadro respectivo no implica que el beneficiario no resulte plenamente identificable

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En este recurso de casación se planteó la infracción normativa del artículo 1°, numeral 1.1, y numeral 1.2 del artículo 6.4, concordante con el artículo 119, inciso f), artículo 18, numeral 18.1, y artículo 120 de la Ley N.° 27287, Ley de Títulos Valores; porque, según el recurrente, «no se ha consignado el nombre del girador, y solamente se coloca una rúbrica y un documento de identidad; por lo que, al constituir ello un requisito esencial, no puede ejercerse la acción cambiaria (…). En tal sentido, aun cuando las alegaciones vertidas en esta infracción normativa no han sido invocadas oportunamente en su contradicción y a fin de no dejar incontestados sus argumentos se procede a absolverlos. Se advierte en principio, que el artículo 119, inciso f) de la Ley de Títulos Valores, establece que en la letra de cambio debe constar el nombre del girador; sin embargo, en el artículo 120 de la misma ley, se establece como requisitos no esenciales, entre otros, el caso de las letras giradas a nombre del mismo girador, señalando que la persona a quien debe hacerse el pago puede sustituirse por ‘por sí mismo’, u otra equivalente. En ese sentido, del caso de autos se advierte que en el recuadro correspondiente al girador obra el D.N.I N.° (…), y la firma correspondiente; de lo cual resulta identificable la identidad del mismo, siendo dicho D.N.I. correspondiente al mismo beneficiario (…). Leer más

Pregunta

¿Desde cuándo se debe computar el plazo prescriptorio de diez años de la acción personal?

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Siguiendo lo establecido en la Casación N.° 16967-2015-Lima y haciendo una interpretación literal del artículo 1993 del Código Civil, la Corte Suprema (CS) confirma que «el plazo que regula el artículo 1993 del Código Civil se computa a partir de que el actor pueda ejercitar el derecho de acción, es decir, a partir que la existencia del daño pueda probarse» (sic). En el caso, por ejemplo, el tema en controversia está relacionado a determinar desde cuándo se debe computar el plazo prescriptorio de diez (10) años de la acción personal fijada en el inciso 1) del artículo 2001 del Código Civil. Leer más

El Congreso modifica el Código Procesal Civil para optimizar el trámite de la sucesión intestada

Se publicó la Ley N.° 32377, que modifica el Código Procesal Civil, Decreto Legislativo N.° 768, y la Ley N.° 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, con la finalidad de optimizar el trámite de la sucesión intestada. Según la norma, en los procesos de sucesión intestada, no será necesaria la notificación al Ministerio Público (MP), salvo que entre los herederos existan menores de edad o consejo de familia constituido con anterioridad. En otro extremo, se establece que, dentro de los 15 días contados desde la publicación referida en el artículo 833, el que se considere heredero podrá apersonarse acreditando su calidad con la copia certificada de la partida correspondiente, o instrumento público que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación. De producirse tal apersonamiento, el juez verificará los documentos presentados y citará a audiencia, siguiéndose el trámite correspondiente, indica. La norma precisa que, si transcurridos 15 días desde la publicación del último aviso no hubiera apersonamiento ni contradicción, el juez, sin necesidad de citar a audiencia, resolverá en atención a la solicitud del que se considere heredero. La ley modifica el artículo 6° de la Ley N.° 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, vinculado con el consentimiento unánime. Será requisito indispensable el consentimiento unánime de los interesados. Si alguno de ellos, en cualquier momento de la tramitación manifiesta oposición, el notario debe suspender inmediatamente su actuación y remitir lo actuado al juez correspondiente, bajo responsabilidad, detalla. [PL, Ley 32377, 7/06/2025] Leer más

Quechua, aymara, inglés, alemán, coreano… | Servicio de Lectura Multilingüe de Información Registral

Desde el 25 de abril del 2025 entrará en vigencia el servicio gratuito denominado «Servicio de Lectura Multilingüe de Información Registral», que forma parte de las funciones incorporadas a la plataforma «Síguelo Plus», que permite que los ciudadanos accedan a la información de seguimiento de títulos y a la lectura de los pronunciamientos que emiten los registradores públicos en las lenguas originarias quechua y aimara y en los idiomas inglés, francés, alemán, italiano, español, portugués, chino mandarín, japonés y coreano. Las jefaturas de las distintas zonas registrales deberán difundir y propiciar a los administrados que acudan a las oficinas a su cargo el uso de dicho servicio, en especial a los ciudadanos que usan el idioma quechua y/o aimara. Lo dispuesto busca responder a la necesidad que tienen los ciudadanos de contar con un servicio virtual y gratuito basado en la inteligencia artificial (IA) que facilite el acceso a la información del seguimiento de títulos y a la lectura de los pronunciamientos que emitan los registradores públicos: esquelas de observación, tacha y liquidación; esquelas de reserva y anotaciones de inscripción; en las lenguas originarias como el quechua y aimara, así como en los idiomas de inglés, francés, alemán, italiano, español, portugués, chino mandarín, japonés y coreano, a fin de fortalecer la calidad del acceso a la información registral en beneficio de los ciudadanos. [Sunarp, R. 00058-2025-Sunarp-SN, 24/04/2025] Leer más

Camino virtual | Se regula el Remate Electrónico Judicial y se crea la Cámara del Martillero Público del Perú

El Congreso de la República oficializa la ley que adecua el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, también modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo, a fin de precisar e incorporar disposiciones sobre el martillero público. La norma también establece la creación de la Cámara del Martillero Público del Perú, como un organismo público de derecho privado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que agrupa a todos los martilleros públicos del Perú, con sede en la capital de la República y con autonomía administrativa, organizativa, económica y funcional propia, según su naturaleza. Leer más

La fecha límite de posesiones informales para acceder al título de propiedad se amplía para los predios ocupados hasta el 2021

El Congreso de la República promulgó la ley que amplía el plazo de posesiones informales de terrenos estatales para obtener título de propiedad y formalizarse. Se trata de la Ley N.° 33267, «Ley que amplía por última vez los plazos del proceso de formalización de la propiedad informal en terrenos estatales ocupados por posesiones informales». El beneficio que esto tendrá para miles de familias que han ejercido la posesión de terrenos del Estado será permitirles acceder a los títulos de propiedad mediante el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) y, con ello, obtener beneficios como la seguridad jurídica y la posibilidad de acceder a servicios básicos esenciales. El nuevo plazo permitirá formalizar únicamente aquellas posesiones informales existentes hasta la fecha establecida (2021), sin incluir las ocupaciones posteriores al 1 de enero de 2022. En este contexto, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) tendrá la capacidad, a solicitud de las municipalidades provinciales, de realizar la permutación de terrenos. [PL, Ley 32267, 22/03/2025] Leer más

Aplicación inmediata de la norma: corresponde aplicar la modificación del D. Leg. 1311 a las multas notificadas desde el 31 de diciembre del 2016

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La importancia del derecho a la debida motivación, según la CS

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El Código Civil no se aplica supletoriamente: trabajador no está obligado a devolver el pago en exceso de las utilidades

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